Fuentes para el estudio de la historia institucional Argentina [texto impreso] / Alberto David Leiva . - Buenos Aires : Editorial Universitaria de Buenos Aires (EUDEBA), 1982 . - 437 ; 22 cm. Idioma : Español ( spa) Clasificación: | 3.25 History Latin American history National history
| Clasificación: | 982 Historia Argentina | Nota de contenido: | 1.Prologo; 2.Atribucioones fijadas por el Cabildo de Bs.As. para la junta creada el 24 de Mayo de 1810; 3.Elección de la Junta Provicional y atribuciones; 4. Circular a los pueblos del interior -27 de Mayo de 1810; 5.Reglamento sobre el despacho y cermonial en actos públicos de la Junta Provicional Gubernativa de las provincias Unidas del Rio de la Plata -28 de Mayo de 1810; 6.Reglamento sobre los honores debidos a la Junta -6 de diciembre de 1810; 7.Reglamento de la comisión de seguridad publica formado por la Junta Gubernativa -20 de Enero 1811; 8.Resolución de la Junta Superior de Gobierno por la que se instituyen las Juntas Provinciales -10 de Febrero 1811; 9.Reglamento provisorio sobre los recursos de segunda suplicacion, nulidad o injusticia notoria, y otros extraordinarios, acordado con precedente dictamen del ministerio fiscal -21 de junio 1811; 10. Acuerdo de la Junta por el cual se instituye el Primer Triunvirato con el caracter de Poder Ejecutivo -23 de setiembre 1811; 11.Circular del Primer Triumbirato a las provincias comunicándoles que se halla investido del Poder Ejecutivo -25 de setiembre 1811; 11.Oficio del Gobierno a la Junta Conservadora -30 de setiembre 1811; 12.Reglamento de la división de poderes sancionado por la Junta Conservadora, procedido de documentos oficiales que lo explican -30 de setiembre 1811; 12.Oficio del Gobierno Ejecutivo a la Junta Conservadora -25 de octubre 1811; 13.Decreto de la libertad de imprenta -26 de octubre 1811; 14.Estatuto Provicional del Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Rió de la Plata a nombre del Sr. D.Fernando VII, seguido de los decretos de seguridad individual y libertas de imprenta -26 de octubre a 23 de noviembre 1811; 15.Decreto de seguridad individual .23 de noviembre 1811; 16.Reglamento de institución y administración de justicia del Gobierno Superior Provisional de las Provincias Unidas del Rio de la Plata -23 de enero 1812; 17.Reglamento dictado por el Primer Triumbirato sobre la composición de la Asamblea Legislativa creada en virtud del estatuto de 1811 -19 de febreo y 9 de marzo de 1812; 18.El Gobierno con precedente consulta del Exmo. Ayuntamiento de esta Capital ha acordado en esta fecha hacer al reglamento de la Asamblea las adicciopnes siguientes -9 de marzo 1812; 19.Asamblea General Constituyente de 1813 -1815 -30 y 31 de enero 1813; 20.Decreto de libertad de vientres -2 de febreo 1813; 21.Libertad de los esclavos de paises extranjeros por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas -4 de febrero 1813; 22.Condiciones para conceder la ciudadanía a los españoles europeos -8 de febrero 1813; 23.Limitación del decreto que concede la libertas de los esclavos extranjeros por el solo hecho de pisar el territorio de las provincias Unidas; 24.Extinción de los títulos de nobleza; 25.prohibición de fundar mayorazgos -ley; 26.Prohibición de usar en las fachadas de las casas distinciones de nobleza -ley; 27.Prohibición de usar tormentos -ley; 28.Libertad de los indios e igualdad con los demás ciudadanos -decreto; 29. Instrucciones a los representantes del pueblo oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la ciudad de Buenos Aires -13 de abril 1813; 30.Sesion del viernes 11 de junio de la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata; 31.Estatuto Provicional para la dirección y administración del Estado, dado por la Junta de Observación y decreto de la libertad de imprenta del 26 de octubre 1811 -5 de mayo 1815; Acta de Independencia de las Provincias Unidas en Sud-América -9 de julio 1816; 32.Juramento del 19 de julio de 1816; 33. Manifiesto que hace a las naciones el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidad en Sud-América, sobre el tratamiento y crueldades que han sufrido de los españoles, y motivado la declaración de su independencia -22 de octubre 1817; 34.Reglamento Provisorio dictado por el Congreso de Tucumán para las Provincias Unidas de Sed-America -3 de diciembre 1817; 35.Manifiesto del Soberano Congreso General Constituyente de las provincias Unidas en Sid-America al dar la Constitución -22 de abril de 1819; 36.Constitución de las Provincias Unidas en Sud-América -22 de abril 1819; 37.Pacto celebrado en la Capilla del Pilar entre los gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Rios -23 de Febrero 1820; 38.Resolución de la Junta de Representantes de Buenos Aires, acordando al Gobernador Martín Rodríguez el lleno de facultades por tres meses -6 de octubre 1820; 39.Tratado de paz entre Santa Fe y Buenos Aires celebrado en la estancia de Benegas -24 de noviembre de 1820; 40. Tratado cuadrilátero, celebrado entre las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Rios y Corrientes, con la correspondiente ratificación de la Provincia de Santa Fe 15 a 20 de enro y 7 de abril 1822; 41.Tratado secreto celebrado entre las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes y que forma parte del cuadrilátero; ratificaciones de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos -15 a 20 de enero 1822; Ley fundamental reproduciendo el pacto con que se ligaron las Provincias Unidas del Río de la Plata en el momento de constituirse en Nación Independiente -24 de enero 1825; 42.Ley estableciendo el Poder Ejecutivo Nacional Permanente 6 de febrero 1826; 43.Manifiesto del Congreso General Constituyente a los pueblos de la República Argentina -24 de diciembre 1826; 44. Constitución sancionada por el Congreso General Constituyente de 1824 -1827- 24 de diciembre de 1826; 45.Ley Nacional por la que se crea el cargo de presidente provisorio de la República y se establecen sus funciones 3 de julio 1827; 45.Ley de la Junta de Representantes de la provincia de Buenos Aires encargando al gobierno de lo concerniente a la guerra y relaciones exteriores -27 de agosto 1827; 46.Tratado celebrado entre las provincias de Mendoza, San Luis, San Juan, Salta, Tucumñan, Santiago del Estero, Cordoba, Catamarca y La Rioja, por el que se establece un supremo poder militar provisorio recaído en la persona del General Paz y se estipula la celebración de un futuro congreso para la organización nacional -31 de agosto 1830; 47.Convenio celebrado el 31 de agosto de 1830 entre los gobiernos de Mendoza, San Luis, San Juan, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba, Catamarca y La Rioja; 48.Pacto celebrado entre los representantes de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Rios, en virtud del cual se constituye la Liga Litoral -4 de enero 1831; 49.Manifiesto que hace la comisión representativa de los gobiernos de las provincias litorales del Paraná -15 de febrero 1831; 50.Resolución de la sala de representantes de Corrientes dando facultades ilimitadas al gobernador de la provincia -5 de setiembre de 1831; 51- Otorgamiento de la suma del Poder Público a Juan Manuel de Rosas -7 a 30 de marzo 1835; 52.Convención por la que se establece una alianza entre Corrientes, Entre Rios, el Brasil y la República Oriental del uruguay para libertar al pueblo argentino del Gobierno de Juan Manuel de Rosas y se fijan las obligaciones recíprocas de los signatarios -21 de noviembre 1851; 53.Protocolo de la conferencia de gobernadores de Buenos Aires, Entre Rios, Corrientes y el plenipotenciario de Santa Fe, en virtud del cual se manda restablecer la comisión representativa de las provincias litorales y se autoriza al gobernador de Entre Rios, Justo José de Urquiza, para dirigir las relaciones exteriores de la república hasta tanto se establezca el poder definitivo a quien compete este ejercicio, por el Congreso nacional: decretos y actos posteriores de gobierno merced a los cuales el general Urquiza asume su funcion, se somete en un todo de a la forma federal y se adhiere al pacto de la liga litoral como base de su derecho político -6 a 12 de abril 1852; 54.Acta de la reunión de gobernadores celebrada en San Nicolás de los Arroyos, a los efectos de llegar a un acuerdo para echar las bases de la Constitución Nacional -29 de mayo 1852; Acuerdo celebrado entre los gobernadores de las rpovincias o sus representantes, en San Nicolás de los Arroyos -31 de mayo de 1852; 55.Informe de la Comisión de negocios constitucionales del Congreso General Constituyente de la Confederación Argentina -18 de abril 1853; 56.Constitución de la Nación Argentina, vigente, sancionada por el Congreso General Constituyente el 1º de mayo de 1853, reformada y concordada por la Convención Nacional ad-hoc el 25 de setiembre de 1860 y con las reformas de las Convenciones de 1866, 1898 y 1957; 57.Declaración de la ley sobre Capital de ka Confederación -4 de mayo 1853; 58.Nota del Congreso Constituyente comunicado al Exmo Sr. Director, la Constitución de la Confederación Argentina -9 de mayo 1853; 59.Decreto del Director Provisorio de la Confederación, promulgando la Constitución federal de 1853 -25 de mayo 1853; 60.Estatuto para la organización de la hacienda y crédito público -9 de diciembre 1853; 61. Pacto de San José de Flores -10 de noviembre 1859; 62.Manifiesto del Presidente de la Confederación Argentina al pueblo de Buenos Aires con motivo del pacto de unión -11 de noviembre 1859; 63. Santa Fe -Tercera Sesión ordinaria de 23 de setiembre de 1860; 64.Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso adjuntando el proyecto de ley sobre Capital -24 de agosto 1880; 65.Ley Nacional Nº 1029 declarando Capital de la República Argentina -21 de setiembre 1880; 66.Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional a la legislatura de la provincia solicitanto la cesión de la ciudad de Buenos Aires para Capital de la Nación -7 de octubre 1880; 67.Ley Nº 1355 de la Provincia de Buenos Aires, cediendo el municipio de la Ciudad para Capital de la Repñublica -26 de noviembre 1880; 68.Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional a la Legislatura de la provincia acompañando la ley de cesion de la Ciudad para Capital -4 de diciembre 1880; 69.Ley Nº 1899 de la Provincia de Buenos Aires cediendo el territorio de los Partidos de Flores y Belgrano para ensanche de la Capital Federal -27 de setiembre 1887; 70.Ley Nacional Nº 2089 sobre Anexion de los Partidos de Flores y Belgrano al municipio de la Capital -28 de Noviembre 1887. |
|