José Hernández Meyer fue un ingeniero agrónomo nacido en Uruguay. Llegó a Salta en la década del dos mil con el objetivo de trabajar en ganadería en el departamento Anta. Sin embargo, diferentes circunstancias lo llevaron a cambiar de rumbo e inició un emprendimiento en la esquina de Ameghino y Zuviría, al costado del Mercado de los Cerros.
Allí organizó una feria de libros, revistas, discos y cassettes únicos y otras antigüedades, sobre la vía pública.
Carlos nació un 5 de noviembre de 1929 en La Viña. Hijo único de Tomás Abán y Rosario López. Se destaca como un músico popular, bandoneonista y compositor; dirige y compone para una agrupación musical que lleva su nombre: “Carlos Abán y su conjunto”. Famoso y conocido, por su local “bailable”: “La carpa de Abán", ubicada en Villa el Sol, en donde realiza concursos de coplas y de bagualero, además de realizar obras solidarias para su barriada: Integra la “Orden del Poncho”: grupo tradicionalista que organiza desde principios de los 90 una serie de certámenes musicales y literarios; lo integran, entre otros, el historiador y periodista Martín Güemes.
Hacia fines de 1999 se radica alternativamente en la Capital Federal. Ha sido el propulsor de numerosos certámenes literarios relacionados con la copla, además del “Concurso Nacional de la Zamba”, que se realiza todos los años desde finales de los 90, a través de la Orden del Poncho.
Se ha presentado con su conjunto: “Carlos Abán y su conjunto” en numerosos Festivales: Serenata a Cafayate, Festival de la Chicha, Festi Orán y otros. Audiciones de Radio y Televisión Nacional y Provincial. Ha grabado con su conjunto varios LP (Larga Duración). En el año 2002 reabre su Carpa en los predios de la Sociedad Rural Salteña, con la consigna:”Los Corsos y Carnavales de Antaño”. Ha compuesto numerosas obras de raíz folklóricas como "Salta en septiembre", Zamba; con Alma García compone “Cuando el gallo canta” y “Carnaval en las carpas” zambas, entre otras.
(Extraído de Vademécum de Arturo Botelli. Año 2018)
El 9 de febrero de 1872 se dictó la Ley N° 27, mediante la cual se creó el Consejo de Instrucción Pública con el objeto de fomentar la educación popular. El organismo asumió desde su origen la función de proyectar las leyes de organización escolar, organizar el ramo administrativo y gestionar el fondo de escuelas. En la reforma constitucional de 1875, la dirección de las escuelas comunes quedó bajo la responsabilidad del Departamento de Instrucción Pública, que concentró la administración general y la dirección técnica del sistema. En 1877, la Ley N° 181 determinó las funciones de este Departamento, entre las que se destacaron la dirección de la instrucción primaria, el nombramiento y remoción de preceptores, y la conservación de los edificios escolares.
A partir del 1 de enero de 1883, el Consejo General de Educación se convirtió en una repartición centralizada del Ministerio de Gobierno. Con la sanción de la Ley N° 31 de 1886, el Consejo asumió facultades específicas para fijar el mínimum de enseñanza, dictar reglamentos y programas, y administrar el fondo escolar. El organismo ejerció además la potestad de expedir certificados de magisterio y revocar títulos en casos de negligencia. El Director o Inspector General asumió la jefatura de los empleados, autorizó las órdenes de pago, inspeccionó las escuelas y vigiló el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. Por su parte, los Inspectores Seccionales realizaron las visitas permanentes a los establecimientos y elevaron la información técnica a la superioridad.
En julio de 1889, la Ley N° 164 otorgó al Consejo autarquía institucional. A través de su Reglamento Interno de 1890, el organismo organizó su trabajo en comisiones de Hacienda, Reglamento y Didáctica. El Presidente asumió la representación externa, firmó cada acto administrativo y nombró a las comisiones examinadoras de aspirantes al magisterio. El Inspector Secretario redactó la correspondencia, vigiló el orden del archivo, autorizó los actos administrativos y tomó las estadísticas bimestrales y anuales de todas las escuelas públicas y privadas. Asimismo, el Contador registró los bienes patrimoniales y liquidó los sueldos, mientras que el Tesorero recibió los fondos y ejecutó los pagos ordenados.
El Consejo ejerció también funciones de control social y fiscalización territorial. A través de las Comisiones Escolares y los Subinspectores de distrito, el organismo vigiló la conducta de los preceptores, proveyó mobiliario y útiles, e impulsó la formación de bibliotecas populares. El Consejo ejecutó además la obligatoriedad escolar mediante la realización del censo anual de niños y la aplicación de multas a padres y tutores, las cuales se hicieron efectivas mediante el apremio policial. En 1897, se incorporó la función de Inspección Higiénica y Médica para el control sanitario de los establecimientos.
En 1954, la Ley N° 2973 reorganizó estas funciones y puso a cargo del Consejo la dirección técnica del régimen de educación integral y argentinista. El organismo asumió la responsabilidad de cumplir las leyes nacionales, dictar la administración contable, promover el conocimiento del folklore regional y facilitar la capacitación docente. El Presidente controló la inspección técnica, dirigió el trabajo de los inspectores de zona y dispuso la instrucción de sumarios administrativos. El Secretario Técnico centralizó la función administrativa de la Inspección, confeccionó la memoria anual y organizó los exámenes para alumnos libres. Finalmente, en 1995, la Ley N° 6.829 adecuó estas funciones a la estructura de la Ley Federal de Educación.