Edit Authority record - ISAAR

Escribanía de Gobierno

"Specify the type of entity that is being described in this authority record." (ISAAR 5.1.1) Select Corporate body, Family or Person from the drop-down menu.
Escribanía de Gobierno
"Record the standardized form of name for the entity being described in accordance with any relevant national or international conventions or rules applied by the agency that created the authority record. Use dates, place, jurisdiction, occupation, epithet and other qualifiers as appropriate to distinguish the authorized form of name from those of other entities with similar names." (ISAAR 5.1.2)
"Purpose: To indicate the various forms in which the Authorized form of name occurs in other languages or script form(s). Rule: record the parallel form(s) of name in accordance with any relevant national or international conventions or rules applied by the agency that created the authority record, including any necessary sub elements and/or qualifiers required by those conventions or rules." (ISAAR 5.1.3)
"Record the standardized form of name for the entity being described in accordance with other conventions or rules. Specify the rules and/or if appropriate the name of the agency by which these standardized forms of name have been constructed." (ISAAR 5.1.4)
The purpose of this field is to "indicate any other name(s) for the corporate body, person or family not used elsewhere in the Identity Area." Examples are acronyms, previous names, pseudonyms, maiden names and titles of nobility or honour. (ISAAR 5.1.5)
"Record where possible any official number or other identifier (e.g. a company registration number) for the corporate body and reference the jurisdiction and scheme under which it has been allocated." (ISAAR 5.1.6)

1876-Hasta la actualidad
"Record the dates of existence of the entity being described. For corporate bodies include the date of establishment/foundation/enabling legislation and dissolution. For persons include the dates or approximate dates of birth and death or, when these dates are not known, floruit dates. Where parallel systems of dating are used, equivalences may be recorded according to relevant conventions or rules. Specify in the Rules and/or conventions element (5.4.3) the system(s) of dating used, e.g. ISO 8601." (ISAAR 5.2.1)
Desde el primer momento, la conquista española requirió de la presencia de escribanos que dieran fe y testimonio. Así, la fundación de muchas ciudades de nuestro país, ha sido registrada por los escribanos que, en sus actas, describen con gran minuciosidad circunstancias y hechos. Rodrigo Pereira es el escribano que acompañó al licenciado Hernando de Lerma, el que redactó y firmó el acta de fundación de la ciudad de Lerma en el Valle de Salta y el que firmó como de escribano público y de Cabildo, todas las adjudicaciones de mercedes de tierras, de estancias y de solares efectuadas entre el 16 de abril de 1582 hasta agosto de 1583. Ante la ausencia de Rodrigo Pereira, el primer teniente gobernador de la ciudad de Salta, el capitán Antonio de Alfaro designó en agosto de 1583 en forma interina al capitán Pedro del Sueldo, escribano público y de Cabildo. Los escribanos de Cabildo intervenían en todos los registros, testimonios pleitos y papeles públicos en los que estuviera involucrado Cabildo de la ciudad y son el primer antecedente de los Escribanos de Gobierno. Estaba obligado a guardar silencio de los asuntos tratados en el Ayuntamiento. Debía además estar presente en todas las reuniones capitulares, recibir los votos de las elecciones, escribir las actas y firmarlas después que lo hicieran los cabildantes, transcribir en sus libros las Regias Cédulas referentes a la vida capitular y los nombramientos reales o gubernamentales, actuar de secretario en las causas que la ciudad seguía por su procurador, ordenar y custodiar el archivo, cuyos papeles debía inventariar y coser para que no se extraviaran. Además, el Cabildo tenía un libro para que el Escribano asentara los censos que había e impuestos gravados. Por su parte, el Escribano podía tener un escribiente o secretario que debían pagar de su propio peculio. Ante la ausencia de un escribano de Cabildo, la función podía ser cumplida por el alcalde ordinario. Cabe señalar que los alcaldes ordinarios se renovaban anualmente, por lo que existió un gran número de escribanos sustitutos. Durante el período colonial hasta la Revolución de mayo de 1810, el derecho español fue el derecho primigenio, secundado por las Leyes de las Indias… un derecho poco claro y confuso, sin unidad, en el que las disposiciones más modernas no derogaban las anteriores. Por lo tanto, podían existir dos normativas de diferentes años e incluso contradictorias entre sí. La poca claridad en la redacción de las disposiciones era otro factor característico en este período. Podemos encontrar una gran clasificación de escribanos según el cargo y el carácter de sus títulos: escribanos reales o de su majestad, de número, de gobernación, de audiencia, de cámara de consejo, de cabildo, de provincia, de caja, de reino de india, de aduana, de juzgado de bienes de difuntos, de rentas de tabaco, del tribunal mayor de cuentas, de alzada, de hacienda, de minas, escribano público, de registro, de real consulado. Al final de la nómina estaban las escribanías públicas numerarias. A partir de los gobiernos patrios, la nueva legislación buscó reglamentar la competencia material y territorial del escribano, pero las instituciones coloniales se mantuvieron vigentes hasta años después. El antiguo derecho español estuvo vigente en nuestro país mucho después de la independencia. En los primeros años de la década de 1820, mientras asistimos al proceso de conformación de la Provincia de Salta, en el resto de las “Provincias Unidas” se inicia la supresión de los Cabildos, constituyendo un proceso particular respecto del resto de los Cabildos de Hispanoamérica Los Cabildos de la Provincia de Salta tuvieron suerte dispar al momento de discutirse la conveniencia de su supervivencia, a partir de los debates generados a fines de 1824. Así, mientras el de la capital se suprime sin mayor trámite a principios de 1825, el de Jujuy permanece con algunas modificaciones hasta 1836 –dentro ya de la nueva provincia de Jujuy-; el de Tarija continuará por algunos años -dentro de la organización de la República de Bolivia-; y el de Orán extiende su existencia hasta 1855 –única ciudad que permanece en la jurisdicción de la Provincia de Salta. Durante ese período encontramos junto a sus firmas diferentes denominaciones: Escribano de Cabildo y Comercio, Escribano de Gobierno Intendencia, Escribano Público de Gobierno y Hacienda, Escribano de Cabildo y diezmo, Escribano de Gobierno, Guerra y Hacienda, Escribano Público de Gobierno, Escribano de Hacienda… A partir de 1849, el nombre de Escribano de Gobierno se normaliza en sus firmas y se los designa con un cargo que en los presupuestos provinciales aparecen bajo la órbita del Departamento de Gobierno, otras de Hacienda, a veces como Escribano de Gobierno y Hacienda, a veces como escribano de Gobierno y Minas. Un decreto del 7 de enero 1837 establece que en la Provincia habrá tres escribanos públicos de número que, además de sus funciones, uno se encargaría de la Escribanía de Gobierno, de las hipotecas y de la Secretaría del Consulado. Mientras la ley de aranceles de 1857 aumenta a cinco los Escribanos Públicos de Número uno de los cuales, estaría a cargo de la Escribanía de Gobierno, del Registro de Hipotecas y del Tribunal Mercantil; otro de la Escribanía de Alzadas; otro de la Cámara de Justicia; otro del Juzgado de Letras y otro finalmente, del Juzgado del Crimen. Esto se mantiene hasta 1865, cuando por la ley del 21 de agosto de ese año, se deroga la acumulación de los tres cargos en una sola persona, Gobierno, Comercio e Hipoteca y autoriza al Poder Ejecutivo a encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas. En 1918, un decreto de la intervención nacional le confiere al Escribano de Gobierno y Minas las funciones atribuidas a la autoridad minera por el Código de Minera. A nivel nacional, la sanción de la Constitución Nacional en 1853, marca el inicio de la organización jurídica argentina y la organización del ejercicio notarial, queda en mano de cada una de las provincias. En 1860, el presidente Bartolomé Mitre crea la Escribanía General de Gobierno de la Nación, así la Escribanía mayor de Gobierno pasó a pertenecer a la Provincia de Buenos Aires. El Derecho Notarial Argentino encuentra su primera manifestación en el Código Civil de 1871 que establece los principales parámetros para el ejercicio del notariado en todo el país. En esta época, los notarios carecían de título universitarios y no poseían necesariamente conocimientos en Derecho. Sólo debían demostrar idoneidad ante los tribunales de justicia. En 1910, se crean en Buenos Aires los primeros estudios universitarios para ejercer la profesión de escribanos. En el caso de Salta, la Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876, establece en el Título Quinto del Superior Tribunal de Justicia artículo 45, inciso 3, que es facultad de dicho tribunal expedir los títulos de abogados, escribanos y procuradores previo examen y demás requisito que la Constitución establece. En tanto en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título I dice:” art. 1 a): “Poseer con anterioridad a la presente Ley título de tal, expedido por el Superior Tribunal de la Provincia, conforme a las disposiciones legales prescritas por el mismo; b) Presentar diploma de escribano expedido por la Universidad Nacional, Ley nacional 7084 de 1910, o provincial asimilado a aquella. las revalidades de títulos o diplomas deberán ser otorgadas por dichas Universidades exclusivamente.” A su vez el art. 4 establece que El Superior Tribunal de Justicia no podrá acordar el título de Escribano. En Argentina no existe una normativa orgánica única. La fe pública recae en las Provincias como estados preexistentes, por lo que las fuentes notariales se encuentran en una gran cantidad de normas. De las veinticuatro jurisdicciones que conforman el país, existen al menos cuarenta y nueve normas notariales diferentes si contamos las leyes orgánicas en cada provincia referidas a los escribanos de números y a las escribanías de gobierno. En 1943, se dicta la primera ley orgánica notarial provincial, en la provincia de Buenos Aires, bajo el número 505. Mientras en Salta, la Ley Nro. 2.086 del 31 de enero de 1947 crea la Escribanía de Gobierno de la Provincia “bajo la dependencia del Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo el protocolo de Gobierno”. El Decreto Reglamentario Nro. 5.443 del 13 de agosto de 1.947.establece sus funciones. Esta ley es derogada por la N° 2.979 del 9 de abril de 1.954 y esta a su vez, es derogada por el Decreto Ley 349 del 19 de julio de 1.963 en su art. 31.
"Record in narrative form or as a chronology the main life events, activities, achievements and/or roles of the entity being described. This may include information on gender, nationality, family and religious or political affiliations. Wherever possible, supply dates as an integral component of the narrative description." (ISAAR 5.2.2)
Salta Capital Provincia de Salta
"Purpose: to indicate the predominant places and/or jurisdictions where the corporate body, person or family was based, lived or resided or had some other connection. Rule: record the name of the predominant place(s)/jurisdiction(s), together with the nature and covering dates of the relationship with the entity." (ISAAR 5.2.3)
Administración general del Estado Organismo del Poder Ejecutivo Provincial
"Record the legal status and where appropriate the type of corporate body together with the covering dates when this status applied." (ISAAR 5.2.4)
En la actualidad la Escribanía de Gobierno tiene a su cargo el Registro del Estado, es la depositaria de todo documento que por su naturaleza reservada sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia para su registro, conservación y guarda y demás funciones que le atribuye la Ley Provincial Nº 5.398 de 1.979, que son: Tener a su cargo el Registro del Estado. Ser depositaria de todo documento, que, por su naturaleza reservada, sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia, debiendo registrar, conservar y archivar el mismo. Ejecutar los actos propios del y para el ejercicio de la función notarial de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente. Llevar registro de los poderes y mandatos otorgados por el Estado Provincial. Funciones Protocolares: 1.- Autorizar instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios de constitución, transmisión, declaración modificación o extinción de derechos reales, en los cuales sea parte el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 2.- Realizar actas notariales protocolares (constatación, destrucción, verificación, etc.) requeridas por el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 3.- Protocolizar y ser depositaria de las Declaraciones Juradas de Bienes de los Funcionarios Públicos. 4.- Protocolizar Iniciativas Privadas, contratos o convenios de construcciones, de suministros de locaciones de obras, de servicios, concesiones de cualquier naturaleza, cuando en carácter e importancia de los mismos sea conveniente a juicio del Poder Ejecutivo o de las autoridades que apruebe el contrato y ordene dicha protocolización. 5.- Recepcionar las denuncias de herencia vacante y labrar actas en el protocolo, informando de ello al Fiscal de Gobierno. 6.- Autorizar las escrituras sociales que se realizan a través de la Secretaría de Tierra y Bienes e Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia. Funciones Extraprotocolares: 1.- Registrar y certificar las asunciones y transmisiones de mando del Poder Ejecutivo Provincial y el juramento de estilo del señor Gobernador, Vicegobernador, ministros, Secretarios Generales, Fiscal de Estado, Secretarios y funcionarios de jerarquía equivalente, que se asentarán en un Libro de Actas y Juramentos, que quedará en resguardo del organismo. 2.- Asesorar y evacuar consultas de carácter notarial solicitadas por el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 3.- Tramitar ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, toda documentación exigida por ley cuando la Provincia o sus reparticiones sean parte. 4.- Efectuar Estudio de Títulos de las propiedades del Estado Provincial, con facultades para solicitar y gestionar, ante las autoridades, organismos y/o personas pertinentes, los antecedentes que se estimen necesarios. 5.- Intervenir en los actos de aperturas de propuestas en licitaciones públicas, contrataciones directas y concursos o compulsas de precios, cuando el monto así lo requiera, de conformidad con las normas jurídicas en vigencia (Ley de Contrataciones), a fin de dar transparencia y seguridad jurídica a los actos antes mencionados. 6.- Certificar las firmas de los funcionarios en actos jurídicos en cuya celebración y/o trámite tenga intervención el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 7.- Fiscalizar los sorteos oficiales organizados por distintos organismos.
"Record the functions, occupations and activities performed by the entity being described, together with the covering dates when useful. If necessary, describe the nature of the function, occupation or activity." (ISAAR 5.2.5)
Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876 en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título en Salta, la Ley Nro. 2.086 del 31 de enero de 1947 crea la Escribanía de Gobierno de la Provincia El Decreto Reglamentario Nro. 5.443 del 13 de agosto de 1.947.establece sus funciones. Esta ley es derogada por la N° 2.979 del 9 de abril de 1.954 y esta a su vez, es derogada por el Decreto Ley 349 del 19 de julio de 1.963 en su art. 31.
"Record any document, law, directive or charter which acts as a source of authority for the powers, functions and responsibilities of the entity being described, together with information on the jurisdiction(s) and covering dates when the mandate(s) applied or were changed." (ISAAR 5.2.6)
"Describe the internal structure of a corporate body and the dates of any changes to that structure that are significant to the understanding of the way that corporate body conducted its affairs (e.g. by means of dated organization charts). Describe the genealogy of a family (e.g. by means of a family tree) in a way that demonstrates the inter-relationships of its members with covering dates." (ISAAR 5.2.7)
Creación
"Provide any significant information on the social, cultural, economic, political and/or historical context in which the entity being described operated." (ISAAR 5.2.8)

Related corporate bodies, persons or families

Name Category Type Dates Description Actions

Related resources

Title Relationship Dates Actions

Occupation(s)

Occupation Note Delete

"Record a unique authority record identifier in accordance with local and/or national conventions. If the authority record is to be used internationally, record the country code of the country in which the authority record was created in accordance with the latest version of ISO 3166 Codes for the representation of names of countries. Where the creator of the authority record is an international organization, give the organizational identifier in place of the country code." (ISAAR 5.4.1)
"Record the full authorized form of name(s) of the agency(ies) responsible for creating, modifying or disseminating the authority record or, alternatively, record a code for the agency in accordance with the national or international agency code standard. Include reference to any systems of identification used to identify the institutions (e.g. ISO 15511)." (ISAAR 5.4.2)
"Record the full authorized form of name(s) of the agency(ies) responsible for creating, modifying or disseminating the authority record or, alternatively, record a code for the agency in accordance with the national or international agency code standard. Include reference to any systems of identification used to identify the institutions (e.g. ISO 15511)." (ISAAR 5.4.2)
"Purpose: To identify the national or international conventions or rules applied in creating the archival authority record. Rule: Record the names and where useful the editions or publication dates of the conventions or rules applied. Specify separately which rules have been applied for creating the Authorized form of name. Include reference to any system(s) of dating used to identify dates in this authority record (e.g. ISO 8601)." (ISAAR 5.4.3)
The purpose of this field is "[t]o indicate the drafting status of the authority record so that users can understand the current status of the authority record." (ISAAR 5.4.4). Select Final, Revised or Draft from the drop-down menu.
Select Full, Partial or Minimal from the drop-down menu. "In the absence of national guidelines or rules, minimal records are those that consist only of the four essential elements of an ISAAR(CPF) compliant authority record (see 4.8), while full records are those that convey information for all relevant ISAAR(CPF) elements of description." (ISAAR 5.4.5)
"Record the date the authority record was created and the dates of any revisions to the record." (ISAAR 5.4.6)

Last updated

May 14, 2026 5:04 AM
Select the language(s) of the authority record from the drop-down menu; enter the first few letters to narrow the choices. (ISAAR 5.4.7)
Select the script(s) of the authority record from the drop-down menu; enter the first few letters to narrow the choices. (ISAAR 5.4.7)
"Record the sources consulted in establishing the authority record." (ISAAR 5.4.8)
"Record notes pertinent to the creation and maintenance of the authority record. The names of persons responsible for creating the authority record may be recorded here." (ISAAR 5.4.9)