El 12 de noviembre de 1855 se promulgó la Constitución de la Provincia que en su capítulo VIII establecía la composición del Poder Judicial. “Cuenta -decía el texto constitucional- con una Cámara de Justicia, un Juez de Alzadas, Jueces de Letras, Tribunal Mercantil y Jueces de Paz”. Asimismo, y a los fines judiciales dividía a la Provincia, en los siguientes distritos: Salta, Cerrillos, Molinos, Rosario y Orán. A partir de la ley sobre organización de los Tribunales que se dictó en el año 1876, en cada departamento de campaña había un Juez de Paz.
El 29 de enero de 1875 se reforma el texto constitucional donde se establecía que la Suprema Cámara de Justicia estaba integrada por tres jueces y un fiscal general con un mandato de seis años. El resto de los jueces duraban en su cargo cuatro años y los jueces de paz un año, aunque podían ser reelectos indefinidamente.
En el año 1892 la ley de Organización de los Tribunales y su jurisdicción determinó que la administración de justicia sería desempeñada por un Tribunal Superior, compuesto por cinco miembros, y los siguientes tribunales inferiores: jueces de mercado, de corrales, de partido, de paz departamentales y letrados.
Los jueces de Mercado actuaban en los mercados de la ciudad o de la campaña, conociendo en cuestiones que no excedieran de doscientos pesos y que versaran sobre transacciones comerciales, fletes, impuestos públicos y todo lo concerniente al régimen interno de mercado. En cada matadero debía haber un juez de Corrales. Los jueces de Partido, eran auxiliares de los Jueces de Paz en cada departamento, y la justicia mercantil, no tuvo una existencia estable sino que fue modificándose según los avatares de la política.
Hubo una nueva reforma constitucional en 1906 y allí se suprimió la facultad del Superior Tribunal de tomar el examen de abogado y otorgar diplomas a los que se presenten a solicitarlo con grados universitarios o de práctica forense. Se fijaba además que los jueces de paz podrían ser acusados ante el Superior Tribunal, sin perjuicio de su responsabilidad penal.
El 16 de octubre de 1929, se sanciona otra modificación de la Constitución Provincial. Esta tenía un capítulo dedicado al Poder Judicial a partir del cual se dicta una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial con el número 1173 que se adecua a la nueva organización.
"Enregistrer, sous la forme d’un texte rédigé ou d’une chronologie, les principaux événements de l’existence de l’entité décrite, ses activités, ses réalisations. Cela peut comprendre des informations sur le genre, la nationalité, la famille, et les appartenances religieuses ou politiques. Chaque fois que cela est possible, introduire ici des dates comme élément constitutif de la narration." (ISAAR 5.2.2)
Provincia de Salta
Salta Capital
La Candelaria
La Viña
Iruya
Guachipas
Santa Victoria
Rivadavia
Cerrillos
Rosario de Lerma
Cafayate
Chicoana
Campo Santo
La Poma
Metán
San Carlos
Anta
Orán
"Objectif : Indiquer les principaux lieux et/où ressorts juridictionnels d’origine, de vie ou de résidence de la collectivité, de la personne ou de la famille, ou ceux avec lesquels l’entité a eu d’autres liens. Règle : Enregistrer, pour chacun des principaux lieux/ressorts juridictionnels, son nom, la nature de son lien avec l’entité et la période concernée." (ISAAR 5.2.3)
1855 promulgación de la Constitución de la Provincia, Capítulo VII
1857/01/23 Reglamento dictado por la Representación General para la Administración de justicia por los Jueces de Paz y sus auxiliares
1892 Ley de Organización de los Tribunales
1906 Reforma constitucional
1908/05/30 LEY No 5594, Ley Orgánica de la justicia de Paz de Campaña
"Enregistrer le statut juridique et, s’il y a lieu, la nature de la collectivité, ainsi que les dates de validité de ce statut." (ISAAR 5.2.4)
Los Jueces de Paz conocerán en Primera Instancia todas las causas civiles de su jurisdicción que en la demanda no pasen de determinada cantidad de pesos, siempre en juicio verbal
Llevarán un libro de actas en que consten todos sus actos jurisdiccionales.
Antes de pronunciar sentencia, el Juez agotará los medios de conciliación, proponiéndoles todos aquellos que a su juicio pudieran traerlas a un avenimiento amigable, incluso el de librar la cuestión al fallo de uno o más árbitros nombrados por ellos mismos
Si el acomodamiento o transacción tuviese lugar ante el mismo Juez, se labrará el acta
Si no hubiese avenimiento, el Juez resolverá la demanda y el fallo que pronuncie se consignará en el acta
Leída la sentencia, si alguna de las partes no se conformase, expresará en ese acto mismo que apela de ella, en cuya consecuencia el Juez le concederá llanamente el recurso para ante el Juez de Letras dando al apelante copia del acta y emplazándolo para que en el término de ordenanza comparezca ante el superior usar de su derecho.
Los Jueces de Paz en la Capital y los de Partido en la campaña conocerán de oficio o a petición de pena en su respectiva jurisdicción, de toda causa criminal que por la ley no merezca formación de proceso, tales como las de injurias, hurtos simples de menor cuantía, de infracción de Reglamentos policiales, heridas leves u otras semejantes, sin más trámite que la averiguación del hecho, conformando sus sentencias según lo dispuesto en otros casos similares.
Cuando la causa criminal fuese de naturaleza que por la ley merezca formación de proceso, los Jueces de Paz de Partido solo intervendrán en ella para la formación de la sumaria indagatoria
En las demandas sobre daños de ganado de cualquier especie que sean, el Juez de Partido, a más de lo dispuesto por disposiciones vigentes, procederá personalmente y asociado de las partes, al reconocimiento del daño causado en las sementeras para regular la indemnización que corresponda, ordenando su abono siempre que ella no exceda de veinticinco pesos. Si pasase de esta suma remitirá la causa al Juez de Paz con el informe correspondiente.
Los Jueces de Paz y de Partido son obligados bajo la más seria responsabilidad a formar y conservar con esmero con el mejor orden posible un archivo en su respectivo Juzgado, que contenga: 1. La Constitución Nacional y de la Provincia. 2. El libro de actas de que habla el artículo 6°. 3. Todas las leyes, reglamentos, órdenes o decretos que el Ejecutivo y demás autoridades les comunicaren para su ejecución y cumplimiento en el período de su ejercicio. 4. Las notas oficiales cuya conservación interesa, cualquiera que sea su procedencia.
A la renovación de Jueces de cada año este archivo se pasará al sucesor, bajo prolijo inventario, mandando una copia de él firmado por el saliente y el entrante, a la respectiva Municipalidad.
"Enregistrer les fonctions et les activités (professionnelles ou privées) de l’entité décrite, ainsi que les dates correspondantes lorsque nécessaire. Le cas échéant, décrire la nature de la fonction ou de l’activité." (ISAAR 5.2.5)
Constitución de la Provincia de Salta 1855
REGLAMENTO DICTADO POR LA REPRESENTACION GENERAL PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR LOS JUECES DE PAZ Y SUS AUXILIARES 1857/01/23
Ley de Organización de los Tribunales, 1892
Reforma de Constitución de la Provincia de Salta, 1906
Ley Nº 5594, Ley Orgánica de la Justicia de Paz de Campaña, 1980/05/30, Publicada en B.O. 1980/06/09
"Enregistrer tout texte de référence (loi, décret, arrêté, directive, recommandation, délibération, décision, etc.) qui est à l’origine des pouvoirs, des fonctions, des responsabilités de l’entité, ainsi que les informations sur les juridictions compétentes et les dates d’exercice ou de modification de ses attributions." (ISAAR 5.2.6)
Juzgado de Paz Rectoral / Letrado / Catedral (Salta Capital)
Juzgado de Paz de Campaña / de Partido (Otros Municipios)
"Pour une collectivité, décrire la structure interne, et préciser les dates des modifications dont la connaissance est nécessaire à la compréhension du fonctionnement de la collectivité (par exemple à l’aide d’organigrammes). Pour une famille, décrire la généalogie (par exemple à l’aide d’un arbre généalogique) de manière à indiquer les relations entre ses membres avec leurs dates." (ISAAR (CPF) 5.2.7)
CREACIÓN: JUSTO JOSÉ DE URQUIZA, PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA. PERIODO 1854-1860
CREACIÓN: RUDECINDO ALVARADO. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA PERIODO 1855-1856
REGLAMENTACIÓN: JUSTO JOSÉ DE URQUIZA, PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA. PERIODO 1854-1860
REGLAMENTACIÓN: DIONISIO PUCH. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA. PERIODO 1857-1859
"Enregistrer toutes les informations significatives sur le contexte social, culturel, économique, politique, historique, etc., dans lequel l’entité a exercé son activité." (ISAAR 5.2.8)