El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se ocupa de la inscripción y resguardo de todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas.
El 15 de marzo de 1889 el Gobernador de la Provincia, Martín Gabriel Güemes, remitió al Senado Provincial, el proyecto de creación del Registro Civil. La ley se aprobó en junio de eses año bajo la inmediata dependencia del Poder Ejecutivo de la Provincia. Su primera organización determinó la existencia de un Jefe, acompañado de un segundo Jefe, un Secretario y dos escribientes. Se dividía en tres secciones: REGISTRO DE LOS NACIMIENTOS, REGISTRO DE LOS MATRIMONIOS Y REGISTRO DE LAS DEFUNCIONES. Cada sección debía tener un libro por duplicado con sus hojas numeradas y rubricadas por el Escribano de Gobierno y selladas por la Oficina del Registro, debiendo aquel certificar en la última hoja el número de actas que tuviese cada libro. En la Campaña los libros se llevarían igual y los funcionarios a cargo debían remitir a principio de año un ejemplar a la Oficina Central del Registro con la certificación al final de las partidas que contenga firmado por el Juez de Paz del lugar. El último día del año, los libros debían cerrarse, uno quedaría en la oficina y el otro se enviaría al Archivo Gral. de los Tribunales. En el caso de las oficinas de Campaña, uno debería quedar en el archivo del respectivo departamento.
Sin embargo, por problemas presupuestario, el Registro Civil no se pondría en funcionamiento hasta diez años más tarde. En 1899, se creó por Ley del Congreso Nacional, la Oficina Demográfica Nacional por la que se acuerda una partida mensual para que las provincias organicen oficinas apropiadas para suministrar datos estadísticos en vista de los futuros censos constitucionales. Así, el Decreto Nro. 169 del 16 de agosto de 1899 pone en funcionamiento el Registro Civil de la Provincia conforme a su ley de creación. Se limita su funcionamiento al territorio de la Capital, mientras en la Campaña los asientos respectivos continúan a cargo de las autoridades que desempeñaban esas funciones. A la vez, proponía la instalación del Registro Civil en cada Departamento.
En 1921, por Decreto Nro. 154 se reglamentó el funcionamiento de las oficinas del Registro Civil, con el objetivo de conformar un organismo único y una dirección centralizada conforme a la ley de 1889. Estableció que todas las oficinas del Registro Civil pasaban a depender de la Oficina Central del Registro Civil de la Capital que ejercía las funciones e inspección.
Por las deficiencias presentadas en las actas de los libros de Campaña se dicta el Decreto 13310 de marzo de 1930, reglamentando la forma en que se debían salvarse las mismas.
En 1931 se aprueba por decreto provincial de la Intervención Nacional el REGLAMENTO Y MANUAL DE INTRUCCIONES PARA LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL DE LA PROVINCIA. Ese mismo año por el Decreto Nro. 13438, se modifica el art. 7 del Reglamento, estableciendo que en caso de ausencia temporal del Jefe de la oficina del Registro Civil, debía ser sustituido por el Comisario o Subcomisario de Policía.
En 1935 se promulgó la Ley Nro. 1541 sobre el funcionamiento del Registro Civil dependiente del Ministerio de Gobierno, con una oficina en Capital que se denominó Dirección General del Registro Civil a cargo de la dirección y superintendencia de todas las oficinas seccionales de la Provincia. La dirección debía estar a cargo de un abogado o escribano público.
Esta última ley es derogada en 1963 por el Decreto Ley Nro. 330 de la Intervención Nacional para el funcionamiento del REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y DE LAS PERSONAS.
En 1983, la Ley Provincial Nro. 6121 ratifica la Carta Orgánica del Ente denominado Organismo de Coordinación Permanente de los Registros Civiles de la República Argentina creado pro Decreto Nacional Nro. 877 de 1980 de la Junta Militar.