Modification Notice d'autorité - ISAAR

Escribanos Públicos

"Préciser le type d’entité qui est décrite dans la notice d’autorité." (ISAAR 5.1.1) Sélectionner dans le menu déroulant : Collectivité, Personne ou Famille.
Escribanos Públicos
"Enregistrer la forme autorisée du nom de l’entité décrite, établie conformément aux règles nationales ou internationales pertinentes en usage dans le service qui crée la notice d’autorité. Utiliser tous les qualificatifs nécessaires - dates, localisation, ressort juridictionnel, fonctions, épithète, etc. - pour distinguer la forme autorisée du nom de celles d’autres entités ayant un nom semblable." (ISAAR 5.1.2)
"Objectif : Indiquer les différentes formes sous lesquelles on peut rencontrer la forme autorisée du nom, dans d’autres langues ou écritures. Règle : Enregistrer les formes parallèles du nom établies conformément aux règles nationales ou internationales pertinentes en usage dans le service qui crée la notice d’autorité, en y introduisant toutes les informations ou tous les qualificatifs requis." (ISAAR 5.1.3)
"Enregistrer les formes du nom de l’entité décrite selon les autres règles ou conventions. Préciser quelles sont ces règles et, s’il y a lieu, quel est le service qui les a élaborées." (ISAAR 5.1.4)
L'objectif de ce champ est d' "indiquer tout autre nom de la collectivité, de la personne ou de la famille, qui n'a pas été mentionné dans un autre élément de la zone d'identification", par exemple les acronymes, les noms antérieurs, les pseudonymes, les noms de jeune fille et les titres de noblesse ou les titres honorifiques. (ISAAR 5.1.5)
"Enregistrer, lorsque cela est possible, tout numéro officiel ou tout autre identifiant de la collectivité (par exemple, un numéro d’enregistrement des entreprises), et préciser le cadre d’attribution de ce numéro." (ISAAR 5.1.6)

1612-
"Enregistrer les dates d’existence de l’entité décrite. Pour les collectivités, inclure les dates de création/fondation/habilitation légale, et de dissolution. Pour les personnes, inclure les dates (approximatives ou précises) de naissance et de décès ou, si elles sont inconnues, la période attestée d’existence. Si on utilise des systèmes parallèles de datation, on donnera les dates dans les différents systèmes, conformément aux règles ou conventions nationales. Mentionner dans l’élément "Règles ou conventions" (5.4.3) le système de normalisation des dates utilisé (par exemple ISO 8601)." (ISAAR 5.2.1)
Desde el primer momento, la conquista española requirió de la presencia de escribanos que dieran fe y testimonio. Así, la fundación de muchas ciudades de nuestro país, ha sido registrada por los escribanos que, en sus actas, describen con gran minuciosidad circunstancias y hechos. Rodrigo Pereira es el escribano que acompañó al licenciado Hernando de Lerma, el que redactó y firmó el acta de fundación de la ciudad de Lerma en el Valle de Salta y el que firmó como de escribano público y de Cabildo, todas las adjudicaciones de mercedes de tierras, de estancias y de solares efectuadas entre el 16 de abril de 1582 hasta agosto de 1583. Podemos encontrar una gran clasificación de escribanos según el cargo y el carácter de sus títulos: escribanos reales o de su majestad, de número, de gobernación, de audiencia, de cámara de consejo, de cabildo, de provincia, de caja, de reino de india, de aduana, de juzgado de bienes de difuntos, de rentas de tabaco, del tribunal mayor de cuentas, de alzada, de hacienda, de minas, escribano público, de registro, de real consulado. Al final de la nómina estaban las escribanías públicas numerarias. Durante el período colonial hasta la Revolución de mayo de 1810, el derecho español fue el derecho primigenio, secundado por las Leyes de las Indias… un derecho poco claro y confuso, sin unidad, en el que las disposiciones más modernas no derogaban las anteriores. Por lo tanto, podían existir dos normativas de diferentes años e incluso contradictorias entre sí. La poca claridad en la redacción de las disposiciones era otro factor característico en este período. A partir de los gobiernos patrios, la nueva legislación buscó reglamentar la competencia material y territorial del escribano, pero las instituciones coloniales se mantuvieron vigentes hasta años después. El antiguo derecho español estuvo vigente en nuestro país mucho después de la independencia. Un decreto del 7 de enero 1837 establece que en la Provincia habrá tres escribanos públicos de número . A nivel nacional, la sanción de la Constitución Nacional en 1853, marca el inicio de la organización jurídica argentina y la organización del ejercicio notarial, queda en mano de cada una de las provincias. Mientras la ley de aranceles de 1857 aumenta a cinco los Escribanos Públicos de Número uno de los cuales, estaría a cargo de la Escribanía de Gobierno, del Registro de Hipotecas y del Tribunal Mercantil; otro de la Escribanía de Alzadas; otro de la Cámara de Justicia; otro del Juzgado de Letras y otro finalmente, del Juzgado del Crimen. Sus principales funciones eran las de conservar en sus oficinas los expedientes civiles y criminales en los que haya actuado; mantener en su poder bien conservadas y arregladas las escrituras originales, testamentos y poderes que ante ellos se hubiesen otorgado. Debían emplear en cada instrumento el papel sellado correspondiente y remitir a la Cámara de Justicia el 1 de enero de cada año, testimonio literal del índice de los protocolos. Esto se mantiene hasta 1865, cuando por la ley del 21 de agosto de ese año, se deroga la acumulación de los tres cargos en una sola persona, Gobierno, Comercio e Hipoteca y autoriza al Poder Ejecutivo a encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas. El Derecho Notarial Argentino encuentra su primera manifestación en el Código Civil de 1871 que establece los principales parámetros para el ejercicio del notariado en todo el país. En Salta, la ley N° 30 del 24 de febrero de 1885 divide el Archivo General de la Provincia en dos secciones. Una de ellas, el Registro Judicial estaba a cargo de los protocolos de los escribanos públicos por lo que todos los protocolos existentes en poder de los escribanos de la Provincia debían remitirse al Archivo General y luego hacerlo en forma anual. Los escribanos que no cumplieran esta disposición, estaban sujetos a una multa, quedando además sujetos a las penas establecidas por las leyes generales. Esto se replica la ley de aranceles N° 722 del 23 de septiembre de 1905 establece que los escribanos pasarán cada año en el mes de enero al Archivo General de la Provincia sus respectivos protocolos. En esta época, los notarios carecían de título universitarios y no poseían necesariamente conocimientos en Derecho. Sólo debían demostrar idoneidad ante los tribunales de justicia. En 1910, se crean en Buenos Aires los primeros estudios universitarios para ejercer la profesión de escribanos. En el caso de Salta, la Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876, establece en el Título Quinto del Superior Tribunal de Justicia artículo 45, inciso 3, que es facultad de dicho tribunal expedir los títulos de abogados, escribanos y procuradores previo examen y demás requisito que la Constitución establece. En tanto en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título I dice:” art. 1 a): “Poseer con anterioridad a la presente Ley título de tal, expedido por el Superior Tribunal de la Provincia, conforme a las disposiciones legales prescritas por el mismo; b) Presentar diploma de escribano expedido por la Universidad Nacional, Ley nacional 7084 de 1910, o provincial asimilado a aquella. las revalidades de títulos o diplomas deberán ser otorgadas por dichas Universidades exclusivamente.” A su vez el art. 4 establece que El Superior Tribunal de Justicia no podrá acordar el título de Escribano. En Argentina no existe una normativa orgánica única. La fe pública recae en las Provincias como estados preexistentes, por lo que las fuentes notariales se encuentran en una gran cantidad de normas. De las veinticuatro jurisdicciones que conforman el país, existen al menos cuarenta y nueve normas notariales diferentes si contamos las leyes orgánicas en cada provincia referidas a los escribanos de números y a las escribanías de gobierno.
"Enregistrer, sous la forme d’un texte rédigé ou d’une chronologie, les principaux événements de l’existence de l’entité décrite, ses activités, ses réalisations. Cela peut comprendre des informations sur le genre, la nationalité, la famille, et les appartenances religieuses ou politiques. Chaque fois que cela est possible, introduire ici des dates comme élément constitutif de la narration." (ISAAR 5.2.2)
Provincia de Salta
"Objectif : Indiquer les principaux lieux et/où ressorts juridictionnels d’origine, de vie ou de résidence de la collectivité, de la personne ou de la famille, ou ceux avec lesquels l’entité a eu d’autres liens. Règle : Enregistrer, pour chacun des principaux lieux/ressorts juridictionnels, son nom, la nature de son lien avec l’entité et la période concernée." (ISAAR 5.2.3)
Administración regional, Virreinato del Perú, 1612-1776 Administración regional, Virreinato del Río de la Plata, 1776-1783 Intendencia de Salta del Tucumán, 1783-1814 Administración autónoma provincial 1814-
"Enregistrer le statut juridique et, s’il y a lieu, la nature de la collectivité, ainsi que les dates de validité de ce statut." (ISAAR 5.2.4)
La competencia de los escribanos; por las razones de la materia se extiende a todos los hechos, actos y contratos de naturaleza privada extrajudiciales que se les confieren voluntariamente, con el objeto de perfeccionarlos jurídicamente y darles fuerza probatoria mediante la garantía de autenticidad. Por razón de la materia, en consecuencia, los escribanos públicos actúan como depositarios de la fe pública y como profesionales del derecho sólo en la esfera de su competencia. - La actuación de los escribanos públicos debe circunscribirse en principio a sus protocolos, guardando las formas establecidas para las escrituras públicas. Podrán, sin embargo, intervenir en los siguientes actos, fuera de sus protocolos: a) Certificar la autenticidad de firma e impresiones digitales puestas en su presencia por personas de su conocimiento, o que acrediten su identidad en forma indubitable, en la forma que reglamente el Colegio de Escribanos. b) Expedir certificados sobre existencia de personas. c) Autorizar actas de sorteos, asambleas, reunión de comisiones y otros actos análogos. d) Expedir testimonios sobre asientos y actas, de libros comerciales, sociedades, asociaciones y otras entidades. e) Efectuar relaciones y estudios de títulos. f) Efectuar tasaciones de bienes judiciales o extrajudiciales y solemnizar las particiones extrajudiciales; practicar notificaciones, requerimientos o intimaciones o embargos por delegación judicial. g) Evacuar consultas que se les formulen y producir informes o dictámenes. h) Desempeñar la función de Secretario en Tribunal Arbitral. i) Realizar, en fin, todas las diligencias o gestiones inherentes a su función ante cualquier autoridad administrativa y demás entidades públicas y privadas, siempre que las leyes no lo prohíban expresamente.
"Enregistrer les fonctions et les activités (professionnelles ou privées) de l’entité décrite, ainsi que les dates correspondantes lorsque nécessaire. Le cas échéant, décrire la nature de la fonction ou de l’activité." (ISAAR 5.2.5)
LEY Nº 6486 Promulgada y Vetada por Decreto Nº 2495 del 1987/11/19. Sancionada el 1987/10/27, Código que rige la Institución Pública del ejercicio y funciones del Notariado, publicado en el B.O. Nº 12.835. Ley Nº 1138 (original 2003) de 1924: reglamentación del ejercicio del notariado Ley de aranceles N° 722, 1905/09/23: remisión de protocolos al Archivo General de la Provincia. Ley Provincial N° 30, 1885/02/24: remisión de protocolos al Archivo General de la Provincia Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada 1876/04/10: expedición del título de Escribanos por el Superior Tribunal de Justicia artículo 45, inciso 3
"Enregistrer tout texte de référence (loi, décret, arrêté, directive, recommandation, délibération, décision, etc.) qui est à l’origine des pouvoirs, des fonctions, des responsabilités de l’entité, ainsi que les informations sur les juridictions compétentes et les dates d’exercice ou de modification de ses attributions." (ISAAR 5.2.6)
Clasificación de escribanos según el cargo y el carácter de sus títulos: escribanos reales o de su majestad, de número, de gobernación, de audiencia, de cámara de consejo, de cabildo, de provincia, de caja, de reino de india, de aduana, de juzgado de bienes de difuntos, de rentas de tabaco, del tribunal mayor de cuentas, de alzada, de hacienda, de minas, escribano público, de registro, de real consulado La ley de aranceles de 1857 aumenta a cinco los Escribanos Públicos de Número uno de los cuales, estaría a cargo de la Escribanía de Gobierno, del Registro de Hipotecas y del Tribunal Mercantil; otro de la Escribanía de Alzadas; otro de la Cámara de Justicia; otro del Juzgado de Letras y otro finalmente, del Juzgado del Crimen. Sus principales funciones eran las de conservar en sus oficinas los expedientes civiles y criminales en los que haya actuado; mantener en su poder bien conservadas y arregladas las escrituras originales, testamentos y poderes que ante ellos se hubiesen otorgado. Debían emplear en cada instrumento el papel sellado correspondiente y remitir a la Cámara de Justicia el 1 de enero de cada año, testimonio literal del índice de los protocolos. Esto se mantiene hasta 1865, cuando por la ley del 21 de agosto de ese año, se deroga la acumulación de los tres cargos en una sola persona, Gobierno, Comercio e Hipoteca y autoriza al Poder Ejecutivo a encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas.
"Pour une collectivité, décrire la structure interne, et préciser les dates des modifications dont la connaissance est nécessaire à la compréhension du fonctionnement de la collectivité (par exemple à l’aide d’organigrammes). Pour une famille, décrire la généalogie (par exemple à l’aide d’un arbre généalogique) de manière à indiquer les relations entre ses membres avec leurs dates." (ISAAR (CPF) 5.2.7)
Promulgación de la ley que rige el notariado Nº 6486: Presidente de la Nación Argentina, Raúl Alfonsín. Periodo 1983-1989 Gobernación de la Provincia de Salta, Roberto Romero. Periodo 1983-1989 Primer acto notarial en la Provincia, 1582: Administración regional, Virrey del Perú Martín Enríquez de Almansa y Ulloa. Periodo 1581-1583
"Enregistrer toutes les informations significatives sur le contexte social, culturel, économique, politique, historique, etc., dans lequel l’entité a exercé son activité." (ISAAR 5.2.8)

Collectivités, personnes ou familles associées

Nom Catégorie Type Dates Description Actions

Ressources associées

Titre Relation Dates Actions

Occupation(s)

Occupation Note Supprimer

"Enregistrer un seul numéro d’identification pour la notice d’autorité, conformément aux conventions locales ou nationales. Si la notice d’autorité doit faire l’objet d’une utilisation internationale, enregistrer le code du pays dans lequel la notice d’autorité a été établie, en utilisant la dernière version de la norme ISO 3166 : Codes pour la représentation des noms de pays. Lorsque l’auteur de la notice d’autorité est un organisme international, donner le numéro d’identification de l’organisme à la place du code du pays." (ISAAR 5.4.1)
"Enregistrer de manière complète, la forme autorisée du nom de chacun des services responsables de l’élaboration, des modifications ou de la diffusion de la notice d’autorité, ou bien indiquer un code d’identification de ces services, conformément aux règles nationales ou internationales d’identification des services." (ISAAR 5.4.2)
Ar-A-ABHPS
"Enregistrer de manière complète, la forme autorisée du nom de chacun des services responsables de l’élaboration, des modifications ou de la diffusion de la notice d’autorité, ou bien indiquer un code d’identification de ces services, conformément aux règles nationales ou internationales d’identification des services." (ISAAR 5.4.2)
Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión octubre 2022. Buenos Aires: AGN, 2022
"Objectif : Identifier les règles ou conventions, nationales ou internationales, qui ont été suivies pour l’élaboration de la notice d’autorité. Règle : Enregistrez le nom et, lorsque cela est nécessaire, les éditions et les dates de publication, des règles ou des conventions appliquées. Mettre en évidence séparément les règles qui ont été suivies pour fixer la "forme autorisée du nom". Indiquez la référence des différents systèmes de normalisation des dates utilisés pour indiquer des dates dans la notice d’autorité (par exemple ISO 8601)." (ISAAR 5.4.3)
L'objectif de ce champ est d' "indiquer à l’utilisateur le niveau d’élaboration de la notice d'autorité." (ISAAR 5.4.4). Sélectionner "Version finale", "Révision" ou "Brouillon" dans le menu déroulant.
Sélectionner "Notice complète", "Notice moyenne" ou "Notice élémentaire" dans le menu déroulant. "En l’absence de règles nationales, on considérera que le niveau élémentaire correspond aux notices pour lesquelles seuls les quatre éléments retenus comme essentiels par la norme ISAAR sont renseignés (voir 4.8), et que les notices complètes sont celles pour lesquelles tous les éléments pertinents de la norme ISAAR sont renseignés." (ISAAR 5.4.5)
Creación: Eugenia García 2021/06
"Enregistrer la date à laquelle la notice d’autorité a été créée et les dates des différentes révisions." (ISAAR 5.4.6)

Dernière mise à jour

28 août 2025 08:55
Sélectionner la(les) langue(s) de la notice d'autorité dans le menu déroulant ; saisir les premières lettres pour réduire la liste des choix. (ISAAR 5.4.7)
Sélectionner le(s) code(s) d'écriture dans le menu déroulant ; saisir les premières lettres pour réduire la liste des choix. (ISAAR 5.4.7)
"Enregistrer ici les sources consultées pour l’élaboration de la notice d’autorité." (ISAAR 5.4.8)
"Enregistrer les informations pertinentes sur la création et la mise à jour de la notice d’autorité. C’est dans cet élément que peuvent être indiqués les noms des auteurs de la notice d’autorité." (ISAAR 5.4.9)