Consejo General de Educación

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Consejo General de Educación

Forma(s) paralela(s) de nombre

  • Consejo de Educación

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

    Otra(s) forma(s) de nombre

      Identificadores para instituciones

      AR-A-ABHPS-ISAAR-CGE

      Área de descripción

      Fechas de existencia

      1870-1993

      Historia

      En 1872 se dictó la Ley 27 del 9 de febrero por la cual se crea el CONSEJO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA con el objeto de fomentar y difundir en la Provincia la educación popular. Tenía como objetivo proyectar la ley de organización del Consejo, organizar el nuevo ramo de la Administración y administrar el fondo de escuelas según las leyes nacionales y provinciales que se dicten sobre esa materia.
      En la reforma constitucional de 1875, el art. 189, estaba dedicado a la Educación Común. La misma, establecía que la Educación Común era gratuita y obligatoria, que la Legislatura dictará las leyes necesarias y que la organización del sistema de educación común y la administración general y la dirección de las escuelas comunes estaba a cargo del Departamento de Instrucción Pública. Las escuelas en los municipios quedaban a cargo de las respectivas Municipalidades, dependientes del Poder Ejecutivo. A la vez que establecía las contribuciones y rentas propias para el sostenimiento de la educación común.
      En 1877 se dictó la Ley nro. 181 que organizaba el Departamento de Instrucción Pública y se determinan los fondos para el sostenimiento de las escuelas.
      A partir del 1 de enero de 1883 se puso en vigencia la reforma de la Constitución Provincial, por la que la educación común se desvinculó del Régimen Municipal y el Consejo General de Educación se convirtió en una repartición centralizada del Ministerio de Gobierno. Así, desaparecieron las escuelas municipales.
      En 1886 se sancionó la Ley Nro.31 de Educación Común de la Provincia que establecía entre otras cosas la educación gratuita, universal y obligatoria.
      Ponía a cargo de la dirección administrativa al CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, conformado por el Ministro de Gobierno como Presidente, un Director nombrado por el Poder Ejecutivo y 6 integrantes ad honorem. Entre sus atribuciones figuraba fijar el mínimum de enseñanza para las escuelas.
      hacer los nombramientos necesarios, dictar reglamentos y programas, formular el presupuesto anual, proponer la creación de escuelas, expedir certificados a personas que quisieran ejercer el magisterio en las escuelas comunes y administrar los fondos escolares.
      En cuanto a los Consejos Escolares y las Municipalidades, cada departamento conformaba un distrito escolar. Cada distrito tenía un Consejo y en caso de no haber Consejo un Subinspector.
      En julio de 1889 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nro. 164 de Educación Común que modificó la nro. 31 de 1886, por la que se desvinculaba la Presidencia del Consejo de la cartera del Ministerio de Gobierno, nombrándose al Presidente del Consejo con acuerdo del Senado y cobrando autarquía institucional.
      La función de las Comisiones Escolares y de la Inspección de Escuelas de la Provincia, se regían por su respectivo Reglamento al respecto a parir de 1890.
      La Ley 507 (original 210) de 1894 estableció los fondos propios de la educación común.
      En 1897 se dictó el Reglamento para la Inspección Higiénica y Médica de las escuelas de la Provincia.
      En 1904 aproximadamente se crearon también los Inspectores Técnicos Zonales.
      En 1943 se aprobó el Nuevo Reglamento de Escuelas que establece nueva categorización de las escuelas.
      En 1954 fue aprobada la Ley nro.1695 que derogaba la Ley nro. 164 de Educación Común. Establecía que la educación en la Provincia sería común, especial y graduada para el desarrollo integral del educando, de carácter argentinista y tendería a la formación de la personalidad, creación del espíritu de trabajo y del sentimiento de cooperación. Se refiere además a la felicidad del pueblo, la grandeza de la nación, la justicia social y la independencia económica.
      En cuanto a la función del Consejo de Educación, este quedaba a cargo de la dirección administrativa y técnica del régimen de educación, constituido por un presidente y 4 vocales, a la vez que se designaría 2 comisiones: una administrativa y otra didáctica. Uno de los vocales debía ser maestro normal y tener representación gremial.

      Lugares

      Provincia de Salta
      Salta

      Estatuto jurídico

      Funciones, ocupaciones y actividades

      Mandatos/fuentes de autoridad

      Estructura/genealogía interna

      Contexto general

      Área de relaciones

      Área de puntos de acceso

      Puntos de acceso por materia

      Puntos de acceso por lugar

      Profesiones

      Área de control

      Identificador de registro de autoridad

      Identificador de la institución

      Reglas y/o convenciones usadas

      Estado de elaboración

      Nivel de detalle

      Fechas de creación, revisión o eliminación

      Idioma(s)

        Escritura(s)

          Fuentes

          Notas de mantención