Editar Registo de autoridade - ISAAR

Escribanía de Gobierno

"Especifique o tipo de entidade que está sendo descrita no registro de autoridade." (ISAAR 5.1.1) Selecione Entidade coletiva, Pessoa, ou Família do menu suspenso.
Escribanía de Gobierno
"Registre a forma normalizada do nome para a entidade que está sendo descrita de acordo com quaisquer convenções ou regras nacionais ou internacionais pertinentes aplicadas pela instituição que criou o registro de autoridade. Use datas, lugar, jurisdição, ocupação, epíteto e outros qualificadores apropriados para distinguir a forma autorizada do nome daquelas de outras entidades com nomes semelhantes." (ISAAR 5.1.2)
"Objetivo Indicar as variadas formas nas quais a forma autorizada do nome ocorre em outro(s) idioma(s) ou forma(s) de escrita. Regra: Registre a(s) forma(s) paralela(s) do nome de acordo com quaisquer convenções ou regras nacionais ou internacionais pertinentes aplicadas pela instituição que criou o registro de autoridade, incluindo quaisquer subelementos necessários e/ou qualificadores requeridos por essas convenções ou regras." (ISAAR 5.1.3)
"Registre a forma normalizada do nome para a entidade que está sendo descrita de acordo com outras convenções ou regras. Especifique as regras e/ou, se apropriado, o nome da instituição pela qual essas formas normalizadas de nome foram criadas." (ISAAR 5.1.4)
O objetivo deste campo é "indicar quaisquer outros nomes para a entidade coletiva, pessoa ou família que não tenham sido usados em nenhum outro lugar da Área de Identificação." São exemplos os acrônimos, nomes anteriores, pseudônimos, nomes de solteira e títulos de nobreza ou honoríficos. (ISAAR 5.1.5)
"Registre, se possível, qualquer número oficial ou outro identificador único (por exemplo, um número de registro de companhias) para a entidade coletiva e referencie a jurisdição e o esquema sob o qual ele foi concedido." (ISAAR 5.1.6)

1876-Hasta la actualidad
"Registre as datas de existência da entidade que está sendo descrita. Para entidades coletivas inclua a data da legislação de estabelecimento/fundação/habilitação e de dissolução. Para pessoas, inclua as datas ou datas aproximadas de nascimento, morte ou, quando essas datas não forem conhecidas, aquelas de maior destaque. Onde sistemas paralelos de datação forem usados, equivalências podem ser registradas de acordo com as convenções ou regras aplicáveis. Especifique no elemento Regras e/ou convenções (5.4.3) o(s) sistema(s) de datação usados(s), por exemplo, ISO 8601." (ISAAR 5.2.1)
Desde el primer momento, la conquista española requirió de la presencia de escribanos que dieran fe y testimonio. Así, la fundación de muchas ciudades de nuestro país, ha sido registrada por los escribanos que, en sus actas, describen con gran minuciosidad circunstancias y hechos. Rodrigo Pereira es el escribano que acompañó al licenciado Hernando de Lerma, el que redactó y firmó el acta de fundación de la ciudad de Lerma en el Valle de Salta y el que firmó como de escribano público y de Cabildo, todas las adjudicaciones de mercedes de tierras, de estancias y de solares efectuadas entre el 16 de abril de 1582 hasta agosto de 1583. Ante la ausencia de Rodrigo Pereira, el primer teniente gobernador de la ciudad de Salta, el capitán Antonio de Alfaro designó en agosto de 1583 en forma interina al capitán Pedro del Sueldo, escribano público y de Cabildo. Los escribanos de Cabildo intervenían en todos los registros, testimonios pleitos y papeles públicos en los que estuviera involucrado Cabildo de la ciudad y son el primer antecedente de los Escribanos de Gobierno. Estaba obligado a guardar silencio de los asuntos tratados en el Ayuntamiento. Debía además estar presente en todas las reuniones capitulares, recibir los votos de las elecciones, escribir las actas y firmarlas después que lo hicieran los cabildantes, transcribir en sus libros las Regias Cédulas referentes a la vida capitular y los nombramientos reales o gubernamentales, actuar de secretario en las causas que la ciudad seguía por su procurador, ordenar y custodiar el archivo, cuyos papeles debía inventariar y coser para que no se extraviaran. Además, el Cabildo tenía un libro para que el Escribano asentara los censos que había e impuestos gravados. Por su parte, el Escribano podía tener un escribiente o secretario que debían pagar de su propio peculio. Ante la ausencia de un escribano de Cabildo, la función podía ser cumplida por el alcalde ordinario. Cabe señalar que los alcaldes ordinarios se renovaban anualmente, por lo que existió un gran número de escribanos sustitutos. Durante el período colonial hasta la Revolución de mayo de 1810, el derecho español fue el derecho primigenio, secundado por las Leyes de las Indias… un derecho poco claro y confuso, sin unidad, en el que las disposiciones más modernas no derogaban las anteriores. Por lo tanto, podían existir dos normativas de diferentes años e incluso contradictorias entre sí. La poca claridad en la redacción de las disposiciones era otro factor característico en este período. Podemos encontrar una gran clasificación de escribanos según el cargo y el carácter de sus títulos: escribanos reales o de su majestad, de número, de gobernación, de audiencia, de cámara de consejo, de cabildo, de provincia, de caja, de reino de india, de aduana, de juzgado de bienes de difuntos, de rentas de tabaco, del tribunal mayor de cuentas, de alzada, de hacienda, de minas, escribano público, de registro, de real consulado. Al final de la nómina estaban las escribanías públicas numerarias. A partir de los gobiernos patrios, la nueva legislación buscó reglamentar la competencia material y territorial del escribano, pero las instituciones coloniales se mantuvieron vigentes hasta años después. El antiguo derecho español estuvo vigente en nuestro país mucho después de la independencia. En los primeros años de la década de 1820, mientras asistimos al proceso de conformación de la Provincia de Salta, en el resto de las “Provincias Unidas” se inicia la supresión de los Cabildos, constituyendo un proceso particular respecto del resto de los Cabildos de Hispanoamérica Los Cabildos de la Provincia de Salta tuvieron suerte dispar al momento de discutirse la conveniencia de su supervivencia, a partir de los debates generados a fines de 1824. Así, mientras el de la capital se suprime sin mayor trámite a principios de 1825, el de Jujuy permanece con algunas modificaciones hasta 1836 –dentro ya de la nueva provincia de Jujuy-; el de Tarija continuará por algunos años -dentro de la organización de la República de Bolivia-; y el de Orán extiende su existencia hasta 1855 –única ciudad que permanece en la jurisdicción de la Provincia de Salta. Durante ese período encontramos junto a sus firmas diferentes denominaciones: Escribano de Cabildo y Comercio, Escribano de Gobierno Intendencia, Escribano Público de Gobierno y Hacienda, Escribano de Cabildo y diezmo, Escribano de Gobierno, Guerra y Hacienda, Escribano Público de Gobierno, Escribano de Hacienda… A partir de 1849, el nombre de Escribano de Gobierno se normaliza en sus firmas y se los designa con un cargo que en los presupuestos provinciales aparecen bajo la órbita del Departamento de Gobierno, otras de Hacienda, a veces como Escribano de Gobierno y Hacienda, a veces como escribano de Gobierno y Minas. Un decreto del 7 de enero 1837 establece que en la Provincia habrá tres escribanos públicos de número que, además de sus funciones, uno se encargaría de la Escribanía de Gobierno, de las hipotecas y de la Secretaría del Consulado. Mientras la ley de aranceles de 1857 aumenta a cinco los Escribanos Públicos de Número uno de los cuales, estaría a cargo de la Escribanía de Gobierno, del Registro de Hipotecas y del Tribunal Mercantil; otro de la Escribanía de Alzadas; otro de la Cámara de Justicia; otro del Juzgado de Letras y otro finalmente, del Juzgado del Crimen. Esto se mantiene hasta 1865, cuando por la ley del 21 de agosto de ese año, se deroga la acumulación de los tres cargos en una sola persona, Gobierno, Comercio e Hipoteca y autoriza al Poder Ejecutivo a encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas. En 1918, un decreto de la intervención nacional le confiere al Escribano de Gobierno y Minas las funciones atribuidas a la autoridad minera por el Código de Minera. A nivel nacional, la sanción de la Constitución Nacional en 1853, marca el inicio de la organización jurídica argentina y la organización del ejercicio notarial, queda en mano de cada una de las provincias. En 1860, el presidente Bartolomé Mitre crea la Escribanía General de Gobierno de la Nación, así la Escribanía mayor de Gobierno pasó a pertenecer a la Provincia de Buenos Aires. El Derecho Notarial Argentino encuentra su primera manifestación en el Código Civil de 1871 que establece los principales parámetros para el ejercicio del notariado en todo el país. En esta época, los notarios carecían de título universitarios y no poseían necesariamente conocimientos en Derecho. Sólo debían demostrar idoneidad ante los tribunales de justicia. En 1910, se crean en Buenos Aires los primeros estudios universitarios para ejercer la profesión de escribanos. En el caso de Salta, la Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876, establece en el Título Quinto del Superior Tribunal de Justicia artículo 45, inciso 3, que es facultad de dicho tribunal expedir los títulos de abogados, escribanos y procuradores previo examen y demás requisito que la Constitución establece. En tanto en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título I dice:” art. 1 a): “Poseer con anterioridad a la presente Ley título de tal, expedido por el Superior Tribunal de la Provincia, conforme a las disposiciones legales prescritas por el mismo; b) Presentar diploma de escribano expedido por la Universidad Nacional, Ley nacional 7084 de 1910, o provincial asimilado a aquella. las revalidades de títulos o diplomas deberán ser otorgadas por dichas Universidades exclusivamente.” A su vez el art. 4 establece que El Superior Tribunal de Justicia no podrá acordar el título de Escribano. En Argentina no existe una normativa orgánica única. La fe pública recae en las Provincias como estados preexistentes, por lo que las fuentes notariales se encuentran en una gran cantidad de normas. De las veinticuatro jurisdicciones que conforman el país, existen al menos cuarenta y nueve normas notariales diferentes si contamos las leyes orgánicas en cada provincia referidas a los escribanos de números y a las escribanías de gobierno. En 1943, se dicta la primera ley orgánica notarial provincial, en la provincia de Buenos Aires, bajo el número 505. Mientras en Salta, la Ley Nro. 2.086 del 31 de enero de 1947 crea la Escribanía de Gobierno de la Provincia “bajo la dependencia del Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo el protocolo de Gobierno”. El Decreto Reglamentario Nro. 5.443 del 13 de agosto de 1.947.establece sus funciones. Esta ley es derogada por la N° 2.979 del 9 de abril de 1.954 y esta a su vez, es derogada por el Decreto Ley 349 del 19 de julio de 1.963 en su art. 31.
"Registre de forma narrativa ou como uma cronologia os principais eventos da vida, atividades, realizações e/ou papéis da entidade que está sendo descrita. Isso pode incluir informação sobre gênero, nacionalidade, família e afiliações políticas ou religiosas. Sempre que possível, forneça datas como um componente da descrição narrativa." (ISAAR 5.2.2)
Salta Capital Provincia de Salta
"Objetivo: Indicar os lugares e/ou jurisdições predominantes onde a entidade coletiva, pessoa ou família se estabeleceu, viveu ou residiu ou teve alguma outra ligação. Regra: Registre o(s) nome(s) do(s) lugar(es)/jurisdição(ões) predominante(s), junto com a natureza e o período do relacionamento com a entidade." (ISAAR 5.2.3)
Administración general del Estado Organismo del Poder Ejecutivo Provincial
"Registre o status legal e, se apropriado, o tipo de entidade coletiva, juntamente com o período em que esse status é aplicado." (ISAAR 5.2.4)
En la actualidad la Escribanía de Gobierno tiene a su cargo el Registro del Estado, es la depositaria de todo documento que por su naturaleza reservada sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia para su registro, conservación y guarda y demás funciones que le atribuye la Ley Provincial Nº 5.398 de 1.979, que son: Tener a su cargo el Registro del Estado. Ser depositaria de todo documento, que, por su naturaleza reservada, sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia, debiendo registrar, conservar y archivar el mismo. Ejecutar los actos propios del y para el ejercicio de la función notarial de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente. Llevar registro de los poderes y mandatos otorgados por el Estado Provincial. Funciones Protocolares: 1.- Autorizar instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios de constitución, transmisión, declaración modificación o extinción de derechos reales, en los cuales sea parte el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 2.- Realizar actas notariales protocolares (constatación, destrucción, verificación, etc.) requeridas por el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 3.- Protocolizar y ser depositaria de las Declaraciones Juradas de Bienes de los Funcionarios Públicos. 4.- Protocolizar Iniciativas Privadas, contratos o convenios de construcciones, de suministros de locaciones de obras, de servicios, concesiones de cualquier naturaleza, cuando en carácter e importancia de los mismos sea conveniente a juicio del Poder Ejecutivo o de las autoridades que apruebe el contrato y ordene dicha protocolización. 5.- Recepcionar las denuncias de herencia vacante y labrar actas en el protocolo, informando de ello al Fiscal de Gobierno. 6.- Autorizar las escrituras sociales que se realizan a través de la Secretaría de Tierra y Bienes e Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia. Funciones Extraprotocolares: 1.- Registrar y certificar las asunciones y transmisiones de mando del Poder Ejecutivo Provincial y el juramento de estilo del señor Gobernador, Vicegobernador, ministros, Secretarios Generales, Fiscal de Estado, Secretarios y funcionarios de jerarquía equivalente, que se asentarán en un Libro de Actas y Juramentos, que quedará en resguardo del organismo. 2.- Asesorar y evacuar consultas de carácter notarial solicitadas por el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 3.- Tramitar ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, toda documentación exigida por ley cuando la Provincia o sus reparticiones sean parte. 4.- Efectuar Estudio de Títulos de las propiedades del Estado Provincial, con facultades para solicitar y gestionar, ante las autoridades, organismos y/o personas pertinentes, los antecedentes que se estimen necesarios. 5.- Intervenir en los actos de aperturas de propuestas en licitaciones públicas, contrataciones directas y concursos o compulsas de precios, cuando el monto así lo requiera, de conformidad con las normas jurídicas en vigencia (Ley de Contrataciones), a fin de dar transparencia y seguridad jurídica a los actos antes mencionados. 6.- Certificar las firmas de los funcionarios en actos jurídicos en cuya celebración y/o trámite tenga intervención el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos. 7.- Fiscalizar los sorteos oficiales organizados por distintos organismos.
"Registre as funções, ocupações e atividades desempenhadas pela entidade que está sendo descrita, juntamente com os períodos, quando útil. Se necessário, descreva a natureza da função, ocupação ou atividade." (ISAAR 5.2.5)
Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876 en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título en Salta, la Ley Nro. 2.086 del 31 de enero de 1947 crea la Escribanía de Gobierno de la Provincia El Decreto Reglamentario Nro. 5.443 del 13 de agosto de 1.947.establece sus funciones. Esta ley es derogada por la N° 2.979 del 9 de abril de 1.954 y esta a su vez, es derogada por el Decreto Ley 349 del 19 de julio de 1.963 en su art. 31.
"Registre qualquer documento, lei, diretiva ou documento público que funcione como uma fonte de autoridade para os poderes, funções e responsabilidades da entidade que está sendo descrita, juntamente com informação sobre a jurisdição(ões) e período em que o(s) mandato(s) foi(foram) aplicado(s) ou mudado(s)." (ISAAR 5.2.6)
"Descreva a estrutura interna de uma entidade coletiva e as datas de quaisquer mudanças dessa estrutura que sejam significativas para a compreensão do modo como a entidade coletiva conduziu seus negócios (por exemplo, por meio de organogramas datados). Descreva a genealogia de uma família (por exemplo, por meio de uma árvore genealógica) de forma que sejam demonstradas as inter-relações de seus membros e os respectivos períodos." (ISAAR 5.2.7)
Creación
"Forneça qualquer informação significativa sobre o contexto geral social, cultural, econômico, político e/ou histórico no qual a entidade que está sendo descrita atuou." (ISAAR 5.2.8)

Pessoas coletivas, pessoas singulares ou famílias relacionadas

Nome Categoria Tipo Datas Descrição Ações

Recursos relacionados

Título Relacionamento Datas Ações

Ocupação(ões)

Ocupação Nota Apagar

"Registre um identificador específico do registro de autoridade, de acordo com convenções locais e/ou internacionais. Se o registro de autoridade é para uso internacional, registre o código do país no qual este registro de autoridade foi criado, de acordo com a última versão da ISO 3166 Codes for the representation of names of countries. Quando o produtor de um registro de autoridade for uma organização internacional, forneça o identificador da organização em lugar do código do país." (ISAAR 5.4.1)
"Registre de maneira completa a(s) forma(s) autorizada(s) do(s) nome(s) da(s) instituição(ões) responsável(veis) pela produção, modificação ou disseminação do registro de autoridade ou, como alternativa, registre um código para a instituição de acordo com a norma nacional ou internacional para códigos de instituição. Inclua referências a quaisquer sistemas de identificação usados para identificar as instituições (por exemplo, ISO 15511)." (ISAAR 5.4.2)
"Registre de maneira completa a(s) forma(s) autorizada(s) do(s) nome(s) da(s) instituição(ões) responsável(veis) pela produção, modificação ou disseminação do registro de autoridade ou, como alternativa, registre um código para a instituição de acordo com a norma nacional ou internacional para códigos de instituição. Inclua referências a quaisquer sistemas de identificação usados para identificar as instituições (por exemplo, ISO 15511)." (ISAAR 5.4.2)
"Objetivo: Identificar as convenções ou regras nacionais ou internacionais aplicadas na criação do registro de autoridade arquivística. Regra: Registre os nomes e, se útil, as edições ou datas de publicação das convenções ou regras aplicadas. Especifique separadamente quais regras foram aplicadas para criar a forma autorizada do nome. Inclua referências a quaisquer sistemas de datação usados para identificar datas no registro de autoridade (por exemplo, ISO 8601)." (ISAAR 5.4.3)
O objetivo deste campo é "indicar a situação de redação do registro de autoridade, de maneira que os usuários possam compreender o estado atual do registro de autoridade." (ISAAR 5.4.4). Selecionar Final, Revisado ou Rascunho do menu suspenso.
No menu suspenso, selecione Completo, Parcial ou Mínimo. "Na ausência de regras ou diretrizes nacionais, registros mínimos são aqueles que consistem somente dos quatro elementos essenciais de um registro conforme a ISAAR (CPF), enquanto registros completos são os que fornecem informações para todos os elementos de descrição da ISAAR(CPF) pertinentes. (ISDF 5.4.5)
"Registre a data em que o registro de autoridade foi criado e as datas de quaisquer revisões." (ISAAR 5.4.6)

Última atualização

14 de maio de 2026 05:04
Selecionar o(s) idioma(s) do registro de autoridade do menu suspenso; entrar com as iniciais para restringir as opções. (ISAAR 5.4.7)
Selecionar o(s) sistema(s) de escrita do registro de autoridade no menu suspenso; insira as letras iniciais para reduzir as alternativas. (ISAAR 5.4.7)
"Registre as fontes consultadas para o estabelecimento do registro de autoridade." (ISAAR 5.4.8)
"Registre notas pertinentes à criação e manutenção do registro de autoridade. Os nomes das pessoas responsáveis pela criação do registro de autoridade podem ser registrados aqui." (ISAAR 5.4.9)