Edit Authority record - ISAAR

Escribanos Públicos

"Specify the type of entity that is being described in this authority record." (ISAAR 5.1.1) Select Corporate body, Family or Person from the drop-down menu.
Escribanos Públicos
"Record the standardized form of name for the entity being described in accordance with any relevant national or international conventions or rules applied by the agency that created the authority record. Use dates, place, jurisdiction, occupation, epithet and other qualifiers as appropriate to distinguish the authorized form of name from those of other entities with similar names." (ISAAR 5.1.2)
"Purpose: To indicate the various forms in which the Authorized form of name occurs in other languages or script form(s). Rule: record the parallel form(s) of name in accordance with any relevant national or international conventions or rules applied by the agency that created the authority record, including any necessary sub elements and/or qualifiers required by those conventions or rules." (ISAAR 5.1.3)
"Record the standardized form of name for the entity being described in accordance with other conventions or rules. Specify the rules and/or if appropriate the name of the agency by which these standardized forms of name have been constructed." (ISAAR 5.1.4)
The purpose of this field is to "indicate any other name(s) for the corporate body, person or family not used elsewhere in the Identity Area." Examples are acronyms, previous names, pseudonyms, maiden names and titles of nobility or honour. (ISAAR 5.1.5)
"Record where possible any official number or other identifier (e.g. a company registration number) for the corporate body and reference the jurisdiction and scheme under which it has been allocated." (ISAAR 5.1.6)

1612-
"Record the dates of existence of the entity being described. For corporate bodies include the date of establishment/foundation/enabling legislation and dissolution. For persons include the dates or approximate dates of birth and death or, when these dates are not known, floruit dates. Where parallel systems of dating are used, equivalences may be recorded according to relevant conventions or rules. Specify in the Rules and/or conventions element (5.4.3) the system(s) of dating used, e.g. ISO 8601." (ISAAR 5.2.1)
Desde el primer momento, la conquista española requirió de la presencia de escribanos que dieran fe y testimonio. Así, la fundación de muchas ciudades de nuestro país, ha sido registrada por los escribanos que, en sus actas, describen con gran minuciosidad circunstancias y hechos. Rodrigo Pereira es el escribano que acompañó al licenciado Hernando de Lerma, el que redactó y firmó el acta de fundación de la ciudad de Lerma en el Valle de Salta y el que firmó como de escribano público y de Cabildo, todas las adjudicaciones de mercedes de tierras, de estancias y de solares efectuadas entre el 16 de abril de 1582 hasta agosto de 1583. Podemos encontrar una gran clasificación de escribanos según el cargo y el carácter de sus títulos: escribanos reales o de su majestad, de número, de gobernación, de audiencia, de cámara de consejo, de cabildo, de provincia, de caja, de reino de india, de aduana, de juzgado de bienes de difuntos, de rentas de tabaco, del tribunal mayor de cuentas, de alzada, de hacienda, de minas, escribano público, de registro, de real consulado. Al final de la nómina estaban las escribanías públicas numerarias. Durante el período colonial hasta la Revolución de mayo de 1810, el derecho español fue el derecho primigenio, secundado por las Leyes de las Indias… un derecho poco claro y confuso, sin unidad, en el que las disposiciones más modernas no derogaban las anteriores. Por lo tanto, podían existir dos normativas de diferentes años e incluso contradictorias entre sí. La poca claridad en la redacción de las disposiciones era otro factor característico en este período. A partir de los gobiernos patrios, la nueva legislación buscó reglamentar la competencia material y territorial del escribano, pero las instituciones coloniales se mantuvieron vigentes hasta años después. El antiguo derecho español estuvo vigente en nuestro país mucho después de la independencia. Un decreto del 7 de enero 1837 establece que en la Provincia habrá tres escribanos públicos de número . A nivel nacional, la sanción de la Constitución Nacional en 1853, marca el inicio de la organización jurídica argentina y la organización del ejercicio notarial, queda en mano de cada una de las provincias. Mientras la ley de aranceles de 1857 aumenta a cinco los Escribanos Públicos de Número uno de los cuales, estaría a cargo de la Escribanía de Gobierno, del Registro de Hipotecas y del Tribunal Mercantil; otro de la Escribanía de Alzadas; otro de la Cámara de Justicia; otro del Juzgado de Letras y otro finalmente, del Juzgado del Crimen. Sus principales funciones eran las de conservar en sus oficinas los expedientes civiles y criminales en los que haya actuado; mantener en su poder bien conservadas y arregladas las escrituras originales, testamentos y poderes que ante ellos se hubiesen otorgado. Debían emplear en cada instrumento el papel sellado correspondiente y remitir a la Cámara de Justicia el 1 de enero de cada año, testimonio literal del índice de los protocolos. Esto se mantiene hasta 1865, cuando por la ley del 21 de agosto de ese año, se deroga la acumulación de los tres cargos en una sola persona, Gobierno, Comercio e Hipoteca y autoriza al Poder Ejecutivo a encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas. El Derecho Notarial Argentino encuentra su primera manifestación en el Código Civil de 1871 que establece los principales parámetros para el ejercicio del notariado en todo el país. En Salta, la ley N° 30 del 24 de febrero de 1885 divide el Archivo General de la Provincia en dos secciones. Una de ellas, el Registro Judicial estaba a cargo de los protocolos de los escribanos públicos por lo que todos los protocolos existentes en poder de los escribanos de la Provincia debían remitirse al Archivo General y luego hacerlo en forma anual. Los escribanos que no cumplieran esta disposición, estaban sujetos a una multa, quedando además sujetos a las penas establecidas por las leyes generales. Esto se replica la ley de aranceles N° 722 del 23 de septiembre de 1905 establece que los escribanos pasarán cada año en el mes de enero al Archivo General de la Provincia sus respectivos protocolos. En esta época, los notarios carecían de título universitarios y no poseían necesariamente conocimientos en Derecho. Sólo debían demostrar idoneidad ante los tribunales de justicia. En 1910, se crean en Buenos Aires los primeros estudios universitarios para ejercer la profesión de escribanos. En el caso de Salta, la Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876, establece en el Título Quinto del Superior Tribunal de Justicia artículo 45, inciso 3, que es facultad de dicho tribunal expedir los títulos de abogados, escribanos y procuradores previo examen y demás requisito que la Constitución establece. En tanto en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título I dice:” art. 1 a): “Poseer con anterioridad a la presente Ley título de tal, expedido por el Superior Tribunal de la Provincia, conforme a las disposiciones legales prescritas por el mismo; b) Presentar diploma de escribano expedido por la Universidad Nacional, Ley nacional 7084 de 1910, o provincial asimilado a aquella. las revalidades de títulos o diplomas deberán ser otorgadas por dichas Universidades exclusivamente.” A su vez el art. 4 establece que El Superior Tribunal de Justicia no podrá acordar el título de Escribano. En Argentina no existe una normativa orgánica única. La fe pública recae en las Provincias como estados preexistentes, por lo que las fuentes notariales se encuentran en una gran cantidad de normas. De las veinticuatro jurisdicciones que conforman el país, existen al menos cuarenta y nueve normas notariales diferentes si contamos las leyes orgánicas en cada provincia referidas a los escribanos de números y a las escribanías de gobierno.
"Record in narrative form or as a chronology the main life events, activities, achievements and/or roles of the entity being described. This may include information on gender, nationality, family and religious or political affiliations. Wherever possible, supply dates as an integral component of the narrative description." (ISAAR 5.2.2)
Provincia de Salta
"Purpose: to indicate the predominant places and/or jurisdictions where the corporate body, person or family was based, lived or resided or had some other connection. Rule: record the name of the predominant place(s)/jurisdiction(s), together with the nature and covering dates of the relationship with the entity." (ISAAR 5.2.3)
Administración regional, Virreinato del Perú, 1612-1776 Administración regional, Virreinato del Río de la Plata, 1776-1783 Intendencia de Salta del Tucumán, 1783-1814 Administración autónoma provincial 1814-
"Record the legal status and where appropriate the type of corporate body together with the covering dates when this status applied." (ISAAR 5.2.4)
La competencia de los escribanos; por las razones de la materia se extiende a todos los hechos, actos y contratos de naturaleza privada extrajudiciales que se les confieren voluntariamente, con el objeto de perfeccionarlos jurídicamente y darles fuerza probatoria mediante la garantía de autenticidad. Por razón de la materia, en consecuencia, los escribanos públicos actúan como depositarios de la fe pública y como profesionales del derecho sólo en la esfera de su competencia. - La actuación de los escribanos públicos debe circunscribirse en principio a sus protocolos, guardando las formas establecidas para las escrituras públicas. Podrán, sin embargo, intervenir en los siguientes actos, fuera de sus protocolos: a) Certificar la autenticidad de firma e impresiones digitales puestas en su presencia por personas de su conocimiento, o que acrediten su identidad en forma indubitable, en la forma que reglamente el Colegio de Escribanos. b) Expedir certificados sobre existencia de personas. c) Autorizar actas de sorteos, asambleas, reunión de comisiones y otros actos análogos. d) Expedir testimonios sobre asientos y actas, de libros comerciales, sociedades, asociaciones y otras entidades. e) Efectuar relaciones y estudios de títulos. f) Efectuar tasaciones de bienes judiciales o extrajudiciales y solemnizar las particiones extrajudiciales; practicar notificaciones, requerimientos o intimaciones o embargos por delegación judicial. g) Evacuar consultas que se les formulen y producir informes o dictámenes. h) Desempeñar la función de Secretario en Tribunal Arbitral. i) Realizar, en fin, todas las diligencias o gestiones inherentes a su función ante cualquier autoridad administrativa y demás entidades públicas y privadas, siempre que las leyes no lo prohíban expresamente.
"Record the functions, occupations and activities performed by the entity being described, together with the covering dates when useful. If necessary, describe the nature of the function, occupation or activity." (ISAAR 5.2.5)
LEY Nº 6486 Promulgada y Vetada por Decreto Nº 2495 del 1987/11/19. Sancionada el 1987/10/27, Código que rige la Institución Pública del ejercicio y funciones del Notariado, publicado en el B.O. Nº 12.835. Ley Nº 1138 (original 2003) de 1924: reglamentación del ejercicio del notariado Ley de aranceles N° 722, 1905/09/23: remisión de protocolos al Archivo General de la Provincia. Ley Provincial N° 30, 1885/02/24: remisión de protocolos al Archivo General de la Provincia Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada 1876/04/10: expedición del título de Escribanos por el Superior Tribunal de Justicia artículo 45, inciso 3
"Record any document, law, directive or charter which acts as a source of authority for the powers, functions and responsibilities of the entity being described, together with information on the jurisdiction(s) and covering dates when the mandate(s) applied or were changed." (ISAAR 5.2.6)
Clasificación de escribanos según el cargo y el carácter de sus títulos: escribanos reales o de su majestad, de número, de gobernación, de audiencia, de cámara de consejo, de cabildo, de provincia, de caja, de reino de india, de aduana, de juzgado de bienes de difuntos, de rentas de tabaco, del tribunal mayor de cuentas, de alzada, de hacienda, de minas, escribano público, de registro, de real consulado La ley de aranceles de 1857 aumenta a cinco los Escribanos Públicos de Número uno de los cuales, estaría a cargo de la Escribanía de Gobierno, del Registro de Hipotecas y del Tribunal Mercantil; otro de la Escribanía de Alzadas; otro de la Cámara de Justicia; otro del Juzgado de Letras y otro finalmente, del Juzgado del Crimen. Sus principales funciones eran las de conservar en sus oficinas los expedientes civiles y criminales en los que haya actuado; mantener en su poder bien conservadas y arregladas las escrituras originales, testamentos y poderes que ante ellos se hubiesen otorgado. Debían emplear en cada instrumento el papel sellado correspondiente y remitir a la Cámara de Justicia el 1 de enero de cada año, testimonio literal del índice de los protocolos. Esto se mantiene hasta 1865, cuando por la ley del 21 de agosto de ese año, se deroga la acumulación de los tres cargos en una sola persona, Gobierno, Comercio e Hipoteca y autoriza al Poder Ejecutivo a encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas.
"Describe the internal structure of a corporate body and the dates of any changes to that structure that are significant to the understanding of the way that corporate body conducted its affairs (e.g. by means of dated organization charts). Describe the genealogy of a family (e.g. by means of a family tree) in a way that demonstrates the inter-relationships of its members with covering dates." (ISAAR 5.2.7)
Promulgación de la ley que rige el notariado Nº 6486: Presidente de la Nación Argentina, Raúl Alfonsín. Periodo 1983-1989 Gobernación de la Provincia de Salta, Roberto Romero. Periodo 1983-1989 Primer acto notarial en la Provincia, 1582: Administración regional, Virrey del Perú Martín Enríquez de Almansa y Ulloa. Periodo 1581-1583
"Provide any significant information on the social, cultural, economic, political and/or historical context in which the entity being described operated." (ISAAR 5.2.8)

Related corporate bodies, persons or families

Name Category Type Dates Description Actions

Related resources

Title Relationship Dates Actions

Occupation(s)

Occupation Note Delete

"Record a unique authority record identifier in accordance with local and/or national conventions. If the authority record is to be used internationally, record the country code of the country in which the authority record was created in accordance with the latest version of ISO 3166 Codes for the representation of names of countries. Where the creator of the authority record is an international organization, give the organizational identifier in place of the country code." (ISAAR 5.4.1)
"Record the full authorized form of name(s) of the agency(ies) responsible for creating, modifying or disseminating the authority record or, alternatively, record a code for the agency in accordance with the national or international agency code standard. Include reference to any systems of identification used to identify the institutions (e.g. ISO 15511)." (ISAAR 5.4.2)
Ar-A-ABHPS
"Record the full authorized form of name(s) of the agency(ies) responsible for creating, modifying or disseminating the authority record or, alternatively, record a code for the agency in accordance with the national or international agency code standard. Include reference to any systems of identification used to identify the institutions (e.g. ISO 15511)." (ISAAR 5.4.2)
Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión octubre 2022. Buenos Aires: AGN, 2022
"Purpose: To identify the national or international conventions or rules applied in creating the archival authority record. Rule: Record the names and where useful the editions or publication dates of the conventions or rules applied. Specify separately which rules have been applied for creating the Authorized form of name. Include reference to any system(s) of dating used to identify dates in this authority record (e.g. ISO 8601)." (ISAAR 5.4.3)
The purpose of this field is "[t]o indicate the drafting status of the authority record so that users can understand the current status of the authority record." (ISAAR 5.4.4). Select Final, Revised or Draft from the drop-down menu.
Select Full, Partial or Minimal from the drop-down menu. "In the absence of national guidelines or rules, minimal records are those that consist only of the four essential elements of an ISAAR(CPF) compliant authority record (see 4.8), while full records are those that convey information for all relevant ISAAR(CPF) elements of description." (ISAAR 5.4.5)
Creación: Eugenia García 2021/06
"Record the date the authority record was created and the dates of any revisions to the record." (ISAAR 5.4.6)

Last updated

August 28, 2025 8:55 AM
Select the language(s) of the authority record from the drop-down menu; enter the first few letters to narrow the choices. (ISAAR 5.4.7)
Select the script(s) of the authority record from the drop-down menu; enter the first few letters to narrow the choices. (ISAAR 5.4.7)
"Record the sources consulted in establishing the authority record." (ISAAR 5.4.8)
"Record notes pertinent to the creation and maintenance of the authority record. The names of persons responsible for creating the authority record may be recorded here." (ISAAR 5.4.9)