El ABHPS es una institución pública de carácter administrativo, técnico y cultural. Fue creado el 7 de septiembre de 1943, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y estaba constituido por dos secciones: Archivo Documental y Biblioteca. En los inicios del Archivo, se trabajó en recuperar y ordenar documentación gubernamental de la Provincia referida a los límites interprovinciales. Treinta años después, fueron creadas la Iconoteca y Hemeroteca. Desde 1996, integra la Coordinación General de Bibliotecas y Archivo, dependiente de la Secretaría de Cultura- Ministerio de Cultura y Turismo primero, luego Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes y, finalmente -desde 2020- Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. En el año 2000 se convierte en miembro natural del Consejo Ejecutivo del Sistema Provincial de Administración y Documentos de Archivos (SIPADA). Desde el año 2007 ocupa su sede definitiva en el Complejo de Bibliotecas y Archivos. En el año 2017 incorpora archivo sonoro y audiovisual.
Se encuentra trabajando coordinadamente con el Archivo Central del Poder Ejecutivo a fin de normalizar los procedimientos de transferencia y expurgo, enmarcados en la Ley Provincial SiPADA 7092, institucionalizando la articulación entre los archivos de gestión, los archivos sectoriales, los archivos centrales y el archivo histórico. Como miembro del Consejo Ejecutivo de SiPADA participa de las evaluaciones de expurgos y transferencias desde los archivos de gestión y sectoriales hacia el Archivo Central, bajo el diseño de las tablas de retención documental aprobadas por la Ley SiPADA. Al tratarse del archivo de guarda permanente de los tres poderes del Estado, custodia documentación del poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial
Desde el primer momento, la conquista española requirió de la presencia de escribanos que dieran fe y testimonio. Así, la fundación de muchas ciudades de nuestro país, ha sido registrada por los escribanos que, en sus actas, describen con gran minuciosidad circunstancias y hechos.
Rodrigo Pereira es el escribano que acompañó al licenciado Hernando de Lerma, el que redactó y firmó el acta de fundación de la ciudad de Lerma en el Valle de Salta y el que firmó como de escribano público y de Cabildo, todas las adjudicaciones de mercedes de tierras, de estancias y de solares efectuadas entre el 16 de abril de 1582 hasta agosto de 1583.
Podemos encontrar una gran clasificación de escribanos según el cargo y el carácter de sus títulos: escribanos reales o de su majestad, de número, de gobernación, de audiencia, de cámara de consejo, de cabildo, de provincia, de caja, de reino de india, de aduana, de juzgado de bienes de difuntos, de rentas de tabaco, del tribunal mayor de cuentas, de alzada, de hacienda, de minas, escribano público, de registro, de real consulado. Al final de la nómina estaban las escribanías públicas numerarias.
Durante el período colonial hasta la Revolución de mayo de 1810, el derecho español fue el derecho primigenio, secundado por las Leyes de las Indias… un derecho poco claro y confuso, sin unidad, en el que las disposiciones más modernas no derogaban las anteriores. Por lo tanto, podían existir dos normativas de diferentes años e incluso contradictorias entre sí. La poca claridad en la redacción de las disposiciones era otro factor característico en este período.
A partir de los gobiernos patrios, la nueva legislación buscó reglamentar la competencia material y territorial del escribano, pero las instituciones coloniales se mantuvieron vigentes hasta años después. El antiguo derecho español estuvo vigente en nuestro país mucho después de la independencia.
Un decreto del 7 de enero 1837 establece que en la Provincia habrá tres escribanos públicos de número .
A nivel nacional, la sanción de la Constitución Nacional en 1853, marca el inicio de la organización jurídica argentina y la organización del ejercicio notarial, queda en mano de cada una de las provincias.
Mientras la ley de aranceles de 1857 aumenta a cinco los Escribanos Públicos de Número uno de los cuales, estaría a cargo de la Escribanía de Gobierno, del Registro de Hipotecas y del Tribunal Mercantil; otro de la Escribanía de Alzadas; otro de la Cámara de Justicia; otro del Juzgado de Letras y otro finalmente, del Juzgado del Crimen. Sus principales funciones eran las de conservar en sus oficinas los expedientes civiles y criminales en los que haya actuado; mantener en su poder bien conservadas y arregladas las escrituras originales, testamentos y poderes que ante ellos se hubiesen otorgado. Debían emplear en cada instrumento el papel sellado correspondiente y remitir a la Cámara de Justicia el 1 de enero de cada año, testimonio literal del índice de los protocolos.
Esto se mantiene hasta 1865, cuando por la ley del 21 de agosto de ese año, se deroga la acumulación de los tres cargos en una sola persona, Gobierno, Comercio e Hipoteca y autoriza al Poder Ejecutivo a encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas.
El Derecho Notarial Argentino encuentra su primera manifestación en el Código Civil de 1871 que establece los principales parámetros para el ejercicio del notariado en todo el país.
En Salta, la ley N° 30 del 24 de febrero de 1885 divide el Archivo General de la Provincia en dos secciones. Una de ellas, el Registro Judicial estaba a cargo de los protocolos de los escribanos públicos por lo que todos los protocolos existentes en poder de los escribanos de la Provincia debían remitirse al Archivo General y luego hacerlo en forma anual. Los escribanos que no cumplieran esta disposición, estaban sujetos a una multa, quedando además sujetos a las penas establecidas por las leyes generales. Esto se replica la ley de aranceles N° 722 del 23 de septiembre de 1905 establece que los escribanos pasarán cada año en el mes de enero al Archivo General de la Provincia sus respectivos protocolos.
En esta época, los notarios carecían de título universitarios y no poseían necesariamente conocimientos en Derecho. Sólo debían demostrar idoneidad ante los tribunales de justicia. En 1910, se crean en Buenos Aires los primeros estudios universitarios para ejercer la profesión de escribanos.
En el caso de Salta, la Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876, establece en el Título Quinto del Superior Tribunal de Justicia artículo 45, inciso 3, que es facultad de dicho tribunal expedir los títulos de abogados, escribanos y procuradores previo examen y demás requisito que la Constitución establece.
En tanto en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título I dice:” art. 1 a): “Poseer con anterioridad a la presente Ley título de tal, expedido por el Superior Tribunal de la Provincia, conforme a las disposiciones legales prescritas por el mismo; b) Presentar diploma de escribano expedido por la Universidad Nacional, Ley nacional 7084 de 1910, o provincial asimilado a aquella. las revalidades de títulos o diplomas deberán ser otorgadas por dichas Universidades exclusivamente.” A su vez el art. 4 establece que El Superior Tribunal de Justicia no podrá acordar el título de Escribano.
En Argentina no existe una normativa orgánica única. La fe pública recae en las Provincias como estados preexistentes, por lo que las fuentes notariales se encuentran en una gran cantidad de normas. De las veinticuatro jurisdicciones que conforman el país, existen al menos cuarenta y nueve normas notariales diferentes si contamos las leyes orgánicas en cada provincia referidas a los escribanos de números y a las escribanías de gobierno.
Maestra Normal Nacional. Locutora de Radio y Televisión Carnet Profesional N° 29. Primera locutora de Televisión en Salta, en Circuito Cerrado de Televisión Sono Visión Canal 3, año 1963 a 1965. Locutora en off y en cámara de LW82 Canal 11 de Salta, ejerció 33 años ininterrumpidos desde los inicios de la TV abierta en 1966 hasta su jubilación en el año 1999. Conductora de Programas de Radio en la Antigua Radio Provincia de Salta, en LV 9 Radio Güemes, en Radio Nacional y en Radio Provincia. Conductora de Programas de Televisión en Sono Visión Canal 3 de circuito cerrado de TV, Canal 11 de Salta y Cableexpress. Locución Comercial Agencias Lumpy Publicidad y Luz Publicidad.
Actriz de Radioteatro. Actriz de Teatro. Intervención en Cine: La Ciénaga, Luz de invierno, El Hombre de la casa, El viaje, El Legado, Los cuentos de la orilla. TV Digital: Crónicas de un viaje, Los Anillos de Newton.
Jorge Barbatti nace en Córdoba en 1956. Comienza su formación en 1972 en los
Talleres de Escuela de Arte Figueroa Alcorta y, en 1978, continúa sus estudios en la
Escuela de Bellas Artes de la Universidad Nacional de Córdoba, donde cursa por 5
años la especialidad de grabado.
En 1983 se radica en Salta y trabaja en fotografía y creatividad publicitaria. Desde
esa fecha y hasta 1996 dicta cátedras en las carreras de Comunicación Social y
Turismo en la Universidad Católica de Salta. En 1993 crea su propia agencia de
Publicidad: “Comunicación Visual”. En 1996 fue Director ejecutivo de la Secretaría de
la Gobernación de Turismo del Gobierno de la Provincia de Salta.
En 1998 monta su propio estudio de televisión, “El Estudio” Productora SRL, empresa
que le vale la transmisión en directo de programas para Cablevisión Salta, con 10
Programas de distinto género, incluido el noticiero local.
Desde el 2000 produce y realiza documentales que se emiten por Canal (á), cuyo
objetivo es difundir la actividad artística del noroeste argentino. Este medio le abre las
puertas de canales nacionales y para realizar programas para Argentinísima Satelital,
Plus Satelital, Canal Rural, Canal 11 Salta y la continuidad en Cablevisión Salta con
producciones propias. A partir de enero del 2009 colabora con producciones locales
desde Salta con el Noticiero Cultural Iberoamericano de la Televisión Española (TVE).
Dirección y Realización de Documentales Canal (á) PRAMER - “Las partes del
Todo” Norte – Productora periodística y ejecutiva “Dos Mates”- (54 documentales de
arte y cultura del noroeste argentino) - 2006, 2007, 2008, 2009
Dirección y Realización desde el NOA para el Noticiero Cultural de la Televisión
Española (TVE) – 2009
En esta última década produjo distintas piezas audiovisuales y asesoró en el área de
Comunicación Institucional a la Municipalidad de Chicoana.
En el 2010 es nombrado Director de Medios Audiovisuales del Ministerio de Cultura y
Turismo de la Provincia de Salta. En el 2011 es convocado para crear el área de
Medios Audiovisuales en la Secretaría de Gobierno de la Provincia donde se
desempeñó como Director General de Medios Audiovisuales hasta diciembre 2019.
Ha realizado diversas exposiciones individuales y colectivas por invitación: la
primera de fotografía en 1983 "Puntos de vista" en Librería Rayuela (Salta), colectiva
"Autorretratos por dos"(Casa de la Cultura, Salta 2002), Individual "Flores,
¿Naturaleza muerta?” (Museo de Arte Contemporáneo, MAC Salta mayo 2005),
Colectiva Foto Gráfica “Erótica” (MAC diciembre 2005), “Generación 80”
(retrospectiva colectiva realizada por el museo de arte Arias Rangel en enero de
2006), muestra individual Dejà Vú (Galería Artis, Córdoba abril 2006 – Centro Cultural
Aristene Papis Salta 2006, Aeropuerto Argentina 2000 Salta 2006). Y en el 2007, el
XXXI Abril Cultural Salteño, participa de la muestra colectiva “La fotografía en Salta”
(Centro Cultural América, 2007) , muestra “Mírame, no me toques, pero
mírame” sobre la temática “cactus” (Museo de Bellas Artes de Salta – 2007).
En 2021 muestra de retratos "Caldereños" en el 44 Abril Cultural Salteño.
Actualmente está a cargo del diseño y comunicación de un museo de interpretación cultural
en el Municipio de Chicoana, Salta.
Nacida en Salta en 1957 la locutora nacional Silvia Ruíz es una reconocida figura en los medios de comunicación de Salta. Con una carrera que abarca más de cuatro décadas, ha demostrado su versatilidad y profesionalismo en diversos ámbitos. Dentro de su trayectoria laboral identificamos diversas funciones en los ámbitos de la locución, conducción, producción, animación y docencia:
- Locutora y periodista en Canal 11 de Salta (1978-1995)
- Condujo programas de moda, noticias y entretenimiento en Canal 11 y Cablevisión
- Trabajó en radiodifusoras como FM Lasser N.O.A. y Radio Nacional Salta
- Fue profesora de la Universidad Católica de Salta en la cátedra de Práctica de Televisión III
- Realizó entrevistas a personajes internacionales como Dyango, El Puma Rodríguez y Graciela Borges, entre muchos otros.
- Condujo programas de éxito como "Siglo XX y la Mujer", “Zafari urbano” y "Unos y Otros"
- Animó eventos y carnavales
- Ha sido reconocida por su trabajo en la comunidad y su compromiso con la educación
A partir del año 2005 una vez inscripta en el registro de productores de ENACOM y luego de trabajar 17 años relación de dependencia en Canal 11 de Salta comenzó su etapa como profesional independiente a cargo de la Producción general del programa “Unos y otros”.
El 12 de noviembre de 1855 se promulgó la Constitución de la Provincia que en su capítulo VIII establecía la composición del Poder Judicial. “Cuenta -decía el texto constitucional- con una Cámara de Justicia, un Juez de Alzadas, Jueces de Letras, Tribunal Mercantil y Jueces de Paz”. Asimismo, y a los fines judiciales dividía a la Provincia, en los siguientes distritos: Salta, Cerrillos, Molinos, Rosario y Orán. A partir de la ley sobre organización de los Tribunales que se dictó en el año 1876, en cada departamento de campaña había un Juez de Paz.
El 29 de enero de 1875 se reforma el texto constitucional donde se establecía que la Suprema Cámara de Justicia estaba integrada por tres jueces y un fiscal general con un mandato de seis años. El resto de los jueces duraban en su cargo cuatro años y los jueces de paz un año, aunque podían ser reelectos indefinidamente.
En el año 1892 la ley de Organización de los Tribunales y su jurisdicción determinó que la administración de justicia sería desempeñada por un Tribunal Superior, compuesto por cinco miembros, y los siguientes tribunales inferiores: jueces de mercado, de corrales, de partido, de paz departamentales y letrados.
Los jueces de Mercado actuaban en los mercados de la ciudad o de la campaña, conociendo en cuestiones que no excedieran de doscientos pesos y que versaran sobre transacciones comerciales, fletes, impuestos públicos y todo lo concerniente al régimen interno de mercado. En cada matadero debía haber un juez de Corrales. Los jueces de Partido, eran auxiliares de los Jueces de Paz en cada departamento, y la justicia mercantil, no tuvo una existencia estable sino que fue modificándose según los avatares de la política.
Hubo una nueva reforma constitucional en 1906 y allí se suprimió la facultad del Superior Tribunal de tomar el examen de abogado y otorgar diplomas a los que se presenten a solicitarlo con grados universitarios o de práctica forense. Se fijaba además que los jueces de paz podrían ser acusados ante el Superior Tribunal, sin perjuicio de su responsabilidad penal.
El 16 de octubre de 1929, se sanciona otra modificación de la Constitución Provincial. Esta tenía un capítulo dedicado al Poder Judicial a partir del cual se dicta una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial con el número 1173 que se adecua a la nueva organización.
Desde el primer momento, la conquista española requirió de la presencia de escribanos que dieran fe y testimonio. Así, la fundación de muchas ciudades de nuestro país, ha sido registrada por los escribanos que, en sus actas, describen con gran minuciosidad circunstancias y hechos.
Rodrigo Pereira es el escribano que acompañó al licenciado Hernando de Lerma, el que redactó y firmó el acta de fundación de la ciudad de Lerma en el Valle de Salta y el que firmó como de escribano público y de Cabildo, todas las adjudicaciones de mercedes de tierras, de estancias y de solares efectuadas entre el 16 de abril de 1582 hasta agosto de 1583.
Ante la ausencia de Rodrigo Pereira, el primer teniente gobernador de la ciudad de Salta, el capitán Antonio de Alfaro designó en agosto de 1583 en forma interina al capitán Pedro del Sueldo, escribano público y de Cabildo.
Los escribanos de Cabildo intervenían en todos los registros, testimonios pleitos y papeles públicos en los que estuviera involucrado Cabildo de la ciudad y son el primer antecedente de los Escribanos de Gobierno. Estaba obligado a guardar silencio de los asuntos tratados en el Ayuntamiento. Debía además estar presente en todas las reuniones capitulares, recibir los votos de las elecciones, escribir las actas y firmarlas después que lo hicieran los cabildantes, transcribir en sus libros las Regias Cédulas referentes a la vida capitular y los nombramientos reales o gubernamentales, actuar de secretario en las causas que la ciudad seguía por su procurador, ordenar y custodiar el archivo, cuyos papeles debía inventariar y coser para que no se extraviaran.
Además, el Cabildo tenía un libro para que el Escribano asentara los censos que había e impuestos gravados. Por su parte, el Escribano podía tener un escribiente o secretario que debían pagar de su propio peculio. Ante la ausencia de un escribano de Cabildo, la función podía ser cumplida por el alcalde ordinario. Cabe señalar que los alcaldes ordinarios se renovaban anualmente, por lo que existió un gran número de escribanos sustitutos.
Durante el período colonial hasta la Revolución de mayo de 1810, el derecho español fue el derecho primigenio, secundado por las Leyes de las Indias… un derecho poco claro y confuso, sin unidad, en el que las disposiciones más modernas no derogaban las anteriores. Por lo tanto, podían existir dos normativas de diferentes años e incluso contradictorias entre sí. La poca claridad en la redacción de las disposiciones era otro factor característico en este período.
Podemos encontrar una gran clasificación de escribanos según el cargo y el carácter de sus títulos: escribanos reales o de su majestad, de número, de gobernación, de audiencia, de cámara de consejo, de cabildo, de provincia, de caja, de reino de india, de aduana, de juzgado de bienes de difuntos, de rentas de tabaco, del tribunal mayor de cuentas, de alzada, de hacienda, de minas, escribano público, de registro, de real consulado. Al final de la nómina estaban las escribanías públicas numerarias.
A partir de los gobiernos patrios, la nueva legislación buscó reglamentar la competencia material y territorial del escribano, pero las instituciones coloniales se mantuvieron vigentes hasta años después. El antiguo derecho español estuvo vigente en nuestro país mucho después de la independencia.
En los primeros años de la década de 1820, mientras asistimos al proceso de conformación de la Provincia de Salta, en el resto de las “Provincias Unidas” se inicia la supresión de los Cabildos, constituyendo un proceso particular respecto del resto de los Cabildos de Hispanoamérica
Los Cabildos de la Provincia de Salta tuvieron suerte dispar al momento de discutirse la conveniencia de su supervivencia, a partir de los debates generados a fines de 1824. Así, mientras el de la capital se suprime sin mayor trámite a principios de 1825, el de Jujuy permanece con algunas modificaciones hasta 1836 –dentro ya de la nueva provincia de Jujuy-; el de Tarija continuará por algunos años -dentro de la organización de la República de Bolivia-; y el de Orán extiende su existencia hasta 1855 –única ciudad que permanece en la jurisdicción de la Provincia de Salta.
Durante ese período encontramos junto a sus firmas diferentes denominaciones: Escribano de Cabildo y Comercio, Escribano de Gobierno Intendencia, Escribano Público de Gobierno y Hacienda, Escribano de Cabildo y diezmo, Escribano de Gobierno, Guerra y Hacienda, Escribano Público de Gobierno, Escribano de Hacienda…
A partir de 1849, el nombre de Escribano de Gobierno se normaliza en sus firmas y se los designa con un cargo que en los presupuestos provinciales aparecen bajo la órbita del Departamento de Gobierno, otras de Hacienda, a veces como Escribano de Gobierno y Hacienda, a veces como escribano de Gobierno y Minas.
Un decreto del 7 de enero 1837 establece que en la Provincia habrá tres escribanos públicos de número que, además de sus funciones, uno se encargaría de la Escribanía de Gobierno, de las hipotecas y de la Secretaría del Consulado.
Mientras la ley de aranceles de 1857 aumenta a cinco los Escribanos Públicos de Número uno de los cuales, estaría a cargo de la Escribanía de Gobierno, del Registro de Hipotecas y del Tribunal Mercantil; otro de la Escribanía de Alzadas; otro de la Cámara de Justicia; otro del Juzgado de Letras y otro finalmente, del Juzgado del Crimen.
Esto se mantiene hasta 1865, cuando por la ley del 21 de agosto de ese año, se deroga la acumulación de los tres cargos en una sola persona, Gobierno, Comercio e Hipoteca y autoriza al Poder Ejecutivo a encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas.
En 1918, un decreto de la intervención nacional le confiere al Escribano de Gobierno y Minas las funciones atribuidas a la autoridad minera por el Código de Minera.
A nivel nacional, la sanción de la Constitución Nacional en 1853, marca el inicio de la organización jurídica argentina y la organización del ejercicio notarial, queda en mano de cada una de las provincias.
En 1860, el presidente Bartolomé Mitre crea la Escribanía General de Gobierno de la Nación, así la Escribanía mayor de Gobierno pasó a pertenecer a la Provincia de Buenos Aires.
El Derecho Notarial Argentino encuentra su primera manifestación en el Código Civil de 1871 que establece los principales parámetros para el ejercicio del notariado en todo el país.
En esta época, los notarios carecían de título universitarios y no poseían necesariamente conocimientos en Derecho. Sólo debían demostrar idoneidad ante los tribunales de justicia. En 1910, se crean en Buenos Aires los primeros estudios universitarios para ejercer la profesión de escribanos.
En el caso de Salta, la Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876, establece en el Título Quinto del Superior Tribunal de Justicia artículo 45, inciso 3, que es facultad de dicho tribunal expedir los títulos de abogados, escribanos y procuradores previo examen y demás requisito que la Constitución establece.
En tanto en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título I dice:” art. 1 a): “Poseer con anterioridad a la presente Ley título de tal, expedido por el Superior Tribunal de la Provincia, conforme a las disposiciones legales prescritas por el mismo; b) Presentar diploma de escribano expedido por la Universidad Nacional, Ley nacional 7084 de 1910, o provincial asimilado a aquella. las revalidades de títulos o diplomas deberán ser otorgadas por dichas Universidades exclusivamente.” A su vez el art. 4 establece que El Superior Tribunal de Justicia no podrá acordar el título de Escribano.
En Argentina no existe una normativa orgánica única. La fe pública recae en las Provincias como estados preexistentes, por lo que las fuentes notariales se encuentran en una gran cantidad de normas. De las veinticuatro jurisdicciones que conforman el país, existen al menos cuarenta y nueve normas notariales diferentes si contamos las leyes orgánicas en cada provincia referidas a los escribanos de números y a las escribanías de gobierno.
En 1943, se dicta la primera ley orgánica notarial provincial, en la provincia de Buenos Aires, bajo el número 505.
Mientras en Salta, la Ley Nro. 2.086 del 31 de enero de 1947 crea la Escribanía de Gobierno de la Provincia “bajo la dependencia del Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo el protocolo de Gobierno”. El Decreto Reglamentario Nro. 5.443 del 13 de agosto de 1.947.establece sus funciones. Esta ley es derogada por la N° 2.979 del 9 de abril de 1.954 y esta a su vez, es derogada por el Decreto Ley 349 del 19 de julio de 1.963 en su art. 31.
El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se ocupa de la inscripción y resguardo de todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas.
El 15 de marzo de 1889 el Gobernador de la Provincia, Martín Gabriel Güemes, remitió al Senado Provincial, el proyecto de creación del Registro Civil. La ley se aprobó en junio de eses año bajo la inmediata dependencia del Poder Ejecutivo de la Provincia. Su primera organización determinó la existencia de un Jefe, acompañado de un segundo Jefe, un Secretario y dos escribientes. Se dividía en tres secciones: REGISTRO DE LOS NACIMIENTOS, REGISTRO DE LOS MATRIMONIOS Y REGISTRO DE LAS DEFUNCIONES. Cada sección debía tener un libro por duplicado con sus hojas numeradas y rubricadas por el Escribano de Gobierno y selladas por la Oficina del Registro, debiendo aquel certificar en la última hoja el número de actas que tuviese cada libro. En la Campaña los libros se llevarían igual y los funcionarios a cargo debían remitir a principio de año un ejemplar a la Oficina Central del Registro con la certificación al final de las partidas que contenga firmado por el Juez de Paz del lugar. El último día del año, los libros debían cerrarse, uno quedaría en la oficina y el otro se enviaría al Archivo Gral. de los Tribunales. En el caso de las oficinas de Campaña, uno debería quedar en el archivo del respectivo departamento.
Sin embargo, por problemas presupuestario, el Registro Civil no se pondría en funcionamiento hasta diez años más tarde. En 1899, se creó por Ley del Congreso Nacional, la Oficina Demográfica Nacional por la que se acuerda una partida mensual para que las provincias organicen oficinas apropiadas para suministrar datos estadísticos en vista de los futuros censos constitucionales. Así, el Decreto Nro. 169 del 16 de agosto de 1899 pone en funcionamiento el Registro Civil de la Provincia conforme a su ley de creación. Se limita su funcionamiento al territorio de la Capital, mientras en la Campaña los asientos respectivos continúan a cargo de las autoridades que desempeñaban esas funciones. A la vez, proponía la instalación del Registro Civil en cada Departamento.
En 1921, por Decreto Nro. 154 se reglamentó el funcionamiento de las oficinas del Registro Civil, con el objetivo de conformar un organismo único y una dirección centralizada conforme a la ley de 1889. Estableció que todas las oficinas del Registro Civil pasaban a depender de la Oficina Central del Registro Civil de la Capital que ejercía las funciones e inspección.
Por las deficiencias presentadas en las actas de los libros de Campaña se dicta el Decreto 13310 de marzo de 1930, reglamentando la forma en que se debían salvarse las mismas.
En 1931 se aprueba por decreto provincial de la Intervención Nacional el REGLAMENTO Y MANUAL DE INTRUCCIONES PARA LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL DE LA PROVINCIA. Ese mismo año por el Decreto Nro. 13438, se modifica el art. 7 del Reglamento, estableciendo que en caso de ausencia temporal del Jefe de la oficina del Registro Civil, debía ser sustituido por el Comisario o Subcomisario de Policía.
En 1935 se promulgó la Ley Nro. 1541 sobre el funcionamiento del Registro Civil dependiente del Ministerio de Gobierno, con una oficina en Capital que se denominó Dirección General del Registro Civil a cargo de la dirección y superintendencia de todas las oficinas seccionales de la Provincia. La dirección debía estar a cargo de un abogado o escribano público.
Esta última ley es derogada en 1963 por el Decreto Ley Nro. 330 de la Intervención Nacional para el funcionamiento del REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y DE LAS PERSONAS.
En 1983, la Ley Provincial Nro. 6121 ratifica la Carta Orgánica del Ente denominado Organismo de Coordinación Permanente de los Registros Civiles de la República Argentina creado pro Decreto Nacional Nro. 877 de 1980 de la Junta Militar.