Bewerken Geauthoriseerde beschrijving - ISAAR

Escribanía de Gobierno

"Specificeer de soort entiteit (organisatie, persoon of familie) die beschreven wordt in deze geautoriseerde beschrijving." (ISAAR 5.1.1)
Escribanía de Gobierno
Leg de gestandaardiseerde naam van de beschreven entiteit vast in overeenstemming met relevante nationale of internationale afspraken of regels gebruikt door de instantie die de geautoriseerde beschrijving creëert. Gebruik, waar nodig, datering, plaats, juridische context, beroep, bijnaam en andere kwalificaties teneinde de geautoriseerde naam te onderscheiden van die van andere entiteiten met dezelfde naam. (ISAAR 5.1.2)
"Leg de parallelle naam (namen) vast in overeenstemming met relevante nationale of internationale afspraken of regels gebruikt door de instantie die de geautoriseerde beschrijving creëert, met inbegrip van de nodige subelementen en kwalificaties die door die afspraken of regels vereist worden. Specificeer in het element Regels en/of afspraken (5.4.3) welke regels werden toegepast." (ISAAR 5.1.3)
"Leg de gestandaardiseerde naam van de beschreven entiteit vast, in overeenstemming met andere afspraken of regels. Specificeer de regels en/of, indien gepast, de naam van de instantie die deze gestandaardiseerde namen heeft geformuleerd." (ISAAR 5.1.4)
Het doel van dit veld is Het aangeven van een andere naam (namen) voor de organisatie, persoon of familie, voor zover ze niet elders in het veld Identiteit voorkomen." Voorbeelden zijn acroniemen, vorige namen, pseudoniemen, meisjesnamen en adelijke titels. (ISAAR (5.1.5)
"Leg waar mogelijk een officieel nummer of een andere identificatiecode (bijvoorbeeld een registratienummer van een bedrijf) voor de organisatie vast en verwijs naar het rechtsgebied en het schema waarbinnen het werd toegekend." (ISAAR 5.1.6)

1876-Hasta la actualidad
Leg van de beschreven entiteit de bestaansperiode vast. Neem voor organisaties de datum van vestiging/oprichting/wettelijk mandaat en opheffing op. Neem voor personen de datums of vermoedelijke datums van geboorte en overlijden op of, wanneer deze datums onbekend zijn, de periode waarin zij actief waren. Waar parallelle dateringssystemen worden gebruikt, kan men in overeenstemming met relevante conventies of regels de datums in de verschillende systemen geven. Specificeer in het element Regels en/of afspraken (5.4.3) het/de gebruikte dateringssyste(e)m(en), bijvoorbeeld ISO 8601."
Desde el primer momento, la conquista española requirió de la presencia de escribanos que dieran fe y testimonio. Así, la fundación de muchas ciudades de nuestro país, ha sido registrada por los escribanos que, en sus actas, describen con gran minuciosidad circunstancias y hechos. Rodrigo Pereira es el escribano que acompañó al licenciado Hernando de Lerma, el que redactó y firmó el acta de fundación de la ciudad de Lerma en el Valle de Salta y el que firmó como de escribano público y de Cabildo, todas las adjudicaciones de mercedes de tierras, de estancias y de solares efectuadas entre el 16 de abril de 1582 hasta agosto de 1583. Ante la ausencia de Rodrigo Pereira, el primer teniente gobernador de la ciudad de Salta, el capitán Antonio de Alfaro designó en agosto de 1583 en forma interina al capitán Pedro del Sueldo, escribano público y de Cabildo. Los escribanos de Cabildo intervenían en todos los registros, testimonios pleitos y papeles públicos en los que estuviera involucrado Cabildo de la ciudad y son el primer antecedente de los Escribanos de Gobierno. Estaba obligado a guardar silencio de los asuntos tratados en el Ayuntamiento. Debía además estar presente en todas las reuniones capitulares, recibir los votos de las elecciones, escribir las actas y firmarlas después que lo hicieran los cabildantes, transcribir en sus libros las Regias Cédulas referentes a la vida capitular y los nombramientos reales o gubernamentales, actuar de secretario en las causas que la ciudad seguía por su procurador, ordenar y custodiar el archivo, cuyos papeles debía inventariar y coser para que no se extraviaran. Además, el Cabildo tenía un libro para que el Escribano asentara los censos que había e impuestos gravados. Por su parte, el Escribano podía tener un escribiente o secretario que debían pagar de su propio peculio. Ante la ausencia de un escribano de Cabildo, la función podía ser cumplida por el alcalde ordinario. Cabe señalar que los alcaldes ordinarios se renovaban anualmente, por lo que existió un gran número de escribanos sustitutos. Durante el período colonial hasta la Revolución de mayo de 1810, el derecho español fue el derecho primigenio, secundado por las Leyes de las Indias… un derecho poco claro y confuso, sin unidad, en el que las disposiciones más modernas no derogaban las anteriores. Por lo tanto, podían existir dos normativas de diferentes años e incluso contradictorias entre sí. La poca claridad en la redacción de las disposiciones era otro factor característico en este período. Podemos encontrar una gran clasificación de escribanos según el cargo y el carácter de sus títulos: escribanos reales o de su majestad, de número, de gobernación, de audiencia, de cámara de consejo, de cabildo, de provincia, de caja, de reino de india, de aduana, de juzgado de bienes de difuntos, de rentas de tabaco, del tribunal mayor de cuentas, de alzada, de hacienda, de minas, escribano público, de registro, de real consulado. Al final de la nómina estaban las escribanías públicas numerarias. A partir de los gobiernos patrios, la nueva legislación buscó reglamentar la competencia material y territorial del escribano, pero las instituciones coloniales se mantuvieron vigentes hasta años después. El antiguo derecho español estuvo vigente en nuestro país mucho después de la independencia. En los primeros años de la década de 1820, mientras asistimos al proceso de conformación de la Provincia de Salta, en el resto de las “Provincias Unidas” se inicia la supresión de los Cabildos, constituyendo un proceso particular respecto del resto de los Cabildos de Hispanoamérica Los Cabildos de la Provincia de Salta tuvieron suerte dispar al momento de discutirse la conveniencia de su supervivencia, a partir de los debates generados a fines de 1824. Así, mientras el de la capital se suprime sin mayor trámite a principios de 1825, el de Jujuy permanece con algunas modificaciones hasta 1836 –dentro ya de la nueva provincia de Jujuy-; el de Tarija continuará por algunos años -dentro de la organización de la República de Bolivia-; y el de Orán extiende su existencia hasta 1855 –única ciudad que permanece en la jurisdicción de la Provincia de Salta. Durante ese período encontramos junto a sus firmas diferentes denominaciones: Escribano de Cabildo y Comercio, Escribano de Gobierno Intendencia, Escribano Público de Gobierno y Hacienda, Escribano de Cabildo y diezmo, Escribano de Gobierno, Guerra y Hacienda, Escribano Público de Gobierno, Escribano de Hacienda… A partir de 1849, el nombre de Escribano de Gobierno se normaliza en sus firmas y se los designa con un cargo que en los presupuestos provinciales aparecen bajo la órbita del Departamento de Gobierno, otras de Hacienda, a veces como Escribano de Gobierno y Hacienda, a veces como escribano de Gobierno y Minas. Un decreto del 7 de enero 1837 establece que en la Provincia habrá tres escribanos públicos de número que, además de sus funciones, uno se encargaría de la Escribanía de Gobierno, de las hipotecas y de la Secretaría del Consulado. Mientras la ley de aranceles de 1857 aumenta a cinco los Escribanos Públicos de Número uno de los cuales, estaría a cargo de la Escribanía de Gobierno, del Registro de Hipotecas y del Tribunal Mercantil; otro de la Escribanía de Alzadas; otro de la Cámara de Justicia; otro del Juzgado de Letras y otro finalmente, del Juzgado del Crimen. Esto se mantiene hasta 1865, cuando por la ley del 21 de agosto de ese año, se deroga la acumulación de los tres cargos en una sola persona, Gobierno, Comercio e Hipoteca y autoriza al Poder Ejecutivo a encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas. En 1918, un decreto de la intervención nacional le confiere al Escribano de Gobierno y Minas las funciones atribuidas a la autoridad minera por el Código de Minera. A nivel nacional, la sanción de la Constitución Nacional en 1853, marca el inicio de la organización jurídica argentina y la organización del ejercicio notarial, queda en mano de cada una de las provincias. En 1860, el presidente Bartolomé Mitre crea la Escribanía General de Gobierno de la Nación, así la Escribanía mayor de Gobierno pasó a pertenecer a la Provincia de Buenos Aires. El Derecho Notarial Argentino encuentra su primera manifestación en el Código Civil de 1871 que establece los principales parámetros para el ejercicio del notariado en todo el país. En esta época, los notarios carecían de título universitarios y no poseían necesariamente conocimientos en Derecho. Sólo debían demostrar idoneidad ante los tribunales de justicia. En 1910, se crean en Buenos Aires los primeros estudios universitarios para ejercer la profesión de escribanos. En el caso de Salta, la Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876, establece en el Título Quinto del Superior Tribunal de Justicia artículo 45, inciso 3, que es facultad de dicho tribunal expedir los títulos de abogados, escribanos y procuradores previo examen y demás requisito que la Constitución establece. En tanto en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título I dice:” art. 1 a): “Poseer con anterioridad a la presente Ley título de tal, expedido por el Superior Tribunal de la Provincia, conforme a las disposiciones legales prescritas por el mismo; b) Presentar diploma de escribano expedido por la Universidad Nacional, Ley nacional 7084 de 1910, o provincial asimilado a aquella. las revalidades de títulos o diplomas deberán ser otorgadas por dichas Universidades exclusivamente.” A su vez el art. 4 establece que El Superior Tribunal de Justicia no podrá acordar el título de Escribano. En Argentina no existe una normativa orgánica única. La fe pública recae en las Provincias como estados preexistentes, por lo que las fuentes notariales se encuentran en una gran cantidad de normas. De las veinticuatro jurisdicciones que conforman el país, existen al menos cuarenta y nueve normas notariales diferentes si contamos las leyes orgánicas en cada provincia referidas a los escribanos de números y a las escribanías de gobierno. En 1943, se dicta la primera ley orgánica notarial provincial, en la provincia de Buenos Aires, bajo el número 505. Mientras en Salta, la Ley Nro. 2.086 del 31 de enero de 1947 crea la Escribanía de Gobierno de la Provincia “bajo la dependencia del Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo el protocolo de Gobierno”. El Decreto Reglamentario Nro. 5.443 del 13 de agosto de 1.947.establece sus funciones. Esta ley es derogada por la N° 2.979 del 9 de abril de 1.954 y esta a su vez, es derogada por el Decreto Ley 349 del 19 de julio de 1.963 en su art. 31.
Leg de belangrijkste levensmomenten, activiteiten, prestaties en/of functies van de beschreven entiteit vast in de verhalende vorm of als een chronologische opsomming. Hieronder valt ook informatie over geslacht, nationaliteit, familie en religieuze of politieke banden. Laat waar mogelijk dateringen een integraal onderdeel uitmaken van de verhalende beschrijving." (ISAAR 5.2.2)
Salta Capital Provincia de Salta
"Leg de namen van de belangrijkste plaatsen/rechtsgebieden vast samen met de aard en het tijdsbestek van hun relatie met de eenheid." (ISAAR 5.2.3)
Administración general del Estado Organismo del Poder Ejecutivo Provincial
"Leg de rechtsvorm vast en, waar van toepassing, de aard van de organisatie samen met het tijdsbestek waarin deze vorm van toepassing was." (ISAAR 5.2.4)
En la actualidad la Escribanía de Gobierno tiene a su cargo el Registro del Estado, es la depositaria de todo documento que por su naturaleza reservada sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia para su registro, conservación y guarda y demás funciones que le atribuye la Ley Provincial Nº 5.398 de 1.979, que son: Tener a su cargo el Registro del Estado. Ser depositaria de todo documento, que, por su naturaleza reservada, sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia, debiendo registrar, conservar y archivar el mismo. Ejecutar los actos propios del y para el ejercicio de la función notarial de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente. Llevar registro de los poderes y mandatos otorgados por el Estado Provincial. Funciones Protocolares: 1.- Autorizar instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios de constitución, transmisión, declaración modificación o extinción de derechos reales, en los cuales sea parte el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 2.- Realizar actas notariales protocolares (constatación, destrucción, verificación, etc.) requeridas por el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 3.- Protocolizar y ser depositaria de las Declaraciones Juradas de Bienes de los Funcionarios Públicos. 4.- Protocolizar Iniciativas Privadas, contratos o convenios de construcciones, de suministros de locaciones de obras, de servicios, concesiones de cualquier naturaleza, cuando en carácter e importancia de los mismos sea conveniente a juicio del Poder Ejecutivo o de las autoridades que apruebe el contrato y ordene dicha protocolización. 5.- Recepcionar las denuncias de herencia vacante y labrar actas en el protocolo, informando de ello al Fiscal de Gobierno. 6.- Autorizar las escrituras sociales que se realizan a través de la Secretaría de Tierra y Bienes e Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia. Funciones Extraprotocolares: 1.- Registrar y certificar las asunciones y transmisiones de mando del Poder Ejecutivo Provincial y el juramento de estilo del señor Gobernador, Vicegobernador, ministros, Secretarios Generales, Fiscal de Estado, Secretarios y funcionarios de jerarquía equivalente, que se asentarán en un Libro de Actas y Juramentos, que quedará en resguardo del organismo. 2.- Asesorar y evacuar consultas de carácter notarial solicitadas por el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 3.- Tramitar ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, toda documentación exigida por ley cuando la Provincia o sus reparticiones sean parte. 4.- Efectuar Estudio de Títulos de las propiedades del Estado Provincial, con facultades para solicitar y gestionar, ante las autoridades, organismos y/o personas pertinentes, los antecedentes que se estimen necesarios. 5.- Intervenir en los actos de aperturas de propuestas en licitaciones públicas, contrataciones directas y concursos o compulsas de precios, cuando el monto así lo requiera, de conformidad con las normas jurídicas en vigencia (Ley de Contrataciones), a fin de dar transparencia y seguridad jurídica a los actos antes mencionados. 6.- Certificar las firmas de los funcionarios en actos jurídicos en cuya celebración y/o trámite tenga intervención el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 7.- Fiscalizar los sorteos oficiales organizados por distintos organismos.
"Leg de functies, beroepen en activiteiten van de beschreven entiteit vast, en waar van nut het tijdsbestek. Beschrijf, indien noodzakelijk, de aard van de functie, het beroep of de activiteit." (ISAAR 5.2.5)
Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876 en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título en Salta, la Ley Nro. 2.086 del 31 de enero de 1947 crea la Escribanía de Gobierno de la Provincia El Decreto Reglamentario Nro. 5.443 del 13 de agosto de 1.947.establece sus funciones. Esta ley es derogada por la N° 2.979 del 9 de abril de 1.954 y esta a su vez, es derogada por el Decreto Ley 349 del 19 de julio de 1.963 en su art. 31.
Leg alle documenten, wetten, richtlijnen of handvesten vast die gelden als een gezagsbron voor de bevoegdheden, functies en verantwoordelijkheden van de beschreven entiteit, samen met informatie over het rechtsgebied en het tijdsbestek waarbinnen het mandaat van toepassing was of werd gewijzigd." (ISAAR 5.2.6)
"Beschrijf de interne structuur van een organisatie en geef de datums van alle structuurwijzigingen die bijdragen aan het begrip van de wijze waarop de organisatie haar activiteiten uitvoerde (bijvoorbeeld door middel van gedateerde organogrammen). Beschrijf de genealogie van een familie (bijvoorbeeld door middel van een stamboom) zodanig dat de onderlinge relaties tussen haar leden duidelijk zijn, met inbegrip van het tijdsbestek."
Creación
"Verschaf alle belangrijke informatie over de sociale, culturele, economische, politieke en/of historische context waarbinnen de beschreven entiteit functioneerde." (ISAAR 5.2.8)

Related corporate bodies, persons or families

Naam Categorie Soort Datums Beschrijving Handelingen

Related resources

Titel Relationship Datums Handelingen

Occupation(s)

Occupation Aantekening Verwijderen

"Leg een unieke identificatiecode voor de geautoriseerde beschrijving vast volgens lokale en/of nationale afspraken. Indien de geautoriseerde beschrijving internationaal gebruikt gaat worden, leg dan de landcode vast van het land waar de geautoriseerde beschrijving werd gemaakt, in overeenstemming met de laatste versie van ISO 3166 Codes for the representation of names of countries." (ISAAR 5.4.1)
Leg de volledige geautoriseerde naam(namen) vast van de instantie(s) verantwoordelijk voor het maken, wijzigen of verspreiden van de geautoriseerde beschrijving. Of leganders een code van de instantie vast in overstemming met de nationale of internationale standaard voor het toekennen van codes aan instanties. Verwijs naar eventuele identificatiesystemen die gebruikt zijn om de instellingen te identificeren (bijvoorbeeld ISO 15511)." (ISAAR 5.4.2)
Leg de volledige geautoriseerde naam(namen) vast van de instantie(s) verantwoordelijk voor het maken, wijzigen of verspreiden van de geautoriseerde beschrijving. Of leganders een code van de instantie vast in overstemming met de nationale of internationale standaard voor het toekennen van codes aan instanties. Verwijs naar eventuele identificatiesystemen die gebruikt zijn om de instellingen te identificeren (bijvoorbeeld ISO 15511)." (ISAAR 5.4.2)
"Leg de namen en, waar van nut, de uitgaven of publicatiedatums vast van de toegepaste afspraken of regels. Specificeer afzonderlijk de regels die zijn toegepast voor het bepalen van de geautoriseerde naam. Verwijs naar de dateringssystemen die gebruikt zijn om datums in deze geautoriseerde beschrijving vast te stellen (bijvoorbeeld ISO 8601)." (ISAAR 5.4.3)
Het doel van dit veld is "de status van de beschrijving te tonen, zodat gebruikers weten wat de huidge status van de beschrijving is." (ISAAR 5.4.4). Selecteer Definitie, Herzien, of Concept uit het drop-down menu.
Selecteer Volledig, Gedeeltelijk of Minimaal uit het drop-down menu. "Bij ontbreken van nationale richtlijnen of regels zijn minimale beschrijvingen die beschrijvingen die slechts drie essentiele elementen van een ISAAR(CPF) conforme beschrijving bevatten, terwijl volledige beschrijvingen alle relevante elementen hebben." (ISAAR 5.4.5)
"Leg de datum vast waarop de geautoriseerde beschrijving werd gemaakt en de datums van eventuele herzieningen van de beschrijving. Specificeer in het element Regels en/of afspraken (5.4.3) het gebruikte ateringssysteem, bijvoorbeeld ISO 8601." (ISAAR 5.4.6)

Last updated

14 mei 2026 05:04
Selecteer de taal van de normbeschrijving uit het drop-down menu; typ de eerste paar letters om de keuze te beperken. (ISAAR 5.4.7)
Select het schrift of de schriften van de normbeschrijving uit het drop-down menu, typ de eerste paar letters om de keuze te beperken. (ISAAR 5.4.7)
"Leg de bronnen vast die zijn geraadpleegd bij het opstellen van de geautoriseerde beschrijving." (ISAAR 5.4.8)
"Maak aantekeningen over de creatie en het onderhoud van de geautoriseerde beschrijving. Hier kunnen de namen van personen die verantwoordelijk zijn voor het maken van de geautoriseerde beschrijving worden vastgelegd." (ISAAR 5.4.9)