Modification Notice d'autorité - ISAAR

Escribanía de Gobierno

"Préciser le type d’entité qui est décrite dans la notice d’autorité." (ISAAR 5.1.1) Sélectionner dans le menu déroulant : Collectivité, Personne ou Famille.
Escribanía de Gobierno
"Enregistrer la forme autorisée du nom de l’entité décrite, établie conformément aux règles nationales ou internationales pertinentes en usage dans le service qui crée la notice d’autorité. Utiliser tous les qualificatifs nécessaires - dates, localisation, ressort juridictionnel, fonctions, épithète, etc. - pour distinguer la forme autorisée du nom de celles d’autres entités ayant un nom semblable." (ISAAR 5.1.2)
"Objectif : Indiquer les différentes formes sous lesquelles on peut rencontrer la forme autorisée du nom, dans d’autres langues ou écritures. Règle : Enregistrer les formes parallèles du nom établies conformément aux règles nationales ou internationales pertinentes en usage dans le service qui crée la notice d’autorité, en y introduisant toutes les informations ou tous les qualificatifs requis." (ISAAR 5.1.3)
"Enregistrer les formes du nom de l’entité décrite selon les autres règles ou conventions. Préciser quelles sont ces règles et, s’il y a lieu, quel est le service qui les a élaborées." (ISAAR 5.1.4)
L'objectif de ce champ est d' "indiquer tout autre nom de la collectivité, de la personne ou de la famille, qui n'a pas été mentionné dans un autre élément de la zone d'identification", par exemple les acronymes, les noms antérieurs, les pseudonymes, les noms de jeune fille et les titres de noblesse ou les titres honorifiques. (ISAAR 5.1.5)
"Enregistrer, lorsque cela est possible, tout numéro officiel ou tout autre identifiant de la collectivité (par exemple, un numéro d’enregistrement des entreprises), et préciser le cadre d’attribution de ce numéro." (ISAAR 5.1.6)

1876-Hasta la actualidad
"Enregistrer les dates d’existence de l’entité décrite. Pour les collectivités, inclure les dates de création/fondation/habilitation légale, et de dissolution. Pour les personnes, inclure les dates (approximatives ou précises) de naissance et de décès ou, si elles sont inconnues, la période attestée d’existence. Si on utilise des systèmes parallèles de datation, on donnera les dates dans les différents systèmes, conformément aux règles ou conventions nationales. Mentionner dans l’élément "Règles ou conventions" (5.4.3) le système de normalisation des dates utilisé (par exemple ISO 8601)." (ISAAR 5.2.1)
Desde el primer momento, la conquista española requirió de la presencia de escribanos que dieran fe y testimonio. Así, la fundación de muchas ciudades de nuestro país, ha sido registrada por los escribanos que, en sus actas, describen con gran minuciosidad circunstancias y hechos. Rodrigo Pereira es el escribano que acompañó al licenciado Hernando de Lerma, el que redactó y firmó el acta de fundación de la ciudad de Lerma en el Valle de Salta y el que firmó como de escribano público y de Cabildo, todas las adjudicaciones de mercedes de tierras, de estancias y de solares efectuadas entre el 16 de abril de 1582 hasta agosto de 1583. Ante la ausencia de Rodrigo Pereira, el primer teniente gobernador de la ciudad de Salta, el capitán Antonio de Alfaro designó en agosto de 1583 en forma interina al capitán Pedro del Sueldo, escribano público y de Cabildo. Los escribanos de Cabildo intervenían en todos los registros, testimonios pleitos y papeles públicos en los que estuviera involucrado Cabildo de la ciudad y son el primer antecedente de los Escribanos de Gobierno. Estaba obligado a guardar silencio de los asuntos tratados en el Ayuntamiento. Debía además estar presente en todas las reuniones capitulares, recibir los votos de las elecciones, escribir las actas y firmarlas después que lo hicieran los cabildantes, transcribir en sus libros las Regias Cédulas referentes a la vida capitular y los nombramientos reales o gubernamentales, actuar de secretario en las causas que la ciudad seguía por su procurador, ordenar y custodiar el archivo, cuyos papeles debía inventariar y coser para que no se extraviaran. Además, el Cabildo tenía un libro para que el Escribano asentara los censos que había e impuestos gravados. Por su parte, el Escribano podía tener un escribiente o secretario que debían pagar de su propio peculio. Ante la ausencia de un escribano de Cabildo, la función podía ser cumplida por el alcalde ordinario. Cabe señalar que los alcaldes ordinarios se renovaban anualmente, por lo que existió un gran número de escribanos sustitutos. Durante el período colonial hasta la Revolución de mayo de 1810, el derecho español fue el derecho primigenio, secundado por las Leyes de las Indias… un derecho poco claro y confuso, sin unidad, en el que las disposiciones más modernas no derogaban las anteriores. Por lo tanto, podían existir dos normativas de diferentes años e incluso contradictorias entre sí. La poca claridad en la redacción de las disposiciones era otro factor característico en este período. Podemos encontrar una gran clasificación de escribanos según el cargo y el carácter de sus títulos: escribanos reales o de su majestad, de número, de gobernación, de audiencia, de cámara de consejo, de cabildo, de provincia, de caja, de reino de india, de aduana, de juzgado de bienes de difuntos, de rentas de tabaco, del tribunal mayor de cuentas, de alzada, de hacienda, de minas, escribano público, de registro, de real consulado. Al final de la nómina estaban las escribanías públicas numerarias. A partir de los gobiernos patrios, la nueva legislación buscó reglamentar la competencia material y territorial del escribano, pero las instituciones coloniales se mantuvieron vigentes hasta años después. El antiguo derecho español estuvo vigente en nuestro país mucho después de la independencia. En los primeros años de la década de 1820, mientras asistimos al proceso de conformación de la Provincia de Salta, en el resto de las “Provincias Unidas” se inicia la supresión de los Cabildos, constituyendo un proceso particular respecto del resto de los Cabildos de Hispanoamérica Los Cabildos de la Provincia de Salta tuvieron suerte dispar al momento de discutirse la conveniencia de su supervivencia, a partir de los debates generados a fines de 1824. Así, mientras el de la capital se suprime sin mayor trámite a principios de 1825, el de Jujuy permanece con algunas modificaciones hasta 1836 –dentro ya de la nueva provincia de Jujuy-; el de Tarija continuará por algunos años -dentro de la organización de la República de Bolivia-; y el de Orán extiende su existencia hasta 1855 –única ciudad que permanece en la jurisdicción de la Provincia de Salta. Durante ese período encontramos junto a sus firmas diferentes denominaciones: Escribano de Cabildo y Comercio, Escribano de Gobierno Intendencia, Escribano Público de Gobierno y Hacienda, Escribano de Cabildo y diezmo, Escribano de Gobierno, Guerra y Hacienda, Escribano Público de Gobierno, Escribano de Hacienda… A partir de 1849, el nombre de Escribano de Gobierno se normaliza en sus firmas y se los designa con un cargo que en los presupuestos provinciales aparecen bajo la órbita del Departamento de Gobierno, otras de Hacienda, a veces como Escribano de Gobierno y Hacienda, a veces como escribano de Gobierno y Minas. Un decreto del 7 de enero 1837 establece que en la Provincia habrá tres escribanos públicos de número que, además de sus funciones, uno se encargaría de la Escribanía de Gobierno, de las hipotecas y de la Secretaría del Consulado. Mientras la ley de aranceles de 1857 aumenta a cinco los Escribanos Públicos de Número uno de los cuales, estaría a cargo de la Escribanía de Gobierno, del Registro de Hipotecas y del Tribunal Mercantil; otro de la Escribanía de Alzadas; otro de la Cámara de Justicia; otro del Juzgado de Letras y otro finalmente, del Juzgado del Crimen. Esto se mantiene hasta 1865, cuando por la ley del 21 de agosto de ese año, se deroga la acumulación de los tres cargos en una sola persona, Gobierno, Comercio e Hipoteca y autoriza al Poder Ejecutivo a encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas. En 1918, un decreto de la intervención nacional le confiere al Escribano de Gobierno y Minas las funciones atribuidas a la autoridad minera por el Código de Minera. A nivel nacional, la sanción de la Constitución Nacional en 1853, marca el inicio de la organización jurídica argentina y la organización del ejercicio notarial, queda en mano de cada una de las provincias. En 1860, el presidente Bartolomé Mitre crea la Escribanía General de Gobierno de la Nación, así la Escribanía mayor de Gobierno pasó a pertenecer a la Provincia de Buenos Aires. El Derecho Notarial Argentino encuentra su primera manifestación en el Código Civil de 1871 que establece los principales parámetros para el ejercicio del notariado en todo el país. En esta época, los notarios carecían de título universitarios y no poseían necesariamente conocimientos en Derecho. Sólo debían demostrar idoneidad ante los tribunales de justicia. En 1910, se crean en Buenos Aires los primeros estudios universitarios para ejercer la profesión de escribanos. En el caso de Salta, la Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876, establece en el Título Quinto del Superior Tribunal de Justicia artículo 45, inciso 3, que es facultad de dicho tribunal expedir los títulos de abogados, escribanos y procuradores previo examen y demás requisito que la Constitución establece. En tanto en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título I dice:” art. 1 a): “Poseer con anterioridad a la presente Ley título de tal, expedido por el Superior Tribunal de la Provincia, conforme a las disposiciones legales prescritas por el mismo; b) Presentar diploma de escribano expedido por la Universidad Nacional, Ley nacional 7084 de 1910, o provincial asimilado a aquella. las revalidades de títulos o diplomas deberán ser otorgadas por dichas Universidades exclusivamente.” A su vez el art. 4 establece que El Superior Tribunal de Justicia no podrá acordar el título de Escribano. En Argentina no existe una normativa orgánica única. La fe pública recae en las Provincias como estados preexistentes, por lo que las fuentes notariales se encuentran en una gran cantidad de normas. De las veinticuatro jurisdicciones que conforman el país, existen al menos cuarenta y nueve normas notariales diferentes si contamos las leyes orgánicas en cada provincia referidas a los escribanos de números y a las escribanías de gobierno. En 1943, se dicta la primera ley orgánica notarial provincial, en la provincia de Buenos Aires, bajo el número 505. Mientras en Salta, la Ley Nro. 2.086 del 31 de enero de 1947 crea la Escribanía de Gobierno de la Provincia “bajo la dependencia del Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo el protocolo de Gobierno”. El Decreto Reglamentario Nro. 5.443 del 13 de agosto de 1.947.establece sus funciones. Esta ley es derogada por la N° 2.979 del 9 de abril de 1.954 y esta a su vez, es derogada por el Decreto Ley 349 del 19 de julio de 1.963 en su art. 31.
"Enregistrer, sous la forme d’un texte rédigé ou d’une chronologie, les principaux événements de l’existence de l’entité décrite, ses activités, ses réalisations. Cela peut comprendre des informations sur le genre, la nationalité, la famille, et les appartenances religieuses ou politiques. Chaque fois que cela est possible, introduire ici des dates comme élément constitutif de la narration." (ISAAR 5.2.2)
Salta Capital Provincia de Salta
"Objectif : Indiquer les principaux lieux et/où ressorts juridictionnels d’origine, de vie ou de résidence de la collectivité, de la personne ou de la famille, ou ceux avec lesquels l’entité a eu d’autres liens. Règle : Enregistrer, pour chacun des principaux lieux/ressorts juridictionnels, son nom, la nature de son lien avec l’entité et la période concernée." (ISAAR 5.2.3)
Administración general del Estado Organismo del Poder Ejecutivo Provincial
"Enregistrer le statut juridique et, s’il y a lieu, la nature de la collectivité, ainsi que les dates de validité de ce statut." (ISAAR 5.2.4)
En la actualidad la Escribanía de Gobierno tiene a su cargo el Registro del Estado, es la depositaria de todo documento que por su naturaleza reservada sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia para su registro, conservación y guarda y demás funciones que le atribuye la Ley Provincial Nº 5.398 de 1.979, que son: Tener a su cargo el Registro del Estado. Ser depositaria de todo documento, que, por su naturaleza reservada, sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia, debiendo registrar, conservar y archivar el mismo. Ejecutar los actos propios del y para el ejercicio de la función notarial de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente. Llevar registro de los poderes y mandatos otorgados por el Estado Provincial. Funciones Protocolares: 1.- Autorizar instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios de constitución, transmisión, declaración modificación o extinción de derechos reales, en los cuales sea parte el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 2.- Realizar actas notariales protocolares (constatación, destrucción, verificación, etc.) requeridas por el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 3.- Protocolizar y ser depositaria de las Declaraciones Juradas de Bienes de los Funcionarios Públicos. 4.- Protocolizar Iniciativas Privadas, contratos o convenios de construcciones, de suministros de locaciones de obras, de servicios, concesiones de cualquier naturaleza, cuando en carácter e importancia de los mismos sea conveniente a juicio del Poder Ejecutivo o de las autoridades que apruebe el contrato y ordene dicha protocolización. 5.- Recepcionar las denuncias de herencia vacante y labrar actas en el protocolo, informando de ello al Fiscal de Gobierno. 6.- Autorizar las escrituras sociales que se realizan a través de la Secretaría de Tierra y Bienes e Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia. Funciones Extraprotocolares: 1.- Registrar y certificar las asunciones y transmisiones de mando del Poder Ejecutivo Provincial y el juramento de estilo del señor Gobernador, Vicegobernador, ministros, Secretarios Generales, Fiscal de Estado, Secretarios y funcionarios de jerarquía equivalente, que se asentarán en un Libro de Actas y Juramentos, que quedará en resguardo del organismo. 2.- Asesorar y evacuar consultas de carácter notarial solicitadas por el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 3.- Tramitar ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, toda documentación exigida por ley cuando la Provincia o sus reparticiones sean parte. 4.- Efectuar Estudio de Títulos de las propiedades del Estado Provincial, con facultades para solicitar y gestionar, ante las autoridades, organismos y/o personas pertinentes, los antecedentes que se estimen necesarios. 5.- Intervenir en los actos de aperturas de propuestas en licitaciones públicas, contrataciones directas y concursos o compulsas de precios, cuando el monto así lo requiera, de conformidad con las normas jurídicas en vigencia (Ley de Contrataciones), a fin de dar transparencia y seguridad jurídica a los actos antes mencionados. 6.- Certificar las firmas de los funcionarios en actos jurídicos en cuya celebración y/o trámite tenga intervención el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 7.- Fiscalizar los sorteos oficiales organizados por distintos organismos.
"Enregistrer les fonctions et les activités (professionnelles ou privées) de l’entité décrite, ainsi que les dates correspondantes lorsque nécessaire. Le cas échéant, décrire la nature de la fonction ou de l’activité." (ISAAR 5.2.5)
Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876 en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título en Salta, la Ley Nro. 2.086 del 31 de enero de 1947 crea la Escribanía de Gobierno de la Provincia El Decreto Reglamentario Nro. 5.443 del 13 de agosto de 1.947.establece sus funciones. Esta ley es derogada por la N° 2.979 del 9 de abril de 1.954 y esta a su vez, es derogada por el Decreto Ley 349 del 19 de julio de 1.963 en su art. 31.
"Enregistrer tout texte de référence (loi, décret, arrêté, directive, recommandation, délibération, décision, etc.) qui est à l’origine des pouvoirs, des fonctions, des responsabilités de l’entité, ainsi que les informations sur les juridictions compétentes et les dates d’exercice ou de modification de ses attributions." (ISAAR 5.2.6)
"Pour une collectivité, décrire la structure interne, et préciser les dates des modifications dont la connaissance est nécessaire à la compréhension du fonctionnement de la collectivité (par exemple à l’aide d’organigrammes). Pour une famille, décrire la généalogie (par exemple à l’aide d’un arbre généalogique) de manière à indiquer les relations entre ses membres avec leurs dates." (ISAAR (CPF) 5.2.7)
Creación
"Enregistrer toutes les informations significatives sur le contexte social, culturel, économique, politique, historique, etc., dans lequel l’entité a exercé son activité." (ISAAR 5.2.8)

Collectivités, personnes ou familles associées

Nom Catégorie Type Dates Description Actions

Ressources associées

Titre Relation Dates Actions

Occupation(s)

Occupation Note Supprimer

"Enregistrer un seul numéro d’identification pour la notice d’autorité, conformément aux conventions locales ou nationales. Si la notice d’autorité doit faire l’objet d’une utilisation internationale, enregistrer le code du pays dans lequel la notice d’autorité a été établie, en utilisant la dernière version de la norme ISO 3166 : Codes pour la représentation des noms de pays. Lorsque l’auteur de la notice d’autorité est un organisme international, donner le numéro d’identification de l’organisme à la place du code du pays." (ISAAR 5.4.1)
"Enregistrer de manière complète, la forme autorisée du nom de chacun des services responsables de l’élaboration, des modifications ou de la diffusion de la notice d’autorité, ou bien indiquer un code d’identification de ces services, conformément aux règles nationales ou internationales d’identification des services." (ISAAR 5.4.2)
"Enregistrer de manière complète, la forme autorisée du nom de chacun des services responsables de l’élaboration, des modifications ou de la diffusion de la notice d’autorité, ou bien indiquer un code d’identification de ces services, conformément aux règles nationales ou internationales d’identification des services." (ISAAR 5.4.2)
"Objectif : Identifier les règles ou conventions, nationales ou internationales, qui ont été suivies pour l’élaboration de la notice d’autorité. Règle : Enregistrez le nom et, lorsque cela est nécessaire, les éditions et les dates de publication, des règles ou des conventions appliquées. Mettre en évidence séparément les règles qui ont été suivies pour fixer la "forme autorisée du nom". Indiquez la référence des différents systèmes de normalisation des dates utilisés pour indiquer des dates dans la notice d’autorité (par exemple ISO 8601)." (ISAAR 5.4.3)
L'objectif de ce champ est d' "indiquer à l’utilisateur le niveau d’élaboration de la notice d'autorité." (ISAAR 5.4.4). Sélectionner "Version finale", "Révision" ou "Brouillon" dans le menu déroulant.
Sélectionner "Notice complète", "Notice moyenne" ou "Notice élémentaire" dans le menu déroulant. "En l’absence de règles nationales, on considérera que le niveau élémentaire correspond aux notices pour lesquelles seuls les quatre éléments retenus comme essentiels par la norme ISAAR sont renseignés (voir 4.8), et que les notices complètes sont celles pour lesquelles tous les éléments pertinents de la norme ISAAR sont renseignés." (ISAAR 5.4.5)
"Enregistrer la date à laquelle la notice d’autorité a été créée et les dates des différentes révisions." (ISAAR 5.4.6)

Dernière mise à jour

14 mai 2026 05:04
Sélectionner la(les) langue(s) de la notice d'autorité dans le menu déroulant ; saisir les premières lettres pour réduire la liste des choix. (ISAAR 5.4.7)
Sélectionner le(s) code(s) d'écriture dans le menu déroulant ; saisir les premières lettres pour réduire la liste des choix. (ISAAR 5.4.7)
"Enregistrer ici les sources consultées pour l’élaboration de la notice d’autorité." (ISAAR 5.4.8)
"Enregistrer les informations pertinentes sur la création et la mise à jour de la notice d’autorité. C’est dans cet élément que peuvent être indiqués les noms des auteurs de la notice d’autorité." (ISAAR 5.4.9)