El 12 de noviembre de 1855 se promulgó la Constitución de la Provincia que en su capítulo VIII establecía la composición del Poder Judicial. “Cuenta -decía el texto constitucional- con una Cámara de Justicia, un Juez de Alzadas, Jueces de Letras, Tribunal Mercantil y Jueces de Paz”. Asimismo, y a los fines judiciales dividía a la Provincia, en los siguientes distritos: Salta, Cerrillos, Molinos, Rosario y Orán. A partir de la ley sobre organización de los Tribunales que se dictó en el año 1876, en cada departamento de campaña había un Juez de Paz.
El 29 de enero de 1875 se reforma el texto constitucional donde se establecía que la Suprema Cámara de Justicia estaba integrada por tres jueces y un fiscal general con un mandato de seis años. El resto de los jueces duraban en su cargo cuatro años y los jueces de paz un año, aunque podían ser reelectos indefinidamente.
En el año 1892 la ley de Organización de los Tribunales y su jurisdicción determinó que la administración de justicia sería desempeñada por un Tribunal Superior, compuesto por cinco miembros, y los siguientes tribunales inferiores: jueces de mercado, de corrales, de partido, de paz departamentales y letrados.
Los jueces de Mercado actuaban en los mercados de la ciudad o de la campaña, conociendo en cuestiones que no excedieran de doscientos pesos y que versaran sobre transacciones comerciales, fletes, impuestos públicos y todo lo concerniente al régimen interno de mercado. En cada matadero debía haber un juez de Corrales. Los jueces de Partido, eran auxiliares de los Jueces de Paz en cada departamento, y la justicia mercantil, no tuvo una existencia estable sino que fue modificándose según los avatares de la política.
Hubo una nueva reforma constitucional en 1906 y allí se suprimió la facultad del Superior Tribunal de tomar el examen de abogado y otorgar diplomas a los que se presenten a solicitarlo con grados universitarios o de práctica forense. Se fijaba además que los jueces de paz podrían ser acusados ante el Superior Tribunal, sin perjuicio de su responsabilidad penal.
El 16 de octubre de 1929, se sanciona otra modificación de la Constitución Provincial. Esta tenía un capítulo dedicado al Poder Judicial a partir del cual se dicta una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial con el número 1173 que se adecua a la nueva organización.
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