Juzgado de Paz

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Juzgado de Paz

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

        Identificadores para instituciones

        AR-A-ABHPS-ISAAR-JP01

        Área de descripción

        Fechas de existencia

        1852-Hasta la actualidad

        Historia

        El 12 de noviembre de 1855 se promulgó la Constitución de la Provincia que en su capítulo VIII establecía la composición del Poder Judicial. “Cuenta -decía el texto constitucional- con una Cámara de Justicia, un Juez de Alzadas, Jueces de Letras, Tribunal Mercantil y Jueces de Paz”. Asimismo, y a los fines judiciales dividía a la Provincia, en los siguientes distritos: Salta, Cerrillos, Molinos, Rosario y Orán. A partir de la ley sobre organización de los Tribunales que se dictó en el año 1876, en cada departamento de campaña había un Juez de Paz.
        El 29 de enero de 1875 se reforma el texto constitucional donde se establecía que la Suprema Cámara de Justicia estaba integrada por tres jueces y un fiscal general con un mandato de seis años. El resto de los jueces duraban en su cargo cuatro años y los jueces de paz un año, aunque podían ser reelectos indefinidamente.
        En el año 1892 la ley de Organización de los Tribunales y su jurisdicción determinó que la administración de justicia sería desempeñada por un Tribunal Superior, compuesto por cinco miembros, y los siguientes tribunales inferiores: jueces de mercado, de corrales, de partido, de paz departamentales y letrados.
        Los jueces de Mercado actuaban en los mercados de la ciudad o de la campaña, conociendo en cuestiones que no excedieran de doscientos pesos y que versaran sobre transacciones comerciales, fletes, impuestos públicos y todo lo concerniente al régimen interno de mercado. En cada matadero debía haber un juez de Corrales. Los jueces de Partido, eran auxiliares de los Jueces de Paz en cada departamento, y la justicia mercantil, no tuvo una existencia estable sino que fue modificándose según los avatares de la política.
        Hubo una nueva reforma constitucional en 1906 y allí se suprimió la facultad del Superior Tribunal de tomar el examen de abogado y otorgar diplomas a los que se presenten a solicitarlo con grados universitarios o de práctica forense. Se fijaba además que los jueces de paz podrían ser acusados ante el Superior Tribunal, sin perjuicio de su responsabilidad penal.
        El 16 de octubre de 1929, se sanciona otra modificación de la Constitución Provincial. Esta tenía un capítulo dedicado al Poder Judicial a partir del cual se dicta una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial con el número 1173 que se adecua a la nueva organización.

        Lugares

        Provincia de Salta
        Salta Capital
        La Candelaria
        La Viña
        Iruya
        Guachipas
        Santa Victoria
        Rivadavia
        Cerrillos
        Rosario de Lerma
        Cafayate
        Chicoana
        Campo Santo
        La Poma
        Metán
        San Carlos
        Anta
        Orán

        Estatuto jurídico

        1855 promulgación de la Constitución de la Provincia, Capítulo VII
        1857/01/23 Reglamento dictado por la Representación General para la Administración de justicia por los Jueces de Paz y sus auxiliares
        1892 Ley de Organización de los Tribunales
        1906 Reforma constitucional
        1908/05/30 LEY No 5594, Ley Orgánica de la justicia de Paz de Campaña

        Funciones, ocupaciones y actividades

        Los Jueces de Paz conocerán en Primera Instancia todas las causas civiles de su jurisdicción que en la demanda no pasen de determinada cantidad de pesos, siempre en juicio verbal
        Llevarán un libro de actas en que consten todos sus actos jurisdiccionales.
        Antes de pronunciar sentencia, el Juez agotará los medios de conciliación, proponiéndoles todos aquellos que a su juicio pudieran traerlas a un avenimiento amigable, incluso el de librar la cuestión al fallo de uno o más árbitros nombrados por ellos mismos
        Si el acomodamiento o transacción tuviese lugar ante el mismo Juez, se labrará el acta
        Si no hubiese avenimiento, el Juez resolverá la demanda y el fallo que pronuncie se consignará en el acta
        Leída la sentencia, si alguna de las partes no se conformase, expresará en ese acto mismo que apela de ella, en cuya consecuencia el Juez le concederá llanamente el recurso para ante el Juez de Letras dando al apelante copia del acta y emplazándolo para que en el término de ordenanza comparezca ante el superior usar de su derecho.
        Los Jueces de Paz en la Capital y los de Partido en la campaña conocerán de oficio o a petición de pena en su respectiva jurisdicción, de toda causa criminal que por la ley no merezca formación de proceso, tales como las de injurias, hurtos simples de menor cuantía, de infracción de Reglamentos policiales, heridas leves u otras semejantes, sin más trámite que la averiguación del hecho, conformando sus sentencias según lo dispuesto en otros casos similares.
        Cuando la causa criminal fuese de naturaleza que por la ley merezca formación de proceso, los Jueces de Paz de Partido solo intervendrán en ella para la formación de la sumaria indagatoria
        En las demandas sobre daños de ganado de cualquier especie que sean, el Juez de Partido, a más de lo dispuesto por disposiciones vigentes, procederá personalmente y asociado de las partes, al reconocimiento del daño causado en las sementeras para regular la indemnización que corresponda, ordenando su abono siempre que ella no exceda de veinticinco pesos. Si pasase de esta suma remitirá la causa al Juez de Paz con el informe correspondiente.
        Los Jueces de Paz y de Partido son obligados bajo la más seria responsabilidad a formar y conservar con esmero con el mejor orden posible un archivo en su respectivo Juzgado, que contenga: 1. La Constitución Nacional y de la Provincia. 2. El libro de actas de que habla el artículo 6°. 3. Todas las leyes, reglamentos, órdenes o decretos que el Ejecutivo y demás autoridades les comunicaren para su ejecución y cumplimiento en el período de su ejercicio. 4. Las notas oficiales cuya conservación interesa, cualquiera que sea su procedencia.
        A la renovación de Jueces de cada año este archivo se pasará al sucesor, bajo prolijo inventario, mandando una copia de él firmado por el saliente y el entrante, a la respectiva Municipalidad.

        Mandatos/fuentes de autoridad

        Constitución de la Provincia de Salta 1855
        REGLAMENTO DICTADO POR LA REPRESENTACION GENERAL PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR LOS JUECES DE PAZ Y SUS AUXILIARES 1857/01/23
        Ley de Organización de los Tribunales, 1892
        Reforma de Constitución de la Provincia de Salta, 1906
        Ley Nº 5594, Ley Orgánica de la Justicia de Paz de Campaña, 1980/05/30, Publicada en B.O. 1980/06/09

        Estructura/genealogía interna

        Juzgado de Paz Rectoral / Letrado / Catedral (Salta Capital)
        Juzgado de Paz de Campaña / de Partido (Otros Municipios)

        Contexto general

        CREACIÓN: JUSTO JOSÉ DE URQUIZA, PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA. PERIODO 1854-1860
        CREACIÓN: RUDECINDO ALVARADO. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA PERIODO 1855-1856
        REGLAMENTACIÓN: JUSTO JOSÉ DE URQUIZA, PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA. PERIODO 1854-1860
        REGLAMENTACIÓN: DIONISIO PUCH. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA. PERIODO 1857-1859

        Área de relaciones

        Área de puntos de acceso

        Puntos de acceso por lugar

        Profesiones

        Área de control

        Identificador de registro de autoridad

        Identificador de la institución

        Reglas y/o convenciones usadas

        Estado de elaboración

        Final

        Nivel de detalle

        Completo

        Fechas de creación, revisión o eliminación

        01/13/2026

        Idioma(s)

        • español

        Escritura(s)

        • latín

        Fuentes

        Notas de mantención