Zona de identificação
Código de referência
Título
Data(s)
- 1877 - 1993 (Acumulação)
- 1872 (Produção)
Nível de descrição
Dimensão e suporte
161 cajas y 202 libros soporte papel
Zona do contexto
Nome do produtor
História administrativa
El 9 de febrero de 1872 se dictó la Ley N° 27, mediante la cual se creó el Consejo de Instrucción Pública con el objeto de fomentar la educación popular. El organismo asumió desde su origen la función de proyectar las leyes de organización escolar, organizar el ramo administrativo y gestionar el fondo de escuelas. En la reforma constitucional de 1875, la dirección de las escuelas comunes quedó bajo la responsabilidad del Departamento de Instrucción Pública, que concentró la administración general y la dirección técnica del sistema. En 1877, la Ley N° 181 determinó las funciones de este Departamento, entre las que se destacaron la dirección de la instrucción primaria, el nombramiento y remoción de preceptores, y la conservación de los edificios escolares.
A partir del 1 de enero de 1883, el Consejo General de Educación se convirtió en una repartición centralizada del Ministerio de Gobierno. Con la sanción de la Ley N° 31 de 1886, el Consejo asumió facultades específicas para fijar el mínimum de enseñanza, dictar reglamentos y programas, y administrar el fondo escolar. El organismo ejerció además la potestad de expedir certificados de magisterio y revocar títulos en casos de negligencia. El Director o Inspector General asumió la jefatura de los empleados, autorizó las órdenes de pago, inspeccionó las escuelas y vigiló el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. Por su parte, los Inspectores Seccionales realizaron las visitas permanentes a los establecimientos y elevaron la información técnica a la superioridad.
En julio de 1889, la Ley N° 164 otorgó al Consejo autarquía institucional. A través de su Reglamento Interno de 1890, el organismo organizó su trabajo en comisiones de Hacienda, Reglamento y Didáctica. El Presidente asumió la representación externa, firmó cada acto administrativo y nombró a las comisiones examinadoras de aspirantes al magisterio. El Inspector Secretario redactó la correspondencia, vigiló el orden del archivo, autorizó los actos administrativos y tomó las estadísticas bimestrales y anuales de todas las escuelas públicas y privadas. Asimismo, el Contador registró los bienes patrimoniales y liquidó los sueldos, mientras que el Tesorero recibió los fondos y ejecutó los pagos ordenados.
El Consejo ejerció también funciones de control social y fiscalización territorial. A través de las Comisiones Escolares y los Subinspectores de distrito, el organismo vigiló la conducta de los preceptores, proveyó mobiliario y útiles, e impulsó la formación de bibliotecas populares. El Consejo ejecutó además la obligatoriedad escolar mediante la realización del censo anual de niños y la aplicación de multas a padres y tutores, las cuales se hicieron efectivas mediante el apremio policial. En 1897, se incorporó la función de Inspección Higiénica y Médica para el control sanitario de los establecimientos.
En 1954, la Ley N° 2973 reorganizó estas funciones y puso a cargo del Consejo la dirección técnica del régimen de educación integral y argentinista. El organismo asumió la responsabilidad de cumplir las leyes nacionales, dictar la administración contable, promover el conocimiento del folklore regional y facilitar la capacitación docente. El Presidente controló la inspección técnica, dirigió el trabajo de los inspectores de zona y dispuso la instrucción de sumarios administrativos. El Secretario Técnico centralizó la función administrativa de la Inspección, confeccionó la memoria anual y organizó los exámenes para alumnos libres. Finalmente, en 1995, la Ley N° 6.829 adecuó estas funciones a la estructura de la Ley Federal de Educación.
Entidade detentora
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- espanhol