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Escribanos Públicos
AR-A-ABHPS-ISAAR-EP · Corporate body · 1612-

Desde el primer momento, la conquista española requirió de la presencia de escribanos que dieran fe y testimonio. Así, la fundación de muchas ciudades de nuestro país, ha sido registrada por los escribanos que, en sus actas, describen con gran minuciosidad circunstancias y hechos.
Rodrigo Pereira es el escribano que acompañó al licenciado Hernando de Lerma, el que redactó y firmó el acta de fundación de la ciudad de Lerma en el Valle de Salta y el que firmó como de escribano público y de Cabildo, todas las adjudicaciones de mercedes de tierras, de estancias y de solares efectuadas entre el 16 de abril de 1582 hasta agosto de 1583.
Podemos encontrar una gran clasificación de escribanos según el cargo y el carácter de sus títulos: escribanos reales o de su majestad, de número, de gobernación, de audiencia, de cámara de consejo, de cabildo, de provincia, de caja, de reino de india, de aduana, de juzgado de bienes de difuntos, de rentas de tabaco, del tribunal mayor de cuentas, de alzada, de hacienda, de minas, escribano público, de registro, de real consulado. Al final de la nómina estaban las escribanías públicas numerarias.
Durante el período colonial hasta la Revolución de mayo de 1810, el derecho español fue el derecho primigenio, secundado por las Leyes de las Indias… un derecho poco claro y confuso, sin unidad, en el que las disposiciones más modernas no derogaban las anteriores. Por lo tanto, podían existir dos normativas de diferentes años e incluso contradictorias entre sí. La poca claridad en la redacción de las disposiciones era otro factor característico en este período.
A partir de los gobiernos patrios, la nueva legislación buscó reglamentar la competencia material y territorial del escribano, pero las instituciones coloniales se mantuvieron vigentes hasta años después. El antiguo derecho español estuvo vigente en nuestro país mucho después de la independencia.
Un decreto del 7 de enero 1837 establece que en la Provincia habrá tres escribanos públicos de número .
A nivel nacional, la sanción de la Constitución Nacional en 1853, marca el inicio de la organización jurídica argentina y la organización del ejercicio notarial, queda en mano de cada una de las provincias.
Mientras la ley de aranceles de 1857 aumenta a cinco los Escribanos Públicos de Número uno de los cuales, estaría a cargo de la Escribanía de Gobierno, del Registro de Hipotecas y del Tribunal Mercantil; otro de la Escribanía de Alzadas; otro de la Cámara de Justicia; otro del Juzgado de Letras y otro finalmente, del Juzgado del Crimen. Sus principales funciones eran las de conservar en sus oficinas los expedientes civiles y criminales en los que haya actuado; mantener en su poder bien conservadas y arregladas las escrituras originales, testamentos y poderes que ante ellos se hubiesen otorgado. Debían emplear en cada instrumento el papel sellado correspondiente y remitir a la Cámara de Justicia el 1 de enero de cada año, testimonio literal del índice de los protocolos.
Esto se mantiene hasta 1865, cuando por la ley del 21 de agosto de ese año, se deroga la acumulación de los tres cargos en una sola persona, Gobierno, Comercio e Hipoteca y autoriza al Poder Ejecutivo a encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas.
El Derecho Notarial Argentino encuentra su primera manifestación en el Código Civil de 1871 que establece los principales parámetros para el ejercicio del notariado en todo el país.
En Salta, la ley N° 30 del 24 de febrero de 1885 divide el Archivo General de la Provincia en dos secciones. Una de ellas, el Registro Judicial estaba a cargo de los protocolos de los escribanos públicos por lo que todos los protocolos existentes en poder de los escribanos de la Provincia debían remitirse al Archivo General y luego hacerlo en forma anual. Los escribanos que no cumplieran esta disposición, estaban sujetos a una multa, quedando además sujetos a las penas establecidas por las leyes generales. Esto se replica la ley de aranceles N° 722 del 23 de septiembre de 1905 establece que los escribanos pasarán cada año en el mes de enero al Archivo General de la Provincia sus respectivos protocolos.
En esta época, los notarios carecían de título universitarios y no poseían necesariamente conocimientos en Derecho. Sólo debían demostrar idoneidad ante los tribunales de justicia. En 1910, se crean en Buenos Aires los primeros estudios universitarios para ejercer la profesión de escribanos.
En el caso de Salta, la Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876, establece en el Título Quinto del Superior Tribunal de Justicia artículo 45, inciso 3, que es facultad de dicho tribunal expedir los títulos de abogados, escribanos y procuradores previo examen y demás requisito que la Constitución establece.
En tanto en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título I dice:” art. 1 a): “Poseer con anterioridad a la presente Ley título de tal, expedido por el Superior Tribunal de la Provincia, conforme a las disposiciones legales prescritas por el mismo; b) Presentar diploma de escribano expedido por la Universidad Nacional, Ley nacional 7084 de 1910, o provincial asimilado a aquella. las revalidades de títulos o diplomas deberán ser otorgadas por dichas Universidades exclusivamente.” A su vez el art. 4 establece que El Superior Tribunal de Justicia no podrá acordar el título de Escribano.
En Argentina no existe una normativa orgánica única. La fe pública recae en las Provincias como estados preexistentes, por lo que las fuentes notariales se encuentran en una gran cantidad de normas. De las veinticuatro jurisdicciones que conforman el país, existen al menos cuarenta y nueve normas notariales diferentes si contamos las leyes orgánicas en cada provincia referidas a los escribanos de números y a las escribanías de gobierno.