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Reference code
Title
Date(s)
- 1612-1960 (Accumulation)
Level of description
Extent and medium
3.619 protocolos notariales papel cosidos y encuadernados
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Name of creator
Administrative history
Desde el primer momento, la conquista española requirió de la presencia de escribanos que dieran fe y testimonio. Así, la fundación de muchas ciudades de nuestro país, ha sido registrada por los escribanos que, en sus actas, describen con gran minuciosidad circunstancias y hechos.
Rodrigo Pereira es el escribano que acompañó al licenciado Hernando de Lerma, el que redactó y firmó el acta de fundación de la ciudad de Lerma en el Valle de Salta y el que firmó como de escribano público y de Cabildo, todas las adjudicaciones de mercedes de tierras, de estancias y de solares efectuadas entre el 16 de abril de 1582 hasta agosto de 1583.
Podemos encontrar una gran clasificación de escribanos según el cargo y el carácter de sus títulos: escribanos reales o de su majestad, de número, de gobernación, de audiencia, de cámara de consejo, de cabildo, de provincia, de caja, de reino de india, de aduana, de juzgado de bienes de difuntos, de rentas de tabaco, del tribunal mayor de cuentas, de alzada, de hacienda, de minas, escribano público, de registro, de real consulado. Al final de la nómina estaban las escribanías públicas numerarias.
Durante el período colonial hasta la Revolución de mayo de 1810, el derecho español fue el derecho primigenio, secundado por las Leyes de las Indias… un derecho poco claro y confuso, sin unidad, en el que las disposiciones más modernas no derogaban las anteriores. Por lo tanto, podían existir dos normativas de diferentes años e incluso contradictorias entre sí. La poca claridad en la redacción de las disposiciones era otro factor característico en este período.
A partir de los gobiernos patrios, la nueva legislación buscó reglamentar la competencia material y territorial del escribano, pero las instituciones coloniales se mantuvieron vigentes hasta años después. El antiguo derecho español estuvo vigente en nuestro país mucho después de la independencia.
Un decreto del 7 de enero 1837 establece que en la Provincia habrá tres escribanos públicos de número .
A nivel nacional, la sanción de la Constitución Nacional en 1853, marca el inicio de la organización jurídica argentina y la organización del ejercicio notarial, queda en mano de cada una de las provincias.
Mientras la ley de aranceles de 1857 aumenta a cinco los Escribanos Públicos de Número uno de los cuales, estaría a cargo de la Escribanía de Gobierno, del Registro de Hipotecas y del Tribunal Mercantil; otro de la Escribanía de Alzadas; otro de la Cámara de Justicia; otro del Juzgado de Letras y otro finalmente, del Juzgado del Crimen. Sus principales funciones eran las de conservar en sus oficinas los expedientes civiles y criminales en los que haya actuado; mantener en su poder bien conservadas y arregladas las escrituras originales, testamentos y poderes que ante ellos se hubiesen otorgado. Debían emplear en cada instrumento el papel sellado correspondiente y remitir a la Cámara de Justicia el 1 de enero de cada año, testimonio literal del índice de los protocolos.
Esto se mantiene hasta 1865, cuando por la ley del 21 de agosto de ese año, se deroga la acumulación de los tres cargos en una sola persona, Gobierno, Comercio e Hipoteca y autoriza al Poder Ejecutivo a encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas.
El Derecho Notarial Argentino encuentra su primera manifestación en el Código Civil de 1871 que establece los principales parámetros para el ejercicio del notariado en todo el país.
En Salta, la ley N° 30 del 24 de febrero de 1885 divide el Archivo General de la Provincia en dos secciones. Una de ellas, el Registro Judicial estaba a cargo de los protocolos de los escribanos públicos por lo que todos los protocolos existentes en poder de los escribanos de la Provincia debían remitirse al Archivo General y luego hacerlo en forma anual. Los escribanos que no cumplieran esta disposición, estaban sujetos a una multa, quedando además sujetos a las penas establecidas por las leyes generales. Esto se replica la ley de aranceles N° 722 del 23 de septiembre de 1905 establece que los escribanos pasarán cada año en el mes de enero al Archivo General de la Provincia sus respectivos protocolos.
En esta época, los notarios carecían de título universitarios y no poseían necesariamente conocimientos en Derecho. Sólo debían demostrar idoneidad ante los tribunales de justicia. En 1910, se crean en Buenos Aires los primeros estudios universitarios para ejercer la profesión de escribanos.
En el caso de Salta, la Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876, establece en el Título Quinto del Superior Tribunal de Justicia artículo 45, inciso 3, que es facultad de dicho tribunal expedir los títulos de abogados, escribanos y procuradores previo examen y demás requisito que la Constitución establece.
En tanto en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título I dice:” art. 1 a): “Poseer con anterioridad a la presente Ley título de tal, expedido por el Superior Tribunal de la Provincia, conforme a las disposiciones legales prescritas por el mismo; b) Presentar diploma de escribano expedido por la Universidad Nacional, Ley nacional 7084 de 1910, o provincial asimilado a aquella. las revalidades de títulos o diplomas deberán ser otorgadas por dichas Universidades exclusivamente.” A su vez el art. 4 establece que El Superior Tribunal de Justicia no podrá acordar el título de Escribano.
En Argentina no existe una normativa orgánica única. La fe pública recae en las Provincias como estados preexistentes, por lo que las fuentes notariales se encuentran en una gran cantidad de normas. De las veinticuatro jurisdicciones que conforman el país, existen al menos cuarenta y nueve normas notariales diferentes si contamos las leyes orgánicas en cada provincia referidas a los escribanos de números y a las escribanías de gobierno.
Archival history
No se encontró registro del ingreso administrativo del fondo al ABHPS. Sin embargo, en el Fondo Ministerio de Gobierno ex fondo copiadores, subfondo Archivo General de la Provincial, serie notas, se encuentran notas referidas al traspaso de los protocolos a esa oficina a partir de 1896.
Los protocolos notariales entre 1960 y 1980 se encuentran en el Archivo Central del Poder Ejecutivo y los posteriores a 1980 hasta la actualidad en el archivo sectorial del Colegio de Escribanos de la Provincia.
Immediate source of acquisition or transfer
Transferencia desde el Archivo Central del Poder Ejecutivo
Content and structure area
Scope and content
El fondo está compuesto por los protocolos notariales producidos por los escribanos de número que ejercieron en el ámbito de la Provincia. Esta documentación ofrece una información muy abundante sobre las actividades de las épocas a que se refiera, tanto desde la perspectiva cualitativa como cuantitativa, y en cuanto a la cantidad y calidad de esa información. Es uno de los fondos documentales más importantes del ABHS en cuanto a su extensión en el tiempo y la información que contiene.
El protocolo notarial es la colección anual de los matrices autorizados por un notario (escrituras públicas y actas notariales). Los matrices son los originales de una escritura o acta que el notario conserva en el protocolo y del cual se extraen todas las copias.
Se presenta en volúmenes encuadernados y foliados. El protocolo notarial es propiedad del Estado. El notario es su custodio.
Una escritura pública es el documento público notarial en la que se recoge negocios jurídicos, mientras en un el acta notarial, se recogen actos y hechos jurídicos. La escritura es por definición, un documento notarial. No hay escritura pública de otro fedetario.
También por definición, la escritura es un documento público.
Son negocios jurídicos y por lo tanto se recogen en escritura: la compraventa, la herencia, la hipoteca, las capitulaciones matrimoniales, la emancipación o la constitución de una sociedad.
Algunos negocios no se inscriben en registro alguno, como por ejemplo el otorgamiento de un poder, negocio unilateral o el reconocimiento de deuda, que es bilateral.
Son actos jurídicos y se recogen en acta notarial la constancia de hechos o manifestaciones de comparencia.
Appraisal, destruction and scheduling
No se ha llevado a cabo ninguna operación de evaluación ni de expurgo.
Accruals
Se esperan nuevas transferencias
System of arrangement
los documentos notariales se articulan en forma de protocolos, que son la agrupación de escrituras otorgadas por un escribano en un período y un lugar determinado, recogidas en forma de libro. Esta es la unidad básica que nos permite localizar los documentos notariales: un escribano, una jurisdicción de ejercicio y una fecha.
Los tomos están organizados alfabéticamente por escribano y en orden cronológico. Además, dentro de cada tomo las escrituras están ordenadas por orden cronológico: dentro de cada año por meses y dentro de cada mes, por días.
FONDO DE ESCRIBANOS PÚBLICOS
SERIES ESCRITURAS PÚBLICAS
ACTAS
Conditions of access and use area
Conditions governing access
El acceso es abierto, ajustado a la normativa interna del Archivo Histórico según Carta de Servicios. Se cuenta con la digitalizacion de los protocolos desde 1612 hasta 1891
Conditions governing reproduction
Para obtener copias simples o certificadas de escrituras, se deberá demostrar interés legítimo, preservando el Archivo Histórico el derecho de propiedad
Language of material
- Spanish
Script of material
- Latin
Language and script notes
Physical characteristics and technical requirements
Los protocolos se encuentran en buen estado general de conservación. Existen copias digitalizadas en pdf
Para su manipulación, se deberá contar con guantes
Finding aids
Índice parcial de los actos notariales contenidos en los protocolos
Uploaded finding aid
Allied materials area
Existence and location of originals
Existence and location of copies
Related units of description
Notes area
Alternative identifier(s)
Access points
Subject access points
Place access points
Name access points
Genre access points
Description control area
Description identifier
Institution identifier
Rules and/or conventions used
Directriz para la asignación de códigos de identificación de los documentos de archivo en el Archivo General de la Nación. Buenos Aires: AGN, 2022
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G. Buenos Aires: AGN, 2022
Status
Level of detail
Dates of creation revision deletion
Creación: Eugenia García 2021/06
Language(s)
- Spanish
Script(s)
- Latin