En 1872 se dictó la Ley 27 del 9 de febrero por la cual se crea el CONSEJO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA con el objeto de fomentar y difundir en la Provincia la educación popular. Tenía como objetivo proyectar la ley de organización del Consejo, organizar el nuevo ramo de la Administración y administrar el fondo de escuelas según las leyes nacionales y provinciales que se dicten sobre esa materia.
En la reforma constitucional de 1875, el art. 189, estaba dedicado a la Educación Común. La misma, establecía que la Educación Común era gratuita y obligatoria, que la Legislatura dictará las leyes necesarias y que la organización del sistema de educación común y la administración general y la dirección de las escuelas comunes estaba a cargo del Departamento de Instrucción Pública. Las escuelas en los municipios quedaban a cargo de las respectivas Municipalidades, dependientes del Poder Ejecutivo. A la vez que establecía las contribuciones y rentas propias para el sostenimiento de la educación común.
En 1877 se dictó la Ley nro. 181 que organizaba el Departamento de Instrucción Pública y se determinan los fondos para el sostenimiento de las escuelas.
A partir del 1 de enero de 1883 se puso en vigencia la reforma de la Constitución Provincial, por la que la educación común se desvinculó del Régimen Municipal y el Consejo General de Educación se convirtió en una repartición centralizada del Ministerio de Gobierno. Así, desaparecieron las escuelas municipales.
En 1886 se sancionó la Ley Nro.31 de Educación Común de la Provincia que establecía entre otras cosas la educación gratuita, universal y obligatoria.
Ponía a cargo de la dirección administrativa al CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, conformado por el Ministro de Gobierno como Presidente, un Director nombrado por el Poder Ejecutivo y 6 integrantes ad honorem. Entre sus atribuciones figuraba fijar el mínimum de enseñanza para las escuelas.
hacer los nombramientos necesarios, dictar reglamentos y programas, formular el presupuesto anual, proponer la creación de escuelas, expedir certificados a personas que quisieran ejercer el magisterio en las escuelas comunes y administrar los fondos escolares.
En cuanto a los Consejos Escolares y las Municipalidades, cada departamento conformaba un distrito escolar. Cada distrito tenía un Consejo y en caso de no haber Consejo un Subinspector.
En julio de 1889 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nro. 164 de Educación Común que modificó la nro. 31 de 1886, por la que se desvinculaba la Presidencia del Consejo de la cartera del Ministerio de Gobierno, nombrándose al Presidente del Consejo con acuerdo del Senado y cobrando autarquía institucional.
La función de las Comisiones Escolares y de la Inspección de Escuelas de la Provincia, se regían por su respectivo Reglamento al respecto a parir de 1890.
La Ley 507 (original 210) de 1894 estableció los fondos propios de la educación común.
En 1897 se dictó el Reglamento para la Inspección Higiénica y Médica de las escuelas de la Provincia.
En 1904 aproximadamente se crearon también los Inspectores Técnicos Zonales.
En 1943 se aprobó el Nuevo Reglamento de Escuelas que establece nueva categorización de las escuelas.
En 1954 fue aprobada la Ley nro.1695 que derogaba la Ley nro. 164 de Educación Común. Establecía que la educación en la Provincia sería común, especial y graduada para el desarrollo integral del educando, de carácter argentinista y tendería a la formación de la personalidad, creación del espíritu de trabajo y del sentimiento de cooperación. Se refiere además a la felicidad del pueblo, la grandeza de la nación, la justicia social y la independencia económica.
En cuanto a la función del Consejo de Educación, este quedaba a cargo de la dirección administrativa y técnica del régimen de educación, constituido por un presidente y 4 vocales, a la vez que se designaría 2 comisiones: una administrativa y otra didáctica. Uno de los vocales debía ser maestro normal y tener representación gremial.
"Record in narrative form or as a chronology the main life events, activities, achievements and/or roles of the entity being described. This may include information on gender, nationality, family and religious or political affiliations. Wherever possible, supply dates as an integral component of the narrative description." (ISAAR 5.2.2)
Provincia de Salta
Salta
"Purpose: to indicate the predominant places and/or jurisdictions where the corporate body, person or family was based, lived or resided or had some other connection. Rule: record the name of the predominant place(s)/jurisdiction(s), together with the nature and covering dates of the relationship with the entity." (ISAAR 5.2.3)
"Record the legal status and where appropriate the type of corporate body together with the covering dates when this status applied." (ISAAR 5.2.4)
"Record the functions, occupations and activities performed by the entity being described, together with the covering dates when useful. If necessary, describe the nature of the function, occupation or activity." (ISAAR 5.2.5)
"Record any document, law, directive or charter which acts as a source of authority for the powers, functions and responsibilities of the entity being described, together with information on the jurisdiction(s) and covering dates when the mandate(s) applied or were changed." (ISAAR 5.2.6)
"Describe the internal structure of a corporate body and the dates of any changes to that structure that are significant to the understanding of the way that corporate body conducted its affairs (e.g. by means of dated organization charts). Describe the genealogy of a family (e.g. by means of a family tree) in a way that demonstrates the inter-relationships of its members with covering dates." (ISAAR 5.2.7)
"Provide any significant information on the social, cultural, economic, political and/or historical context in which the entity being described operated." (ISAAR 5.2.8)