En 1872 se dictó la Ley 27 del 9 de febrero por la cual se crea el CONSEJO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA con el objeto de fomentar y difundir en la Provincia la educación popular. Tenía como objetivo proyectar la ley de organización del Consejo, organizar el nuevo ramo de la Administración y administrar el fondo de escuelas según las leyes nacionales y provinciales que se dicten sobre esa materia.
En la reforma constitucional de 1875, el art. 189, estaba dedicado a la Educación Común. La misma, establecía que la Educación Común era gratuita y obligatoria, que la Legislatura dictará las leyes necesarias y que la organización del sistema de educación común y la administración general y la dirección de las escuelas comunes estaba a cargo del Departamento de Instrucción Pública. Las escuelas en los municipios quedaban a cargo de las respectivas Municipalidades, dependientes del Poder Ejecutivo. A la vez que establecía las contribuciones y rentas propias para el sostenimiento de la educación común.
En 1877 se dictó la Ley nro. 181 que organizaba el Departamento de Instrucción Pública y se determinan los fondos para el sostenimiento de las escuelas.
A partir del 1 de enero de 1883 se puso en vigencia la reforma de la Constitución Provincial, por la que la educación común se desvinculó del Régimen Municipal y el Consejo General de Educación se convirtió en una repartición centralizada del Ministerio de Gobierno. Así, desaparecieron las escuelas municipales.
En 1886 se sancionó la Ley Nro.31 de Educación Común de la Provincia que establecía entre otras cosas la educación gratuita, universal y obligatoria.
Ponía a cargo de la dirección administrativa al CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, conformado por el Ministro de Gobierno como Presidente, un Director nombrado por el Poder Ejecutivo y 6 integrantes ad honorem. Entre sus atribuciones figuraba fijar el mínimum de enseñanza para las escuelas.
hacer los nombramientos necesarios, dictar reglamentos y programas, formular el presupuesto anual, proponer la creación de escuelas, expedir certificados a personas que quisieran ejercer el magisterio en las escuelas comunes y administrar los fondos escolares.
En cuanto a los Consejos Escolares y las Municipalidades, cada departamento conformaba un distrito escolar. Cada distrito tenía un Consejo y en caso de no haber Consejo un Subinspector.
En julio de 1889 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nro. 164 de Educación Común que modificó la nro. 31 de 1886, por la que se desvinculaba la Presidencia del Consejo de la cartera del Ministerio de Gobierno, nombrándose al Presidente del Consejo con acuerdo del Senado y cobrando autarquía institucional.
La función de las Comisiones Escolares y de la Inspección de Escuelas de la Provincia, se regían por su respectivo Reglamento al respecto a parir de 1890.
La Ley 507 (original 210) de 1894 estableció los fondos propios de la educación común.
En 1897 se dictó el Reglamento para la Inspección Higiénica y Médica de las escuelas de la Provincia.
En 1904 aproximadamente se crearon también los Inspectores Técnicos Zonales.
En 1943 se aprobó el Nuevo Reglamento de Escuelas que establece nueva categorización de las escuelas.
En 1954 fue aprobada la Ley nro.1695 que derogaba la Ley nro. 164 de Educación Común. Establecía que la educación en la Provincia sería común, especial y graduada para el desarrollo integral del educando, de carácter argentinista y tendería a la formación de la personalidad, creación del espíritu de trabajo y del sentimiento de cooperación. Se refiere además a la felicidad del pueblo, la grandeza de la nación, la justicia social y la independencia económica.
En cuanto a la función del Consejo de Educación, este quedaba a cargo de la dirección administrativa y técnica del régimen de educación, constituido por un presidente y 4 vocales, a la vez que se designaría 2 comisiones: una administrativa y otra didáctica. Uno de los vocales debía ser maestro normal y tener representación gremial.
"Registre de forma narrativa ou como uma cronologia os principais eventos da vida, atividades, realizações e/ou papéis da entidade que está sendo descrita. Isso pode incluir informação sobre gênero, nacionalidade, família e afiliações políticas ou religiosas. Sempre que possível, forneça datas como um componente da descrição narrativa." (ISAAR 5.2.2)
Provincia de Salta
Salta
"Objetivo: Indicar os lugares e/ou jurisdições predominantes onde a entidade coletiva, pessoa ou família se estabeleceu, viveu ou residiu ou teve alguma outra ligação. Regra: Registre o(s) nome(s) do(s) lugar(es)/jurisdição(ões) predominante(s), junto com a natureza e o período do relacionamento com a entidade." (ISAAR 5.2.3)
"Registre o status legal e, se apropriado, o tipo de entidade coletiva, juntamente com o período em que esse status é aplicado." (ISAAR 5.2.4)
"Registre as funções, ocupações e atividades desempenhadas pela entidade que está sendo descrita, juntamente com os períodos, quando útil. Se necessário, descreva a natureza da função, ocupação ou atividade." (ISAAR 5.2.5)
"Registre qualquer documento, lei, diretiva ou documento público que funcione como uma fonte de autoridade para os poderes, funções e responsabilidades da entidade que está sendo descrita, juntamente com informação sobre a jurisdição(ões) e período em que o(s) mandato(s) foi(foram) aplicado(s) ou mudado(s)." (ISAAR 5.2.6)
"Descreva a estrutura interna de uma entidade coletiva e as datas de quaisquer mudanças dessa estrutura que sejam significativas para a compreensão do modo como a entidade coletiva conduziu seus negócios (por exemplo, por meio de organogramas datados). Descreva a genealogia de uma família (por exemplo, por meio de uma árvore genealógica) de forma que sejam demonstradas as inter-relações de seus membros e os respectivos períodos." (ISAAR 5.2.7)
"Forneça qualquer informação significativa sobre o contexto geral social, cultural, econômico, político e/ou histórico no qual a entidade que está sendo descrita atuou." (ISAAR 5.2.8)