Edit Authority record - ISAAR

Consejo General de Educación

"Specify the type of entity that is being described in this authority record." (ISAAR 5.1.1) Select Corporate body, Family or Person from the drop-down menu.
Consejo General de Educación
"Record the standardized form of name for the entity being described in accordance with any relevant national or international conventions or rules applied by the agency that created the authority record. Use dates, place, jurisdiction, occupation, epithet and other qualifiers as appropriate to distinguish the authorized form of name from those of other entities with similar names." (ISAAR 5.1.2)
  • Consejo de Educación
"Purpose: To indicate the various forms in which the Authorized form of name occurs in other languages or script form(s). Rule: record the parallel form(s) of name in accordance with any relevant national or international conventions or rules applied by the agency that created the authority record, including any necessary sub elements and/or qualifiers required by those conventions or rules." (ISAAR 5.1.3)
"Record the standardized form of name for the entity being described in accordance with other conventions or rules. Specify the rules and/or if appropriate the name of the agency by which these standardized forms of name have been constructed." (ISAAR 5.1.4)
The purpose of this field is to "indicate any other name(s) for the corporate body, person or family not used elsewhere in the Identity Area." Examples are acronyms, previous names, pseudonyms, maiden names and titles of nobility or honour. (ISAAR 5.1.5)
"Record where possible any official number or other identifier (e.g. a company registration number) for the corporate body and reference the jurisdiction and scheme under which it has been allocated." (ISAAR 5.1.6)

1870-1993
"Record the dates of existence of the entity being described. For corporate bodies include the date of establishment/foundation/enabling legislation and dissolution. For persons include the dates or approximate dates of birth and death or, when these dates are not known, floruit dates. Where parallel systems of dating are used, equivalences may be recorded according to relevant conventions or rules. Specify in the Rules and/or conventions element (5.4.3) the system(s) of dating used, e.g. ISO 8601." (ISAAR 5.2.1)
El 9 de febrero de 1872 se dictó la Ley N° 27, mediante la cual se creó el Consejo de Instrucción Pública con el objeto de fomentar la educación popular. El organismo asumió desde su origen la función de proyectar las leyes de organización escolar, organizar el ramo administrativo y gestionar el fondo de escuelas. En la reforma constitucional de 1875, la dirección de las escuelas comunes quedó bajo la responsabilidad del Departamento de Instrucción Pública, que concentró la administración general y la dirección técnica del sistema. En 1877, la Ley N° 181 determinó las funciones de este Departamento, entre las que se destacaron la dirección de la instrucción primaria, el nombramiento y remoción de preceptores, y la conservación de los edificios escolares. A partir del 1 de enero de 1883, el Consejo General de Educación se convirtió en una repartición centralizada del Ministerio de Gobierno. Con la sanción de la Ley N° 31 de 1886, el Consejo asumió facultades específicas para fijar el mínimum de enseñanza, dictar reglamentos y programas, y administrar el fondo escolar. El organismo ejerció además la potestad de expedir certificados de magisterio y revocar títulos en casos de negligencia. El Director o Inspector General asumió la jefatura de los empleados, autorizó las órdenes de pago, inspeccionó las escuelas y vigiló el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. Por su parte, los Inspectores Seccionales realizaron las visitas permanentes a los establecimientos y elevaron la información técnica a la superioridad. En julio de 1889, la Ley N° 164 otorgó al Consejo autarquía institucional. A través de su Reglamento Interno de 1890, el organismo organizó su trabajo en comisiones de Hacienda, Reglamento y Didáctica. El Presidente asumió la representación externa, firmó cada acto administrativo y nombró a las comisiones examinadoras de aspirantes al magisterio. El Inspector Secretario redactó la correspondencia, vigiló el orden del archivo, autorizó los actos administrativos y tomó las estadísticas bimestrales y anuales de todas las escuelas públicas y privadas. Asimismo, el Contador registró los bienes patrimoniales y liquidó los sueldos, mientras que el Tesorero recibió los fondos y ejecutó los pagos ordenados. El Consejo ejerció también funciones de control social y fiscalización territorial. A través de las Comisiones Escolares y los Subinspectores de distrito, el organismo vigiló la conducta de los preceptores, proveyó mobiliario y útiles, e impulsó la formación de bibliotecas populares. El Consejo ejecutó además la obligatoriedad escolar mediante la realización del censo anual de niños y la aplicación de multas a padres y tutores, las cuales se hicieron efectivas mediante el apremio policial. En 1897, se incorporó la función de Inspección Higiénica y Médica para el control sanitario de los establecimientos. En 1954, la Ley N° 2973 reorganizó estas funciones y puso a cargo del Consejo la dirección técnica del régimen de educación integral y argentinista. El organismo asumió la responsabilidad de cumplir las leyes nacionales, dictar la administración contable, promover el conocimiento del folklore regional y facilitar la capacitación docente. El Presidente controló la inspección técnica, dirigió el trabajo de los inspectores de zona y dispuso la instrucción de sumarios administrativos. El Secretario Técnico centralizó la función administrativa de la Inspección, confeccionó la memoria anual y organizó los exámenes para alumnos libres. Finalmente, en 1995, la Ley N° 6.829 adecuó estas funciones a la estructura de la Ley Federal de Educación.
"Record in narrative form or as a chronology the main life events, activities, achievements and/or roles of the entity being described. This may include information on gender, nationality, family and religious or political affiliations. Wherever possible, supply dates as an integral component of the narrative description." (ISAAR 5.2.2)
Provincia de Salta Salta
"Purpose: to indicate the predominant places and/or jurisdictions where the corporate body, person or family was based, lived or resided or had some other connection. Rule: record the name of the predominant place(s)/jurisdiction(s), together with the nature and covering dates of the relationship with the entity." (ISAAR 5.2.3)
"Record the legal status and where appropriate the type of corporate body together with the covering dates when this status applied." (ISAAR 5.2.4)
El Consejo General de Educación de Salta desempeñó funciones integrales de gobierno, administración y fiscalización del sistema educativo provincial, las cuales se categorizaron de la siguiente manera: Dirección y Administración General: Ejerció la dirección administrativa y técnica del régimen de educación común, especial y graduada. Dictó los reglamentos internos para las escuelas y para el personal administrativo, y formuló el presupuesto anual de gastos e ingresos de la repartición. Regulación Pedagógica: Fijó el "mínimum de enseñanza" y determinó los planes de estudio y programas tanto para las escuelas del Estado como para los establecimientos particulares. Estableció la división de grados, las épocas de exámenes y nombró las comisiones examinadoras. Además, autorizó los textos escolares y promovió la formación de bibliotecas y museos. Gestión de Recursos Humanos: Nombró, promovió, trasladó y removió al personal docente y administrativo. Expidió certificados de aptitud para el ejercicio del magisterio y tuvo la potestad de revocar títulos por mala conducta o negligencia. Reglamentó y dispuso conferencias pedagógicas para la capacitación de inspectores y maestros. Gestión Financiera y Patrimonial: Administró el Fondo Propio de Escuelas, compuesto por impuestos fiscales, herencias vacantes, multas y rentas de tierras públicas. Liquidó sueldos, registró los bienes patrimoniales y autorizó órdenes de pago y giros bancarios. Asimismo, gestionó la adquisición de terrenos, la construcción de edificios escolares y la conservación de los bienes muebles e inmuebles. Supervisión y fiscalización técnica: Organizó y controló el Cuerpo de Inspección para la visita permanente de los establecimientos. Vigiló la enseñanza, la disciplina y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. A partir de 1897, asumió la inspección higiénica y médica de las escuelas para garantizar las condiciones sanitarias de los locales y del alumnado. Control Social y Obligatoriedad: Ejecutó el censo anual de niños en edad escolar y controló el cumplimiento de la obligatoriedad educativa. Gestionó el cobro de multas a padres y tutores por inasistencia o falta de inscripción, utilizando para ello el apremio de la fuerza policial. Fomento y Extensión: Promovió la difusión del folklore nacional y regional, fomentó la asociación de docentes y administró instituciones preescolares y colonias de vacaciones para niños carentes.
"Record the functions, occupations and activities performed by the entity being described, together with the covering dates when useful. If necessary, describe the nature of the function, occupation or activity." (ISAAR 5.2.5)
La naturaleza jurídica del Consejo General de Educación de Salta se definió a través de un cuerpo normativo sucesivo que transformó su dependencia y personería: Ley N° 27 (1872-02-09): Estableció su creación como Consejo de Instrucción Pública, bajo un régimen de gestión municipal dependiente del Poder Ejecutivo provincial. Constitución Provincial (1875 y 1883): Elevó la educación común a rango constitucional, estableciendo su gratuidad y obligatoriedad. La reforma de 1883 determinó la centralización del organismo bajo la órbita del Ministerio de Gobierno. Ley N° 31 (1886): Funcionó como la primera ley orgánica de Educación Común, otorgando al Consejo facultades para el dictado de reglamentos, administración de fondos y control del magisterio. Ley N° 164 (1889): Representó el hito jurídico de mayor relevancia al otorgar al Consejo autarquía institucional, permitiéndole una gestión administrativa y financiera independiente de la cartera ministerial. Ley No 507 (1894): Formalizó el régimen de "Fondos Propios", otorgando al organismo la potestad de administrar recursos específicos (impuestos, herencias vacantes y multas). Ley No 2973 (1954): Reemplazó la normativa decimonónica, reestructurando el Consejo con un carácter técnico-docente y gremial, adecuándolo a los preceptos de justicia social y formación integral. Leyes No 3.338 (1958) y No 6.829 (1995): Marcaron la transición hacia la profesionalización del magisterio y la posterior adecuación a la Ley Federal de Educación nacional.
"Record any document, law, directive or charter which acts as a source of authority for the powers, functions and responsibilities of the entity being described, together with information on the jurisdiction(s) and covering dates when the mandate(s) applied or were changed." (ISAAR 5.2.6)
La organización del Consejo General de Educación de Salta se estructuró a partir de una jerarquía centralizada que distribuyó sus funciones en niveles directivos, técnicos y locales: Presidencia: Ejerció la representación externa del organismo y funcionó como intermediario con otros poderes públicos. Presidió las sesiones, convocó a reuniones extraordinarias, nombró comisiones internas y autorizó con su firma los actos administrativos y órdenes de pago. Cuerpo de Vocales: Integró el Consejo como cuerpo colegiado. A partir de 1890, se dividió en tres comisiones permanentes para el despacho de asuntos específicos: Hacienda y Presupuesto. Reglamento, Estadística y Fomento. Didáctica, Inspección y Peticiones. Inspección General (Dirección): Funcionó como la jefatura técnica inmediata de todos los empleados. Tuvo a su cargo la formación de reglamentos, la determinación de registros estadísticos, la inspección de escuelas y la vigilancia de la enseñanza. Secretaría e Inspección General: Centralizó la gestión administrativa. El secretario redactó las actas, organizó el archivo, autorizó los actos administrativos y elaboró las estadísticas bimestrales, cuatrimestrales y anuales de escuelas públicas y privadas. Contaduría y Tesorería: El Contador registró los bienes patrimoniales y liquidó los sueldos y gastos. El Tesorero recibió los fondos, realizó los pagos ordenados y efectuó los depósitos en el Banco Provincial de Salta. Cuerpo Técnico de Inspección: Se compuso por Inspectores Seccionales y Técnicos encargados de la visita permanente a las escuelas. En 1904, se crearon los Inspectores Técnicos Zonales, dividiendo la provincia en cinco secciones (Capital, Orán, Rosario de la Frontera, Cafayate y Rosario de Lerma). En 1897, se incorporó la Inspección Higiénica y Médica. Administración Local (Distritos Escolares): Cada departamento de la provincia conformó un distrito. La gestión quedó a cargo de las Comisiones Escolares de vecinos (compuestas por presidente, secretario y tesorero) o, en su defecto, de un Subinspector de Distrito. Estas unidades ejecutaron los censos anuales, controlaron la asistencia y gestionaron las multas por obligatoriedad escolar en su jurisdicción. Cuerpo de directores y Preceptores: Constituyó la base operativa del sistema en las escuelas elementales y superiores, sujetos a la normativa y planes de estudio dictados por el Consejo.
"Describe the internal structure of a corporate body and the dates of any changes to that structure that are significant to the understanding of the way that corporate body conducted its affairs (e.g. by means of dated organization charts). Describe the genealogy of a family (e.g. by means of a family tree) in a way that demonstrates the inter-relationships of its members with covering dates." (ISAAR 5.2.7)
"Provide any significant information on the social, cultural, economic, political and/or historical context in which the entity being described operated." (ISAAR 5.2.8)

Related corporate bodies, persons or families

Name Category Type Dates Description Actions

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Title Relationship Dates Actions

Occupation(s)

Occupation Note Delete

"Record a unique authority record identifier in accordance with local and/or national conventions. If the authority record is to be used internationally, record the country code of the country in which the authority record was created in accordance with the latest version of ISO 3166 Codes for the representation of names of countries. Where the creator of the authority record is an international organization, give the organizational identifier in place of the country code." (ISAAR 5.4.1)
"Record the full authorized form of name(s) of the agency(ies) responsible for creating, modifying or disseminating the authority record or, alternatively, record a code for the agency in accordance with the national or international agency code standard. Include reference to any systems of identification used to identify the institutions (e.g. ISO 15511)." (ISAAR 5.4.2)
"Record the full authorized form of name(s) of the agency(ies) responsible for creating, modifying or disseminating the authority record or, alternatively, record a code for the agency in accordance with the national or international agency code standard. Include reference to any systems of identification used to identify the institutions (e.g. ISO 15511)." (ISAAR 5.4.2)
"Purpose: To identify the national or international conventions or rules applied in creating the archival authority record. Rule: Record the names and where useful the editions or publication dates of the conventions or rules applied. Specify separately which rules have been applied for creating the Authorized form of name. Include reference to any system(s) of dating used to identify dates in this authority record (e.g. ISO 8601)." (ISAAR 5.4.3)
The purpose of this field is "[t]o indicate the drafting status of the authority record so that users can understand the current status of the authority record." (ISAAR 5.4.4). Select Final, Revised or Draft from the drop-down menu.
Select Full, Partial or Minimal from the drop-down menu. "In the absence of national guidelines or rules, minimal records are those that consist only of the four essential elements of an ISAAR(CPF) compliant authority record (see 4.8), while full records are those that convey information for all relevant ISAAR(CPF) elements of description." (ISAAR 5.4.5)
"Record the date the authority record was created and the dates of any revisions to the record." (ISAAR 5.4.6)

Last updated

April 15, 2026 7:41 AM
Select the language(s) of the authority record from the drop-down menu; enter the first few letters to narrow the choices. (ISAAR 5.4.7)
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"Record the sources consulted in establishing the authority record." (ISAAR 5.4.8)
"Record notes pertinent to the creation and maintenance of the authority record. The names of persons responsible for creating the authority record may be recorded here." (ISAAR 5.4.9)